ATS, 29 de Julio de 2020

PonenteJUAN MARIA DIAZ FRAILE
ECLIES:TS:2020:5690A
Número de Recurso5156/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/07/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5156/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE JAÉN

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 5156/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 29 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jose Francisco presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 4 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 477/2018, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 789/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Jaén.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador Sr. De La Torre Lastres, designado de oficio para la representación del recurrente, y la procuradora Sra. Carazo Calatayud, en nombre y representación de la parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 3 de junio de 2020 se acordó, en cumplimiento del art. 483.3 LEC, poner de manifiesto a las partes litigantes comparecidas ante este Tribunal, la posible concurrencia de una causa de inadmisión del recurso, que consta notificada.

La representación procesal del recurrente ha efectuado alegaciones interesando la admisión de los recursos.

La representación procesal de la recurrida no ha presentado escrito de alegaciones.

QUINTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al ser beneficiaria de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación -formulado contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio verbal de desahucio- formula en su modalidad de existencia de interés casacional y se alega la existencia de jurisprudencia contradictoria entre audiencias provinciales; se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción del art. 250.1.1.º LEC; en su desarrollo se argumenta sobre la contradicción de criterios entre audiencias provinciales sobre la inadecuación del juicio verbal de desahucio cuando se plantea una cuestión compleja.

Así planteado el recurso de casación, resulta apreciable la causa de inadmisión prevista en el 483.2.2.º LEC, en relación con el art. 477.1 LEC, ya que se plantean cuestiones ajenas al ámbito del recurso de casación, propias del recurso extraordinario por infracción procesal. Las cuestiones procesales deben examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, quedando el recurso casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados ( STS de 10 de febrero de 2009, RC n.º 2625/2003, 18 de marzo de 2010, RC n.º 1816/2008). Hemos reiterado que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales" ( AATS de 29 de junio de 2016, RC n.º 3784/2015, de 20 de abril de 2016, RC n.º 2890/2014, de 3 de febrero de 2016, RC n.º 2328/2014).

SEGUNDO

Abierto el trámite de audiencia y no efectuadas alegaciones por la parte recurrida, no procede imponer las costas del recurso al recurrente.

TERCERO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Francisco contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 4 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 477/2018, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 789/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Jaén.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

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