ATS, 29 de Julio de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:5730A
Número de Recurso5469/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/07/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5469/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 5469/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 29 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal D.ª Rosario interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 2 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª) en el rollo de apelación n.º 348/2018, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio n.º 592/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alcorcón.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Manuel Díaz Alfonso presentó escrito en nombre y representación de D.ª Rosario, personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Loreto Outeriño Lago se personó en nombre y representación de D.ª Sonia y D. Juan Antonio en concepto de parte recurrida

CUARTO

Por providencia de 10 de junio de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de fecha 2 de julio de 2020 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en un juicio verbal de desahucio por precario.

Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC al haber sido tramitado en atención a la materia.

SEGUNDO

La demandada, apelada, interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC, al presentar la sentencia recurrida interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El recurso de casación se articula en un motivo único. Se denuncia la infracción del art 430 CC al no haber tenido en cuenta la sentencia recurrida que la posesión de la recurrente se funda en un título jurídico legítimo.

La recurrente alega que la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de la sala referida al concepto de precario ya que tiene una posesión en concepto de dueña con justo título. Se citan sentencias de la sala.

TERCERO

El recurso de casación no puede ser admitido, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3.º LEC, de inexistencia de interés casacional por cuanto se formula partiendo de una premisa fáctica que no se reconoce por la sentencia recurrida.

La Audiencia concluye que no ha quedado probado el contrato verbal de compraventa que alega la recurrente y, en consecuencia, la inexistencia del negocio determina que el bien es ocupado por mera condescendencia de la propiedad.

En definitiva, no se justifica el interés casacional invocado, ya que como reiteradamente la sala ha dicho entre otras en la sentencia n.º 177/2011, de 17 de marzo de 2011, Rec. 2209/2007:

"[...] QUINTO.- Cuestiones probatorias que exceden del recurso de casación.

Es doctrina constante de esta Sala (por todas, SSTS de 10 de diciembre de 2010, RC n.º 1963/2006) que la casación no es una tercera instancia por ser su función la de contrastar la correcta aplicación del Ordenamiento a los hechos declarados probados por la AP, que es el órgano a quien compete en exclusiva la función de valorar la prueba obrante, siendo sus conclusiones al respecto, de índole fáctico, imposibles de revisar en casación [...]"

Por ello, no cabe plantear el recurso de casación como una tercera instancia para revisar la valoración de la prueba realizada por los tribunales de apelación, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la cuestión de hecho, que ha de ser respetada ( sentencias núm. 142/2010, de 22 de marzo; 56/2011, de 23 febrero; 71/2012 de 20 febrero; 669/2012, de 14 de noviembre; 147/2013, de 20 de marzo; 5/2016, de 27 de enero y 41/2017, de 20 de enero; entre otras muchas).

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas en escrito presentado el 25 de junio de 2020, tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reproducir los argumentos a los que se ha dado respuesta.

CUARTO

Procede, por ello, declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC y presentadas alegaciones los recurridos, procede condenar en costas a la recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por D. Rosario contra la sentencia dictada, el 2 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª) en el rollo de apelación n.º 348/2018, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio n.º 592/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alcorcón.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

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