ATS, 21 de Julio de 2020
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2020:5614A |
Número de Recurso | 800/2020 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 800/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE OVIEDO
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PSP
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 800/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 21 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
La representación procesal de Alejandra interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia el 17 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 1.ª, en el recurso de apelación n.º 892/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2185/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Román Gutierrez Alonso, en nombre y representación de D.ª Alejandra, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como parte recurrida.
Mediante escrito conjunto presentado el 1 de julio de 2020, los procuradores D. Román Gutiérrez Alonso y D.ª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:
"ÚNICO.- Que siguiendo las instrucciones de nuestros principales ponemos en conocimiento de este Tribunal que nuestros respectivos representados han llegado a un acuerdo que permite solucionar la cuestión litigiosa y han convenido en presentar dicho acuerdo para su aprobación por ésta Ilma. Sala, por lo que mediante el presente escrito, y de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitan la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES en los términos que constan a continuación:
i. Que la parte demandante presentó demanda en la que se solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula de gastos contenida en la escritura de compraventa con subrogación y ampliación de préstamo hipotecario de fecha 7 de marzo de 2.005, formalizada entre las partes, y de condena a la restitución de las cantidades abonadas por gastos y comisiones como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas.
ii. En fecha 19 de enero de 2019, se dicta sentencia de primera instancia por la que se estima ([sic] desestima) sustancialmente la demanda interpuesta, recogiendo el Fallo:
" Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Román Gutiérrez Alonso, en nombre y representación de Dª. Alejandra, frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., absolviendo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte actora. "
iii. Con posterioridad y a resultas del recurso de apelación ventilado frente a la sentencia de instancia, se dicta sentencia por la Audiencia Provincial cuyo Fallo establece:
" Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Alejandra contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo, en autos de procedimiento ordinario número 2185/2018 , la que se confirma, con imposición de las costas de la apelación a la parte recurrente."
iv. Intepruesto recurso de casación por la parte demandante, ambas partes han alcanzado un acuerdo extraprocesal consistente en el pago por la entidad demandada de la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS(425,99 €) y la renuncia por parte de BBVA de las costas de primera y segunda instancia.
Dicho importe se procederá a consignar en la cuenta vinculada al préstamo hipotecario en un plazo máximo de 10 días desde la presentación del presente escrito por todas las partes.
v. Con la consignación de importe referido en el punto anterior, la parte actora se da íntegramente por satisfecha de su pretensión, reconociendo ambas partes que no tienen nada más que reclamarse en concepto de principal, intereses y costas en relación con ninguno de los procedimientos referidos, sin que haya lugar a más condena ni a ninguna otra devolución por razón de lo solicitado en el petitum de la demanda, ni a otros intereses ni costas del procedimiento, interesando la aprobación y homologación de este acuerdo (ex art. 19 y 22 LEC), así como el archivo del presente procedimiento y de todos los relacionados en el presente sin condena en costas a ninguna de las partes. ".
Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y la finalización del proceso sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas.
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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- Homologar el convenio alcanzado entre D.ª Alejandra, de una parte, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.
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- Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.