ATS, 29 de Julio de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:5729A |
Número de Recurso | 669/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 669/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 669/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 29 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de la mercantil Reparaciones y Mantenimientos Hermanos Domínguez, S.L.U. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 20 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla, (Sección 6.ª), constituida en tribunal unipersonal por una única magistrada, en el rollo de apelación n.º 119/2017, dimanante del juicio verbal n.º 818/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Carmona.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
La procuradora D.ª Guadalupe Moriana Sevillano presentó escrito en nombre y representación de Reparaciones y Mantenimiento Hermanos Domínguez, S.L.U. en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Isabel Calvo Villoria presentó escrito personándose en nombre y representación de D. Trinidad en concepto de parte recurrida.
Por providencia, de fecha 27 de mayo de 2020, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.
Por diligencia, de fecha 6 de julio de 2020, se hace constar que ha presentado alegaciones en relación con la posible causas de inadmisión la representación de la mercantil recurrente.
La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio verbal, en el que se ejercitaba acción de condena dineraria en reclamación de parte del precio pactado por la prestación de servicios, que ascendía a la cantidad de 5.651,91 euros.
La sentencia recurrida se ha dictado por una única Magistrada de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6.ª, constituida como tribunal unipersonal según contempla el artículo 82.2.1.º.II LOPJ.
El recurso de casación, a pesar de las alegaciones que formula la recurrente en el escrito presentado el 15 de junio de 2020, es inadmisible al tener por objeto una sentencia no recurrible en casación ( arts. 477.2 y 483.2.1.º LEC).
La configuración del recurso de casación, tras la reforma del recurso de casación por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, mantiene en el art. 477 LEC la referencia expresa a las Audiencias Provinciales y se potencia de manera extraordinaria el recurso de casación por existencia de interés casacional. No hay en esta reforma referencia alguna que permita deducir que se haya querido establecer el acceso a la casación de las sentencias dictadas en apelación por un solo magistrado, en los supuestos que contempla el art. 82.2.1.º II LOPJ. Esta omisión de referencia expresa a estas sentencias puede razonablemente ser interpretado en el sentido de que su intención es excluir estas sentencias del recurso de casación. A esta conclusión se llega por las siguientes razones:
i) Si se pretendía que esas sentencias tuvieran acceso a la casación se hacía necesaria una disposición expresa, ya que implica un cambio en la configuración inicial en la LEC del recurso de casación que se contempló contra las sentencias dictadas por órganos colegiados.
ii) Y, la razón más significativa, la finalidad perseguida con la reforma de la LOPJ, efectuada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que introdujo la modificación en el art. 82.2.1.º II LOPJ, y por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. En las Exposiciones de Motivos de ambas normas está plasmada la intención del legislador de reducir el tiempo de respuesta en los litigios y especialmente clara es la Exposición de Motivos de la primera de estas leyes. En ella se declara expresamente que se ha reformado el art. 82 [LOPJ] para la tramitación de los recursos de apelación frente a las resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia en procesos seguidos por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, que serán resueltos por un solo magistrado, designado por turno de reparto.
Parece contradictorio con la voluntad expresa de la norma que -excluidos por la LOPJ determinados asuntos del examen de un órgano colegiado en la segunda instancia porque su escasa complejidad no lo requiere- se entienda que pueden ser vistos en casación por un órgano colegiado superior en el orden civil como es el Tribunal Supremo.
En este sentido se ha pronunciado esta sala, entre otros, en autos de 22 de abril de 2014 (recurso 1222/2013), 17 de octubre de 2018 (recurso 1563/2016) y 14 de noviembre de 2018 (recurso 2932/2016).
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y declarar firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
La inadmisión del recurso de casación conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y no presentado escrito de alegaciones por el recurrido no procede hacer expresa imposición de las costas.
LA SALA ACUERDA:
-
) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Reparaciones y Mantenimiento Hermanos Domínguez, S.L.U. contra la sentencia, de fecha 20 de noviembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6.ª), constituida en tribunal unipersonal por una única magistrada, en el rollo de apelación n.º 119/2017, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 818/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Carmona. Con pérdida del depósito constituido.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.
-
SAP A Coruña 380/2020, 3 de Noviembre de 2020
...del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2020 (Roj: ATS 8170/2020), 9 de septiembre de 2020 (Roj: ATS 6390/2020), 29 de julio de 2020 (Roj: ATS 5729/2020), 15 de julio de 2020 (Roj: ATS 5452/2020), entre otros muchos]. Si se considerase que esta resolución, exclusivamente o junto con otros m......
-
SAP A Coruña 328/2020, 13 de Octubre de 2020
...en el acuerdo de 17 de enero de 2017 del Pleno no jurisdiccional de la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo [ Autos del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2020 (Roj: ATS 5729/2020), 15 de julio de 2020 (Roj: ATS 5452/2020), 8 de julio de 2020 (Roj: ATS Si se considerase que esta resoluc......
-
SAP A Coruña 288/2020, 22 de Septiembre de 2020
...Sala Primera del Tribunal Supremo[ Autos del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2020 (Roj: ATS 6390/2020), 29 de julio de 2020 (Roj: ATS 5729/2020), 15 de julio de 2020 (Roj: ATS 5452/2020), 8 de julio de 2020 (Roj: ATS Si se considerase que esta resolución, exclusivamente o junto con o......
-
SAP A Coruña 449/2020, 15 de Diciembre de 2020
...(Roj: ATS 10119/2020), 7 de octubre de 2020 (Roj: ATS 8170/2020), 9 de septiembre de 2020 (Roj: ATS 6390/2020), 29 de julio de 2020 (Roj: ATS 5729/2020), entre otros muchos]. Si se considerase que esta resolución, exclusivamente o junto con otros motivos, infringe normas de Derecho Civil de......