SAP Barcelona 177/2020, 30 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 177/2020 |
Fecha | 30 Junio 2020 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 807/2018 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 610/2017
Parte recurrente/Solicitante: MUTUA MADRILEÑA
Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes
Abogado/a: Jordi Calsamiglia Blancafort
Parte recurrida: Sofía
Procurador/a: Marta Durban Piera
Abogado/a: FRANCISCO CARLOS FERNÁNDEZ GIRÓN
SENTENCIA Nº 177/2020
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany Carles Vila i Cruells
Barcelona, 30 de junio de 2020
Ponente : Miguel Julián Collado Nuño
En fecha 5 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 610/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por MUTUA MADRILEÑA contra sentencia de fecha 5 de junio de 2018 aclarada por auto de fecha 28 de junio de 2018 y en el que consta como parte apelada Sofía .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Sra. Sofía y se condena a MUTUA MADRILEÑA al pago de la cantidad de 34.799,17 euros, más los intereses moratorios de dicha cifra conforme a lo previsto en el art.
20 LCS .
Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Aclarada por auto fecha 28 de junio de 2018 :
" Donde dice: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Sra. Sofía y se condena a MUTUA MADRILEÑA al pago de la cantidad de 34.799,17 euros, más los intereses moratorios de dicha cifra conforme a lo previsto en el art. 20 LCS .
Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".
- Debe decir: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Sra. Sofía y se condena a MUTUA MADRILEÑA al pago de la cantidad de 31.906,45 euros, más los intereses moratorios de dicha cifra conforme a lo previsto en el art. 20 LCS .
Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad ".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/06/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.
La sentencia de 5 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 610/2017, de los que el presente Rollo dimana, estimaba parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Sofía frente a MUTUA MADRILEÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA condenando a esta a abonar a la actora la suma de 34.799,17 EUR mas los intereses legales correspondientes, que seria los previstos en el art 20 LCS, todo ello sin efectuar especial imposición de las costas causadas. El auto de 28 de junio de 2018 aclaraba aquella limitando a 31.906,45 EUR la condena mencionada.
Frente a estas resoluciones se interpuso recurso de apelación por parte de MUTUA MADRILEÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA fundado en el error en la inaplicación de la fórmula de Balthazar en el cálculo y consideración de las secuelas reconocidas en la sentencia de instancia, solicitando la revocación de la sentencia de instancia en los términos que resultan de su escrito.
Comprobamos como la única consideración que se hace en esta alzada viene referida a la inaplicación sobre las secuelas concurrentes del sistema establecido en la Ley 35/2015 conocido como Fórmula de Balthazar . La sentencia de instancia establece las siguientes secuelas funcionales:
- Síndrome de estrés postraumático 2 puntos
- Fractura /acuñamiento anterior 3 puntos
- Prótesis total de hombro 20 puntos
- Artrosis postraumática 5 puntos
- Material de Osteosíntesis 4 puntos
Y sobre las mismas fija el siguiente cálculo: Secuelas funcionales: (1.418,18 euros x 34 puntos) = 48.218,12 EUR + 10% factor corrección (4.821,81 EUR). Interesada la aclaración entiende la Juzgadora de instancia que la pretensión excede del ámbito aclaratorio implicando mas bien un supuesto impugnatorio.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 147/2016, de 10 de marzo ha señalado como:
"... Esta Sala tiene declarado SSTS de 10 de octubre de 2011, rec. nº 1331/2008, 26 de octubre de 2011, rec. nº 1345/2008 y 30 de abril de 2012, rec. nº 652/2008, entre otras, que la infracción de las normas que integran el sistema legal de valoración del daño corporal causado en accidente de circulación (comúnmente denominado baremo) es susceptible de revisión en casación ya que se trata de normas jurídicas sustantivas.
En particular y con respecto a la cuestión suscitada en el segundo motivo de casación debe señalarse que esa misma jurisprudencia viene reiterando que cabe revisar en casación la incorrecta aplicación o interpretación de las reglas legales del apartado Segundo del Anexo, sobre aplicación del sistema, letra b), que rigen para el cálculo de la puntuación conjunta que ha de corresponder al perjudicado que sufra diferentes lesiones permanentes, todas ellas concurrentes por derivar del mismo accidente de tráfico (comúnmente denominada fórmula de Balthazar). Al respecto de estas reglas se ha dicho que, aunque no es posible cuestionar la concreta puntuación concedida a cada secuela concurrente por ser cuestión de hecho ( SSTS de 10 de octubre...
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