SAP A Coruña 288/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:1910
Número de Recurso202/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución288/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00288/2020

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15036 42 1 2019 0005196

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000202 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000776 /2019

Recurrente: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador: Dª. ANA VÁZQUEZ CORTE

Abogado: D. JAVIER PONCE PITA

Recurrido: D. Felicisimo

Procurador: D. JUAN FERNANDO GARMENDIA DÍAZ

Abogado: D. FERNANDO EXPÓSITO DOPICO

SENTENCIA

En A Coruña, a 22 de septiembre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 202-2020 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2020, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 776-2019, en el que son parte:

Como apelante, el demandado "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 125, con número de identif‌icación f‌iscal A-78 520 293, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Vázquez Corte, y dirigida por el abogado don Javier Ponce Pita.

Como apelado, el demandante DON Felicisimo, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE001, NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador de los tribunales don Juan-Fernando Garmendia Díaz, y dirigido por el abogado don Fernando Expósito Dopico.

Versa la apelación sobre indemnización de daños personales sufridos en colisión de dos automóviles; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.570,75 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 26 de marzo de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por don Felicisimo

, representado por el procurador de los tribunales Sr. Garmendia Díaz, contra: la entidad aseguradora Reale Seguros Generales, S.A. representada por la procuradora de los tribunales Sra. Vázquez Corte, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Reale Seguros Generales, S.A. a pagar a la parte actora, don Felicisimo, la cantidad de 3.570,75€ (tres mil quinientos setenta euros con setenta y cinco céntimos) con los intereses del art. 20 LCS desde la fecha de siniestro hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes; haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que frente a ella cabe interponer recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y siguientes de la LEC

De conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 (BOE 04/11/2009), para la interposición del recurso de reposición, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la "cuenta de depósitos y consignaciones" abierta a nombre del Juzgado para este procedimiento, acreditándolo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea benef‌iciario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta- expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y f‌irma, doña Amelia María Pérez Mosteiro, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, y su partido» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Reale Seguros Generales, S.A.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Felicisimo escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se ingresó el importe de la cantidad objeto de condena, así como los intereses devengados, a los efectos del artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 21 de mayo de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 5 de junio de 2020, se registraron bajo el número 202-2020, y siendo turnadas a esta Sección el mismo día. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 2 de julio de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Ana Vázquez Corte en nombre y representación de "Reale Seguros Generales, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Juan-Fernando Garmendia Díaz, en nombre y representación de don Felicisimo, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 13:45 horas del día 4 de enero de 2019 don Felicisimo viajaba como ocupante de un vehículo Ford, en el asiento delantero derecho, cuando en un cruce en T el automóvil fue colisionado frontalmente en el lateral derecho por un turismo Peugeot 206 asegurado en "Reale Seguros Generales, S.A.".

  2. - Don Felicisimo acudió dos horas después al Servicio de Urgencias del Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol, del Servicio Galego de Saúde, ref‌iriendo dolor en el brazo derecho y zona cervical. A la exploración física el médico actuante ref‌lejó «dolor a la palpación en borde ext de porción sup trepcio dcho. No limitación funcional. Espalda: dolor a palpación en zona paravertebral dorsal dcha.», siendo y como hipótesis diagnóstica «poli contusiones. Contractura dorsal».

    El 22 de enero de 2019 acudió a una clínica privada, donde fue diagnosticado de contractura cervical y lumbar postraumática. Se le pautaron 10 sesiones de f‌isioterapia. Recibió la f‌isioterapia los días 23, 24, 28, 30 y 31 de enero de 2019 y 4, 6, 8, 11, y 13 de febrero de 2019.

    El 18 de febrero de 2019 acude nuevamente a revisión médica, objetivándose que persiste una contractura de trapecios altos, siendo más preponderante el derecho. Se le pautan otras 10 sesiones de f‌isioterapia. Asistió a f‌isioterapia los días 21, 25, 27 de febrero de 2019, así como los días 1, 4, 6, 8, 11, 13, 15 de marzo de 2019.

    El 25 de marzo de 2019 es revisado por el médico, recogiendo que a la exploración el paciente presenta dolor en la zona de cresta ilíaca y zona glútea izquierda, por lo que recomienda otras 10 sesiones de f‌isioterapia. Recibió f‌isioterapia los día 28 de marzo de 2019, así como los días 2, 4, 8, 10, 12, 15, 24, 25 y 26 de abril de 2019.

    Causó alta el 29 de abril de 2019.

  3. - Efectuada solicitud de oferta motivada, "Reale Seguros Generales, S.A." la denegó por considerar que no había nexo causal entre el siniestro y las lesiones.

  4. - El 9 de octubre de 2019 don Felicisimo formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra "Reale Seguros Generales, S.A.", solicitando ser indemnizado en la cantidad de 3.570,75 euros, correspondiente a 115 días de perjuicio personal básico, más interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

  5. - La aseguradora contestó admitiendo la realidad del siniestro, aseguramiento del Peugeot y la culpabilidad de su conductor, pero considerando que se trataba de una colisión de muy baja intensidad negaba que las lesiones tuviesen su origen en este accidente, negándose la relación causal. Se exponía que el vehículo Ford había sufrido daños cuya reparación ascendió a 446'470 € (más impuestos), de los que corresponden a pintura 218'65 €, a chapa 163'22 €, y repuestos otros 64'58 €, a lo que debe añadirse un motor de un elevalunas por otros 278'24 €; se trataba de un golpe levísimo, por lo que había encargado un informe de biomecánica a "Centro Zaragoza", que elaboró « teniendo en cuenta las tasaciones de daños de ambos vehículos, fotografías de los desperfectos, la declaración amistosa de accidente f‌irmada por ambos conductores, y las masas de ambos automóviles teniendo en cuenta sus ocupantes y carga (entre 1.347 y 1.397 kg el Ford, coche golpeado;...

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