SAP Barcelona 84/2020, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2020
Fecha09 Junio 2020

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168095415

Recurso de apelación 451/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 392/2016

Parte recurrente/Solicitante: L.G.M. S.A.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: Miguel Galan Guerrero

Parte recurrida: HEPESTEL S.A.

Procurador/a: Leopoldo Rodes Menendez

Abogado/a: Mario Martin Campelo González

SENTENCIA Nº 84/2020

Magistrados:

Esteve Hosta Soldevila Sergio Fernández Iglesias Juan León León Reina

Barcelona, 9 de junio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de junio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 392/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de L.G.M. S.A. contra la sentencia dictada en fecha 16/3/18 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Leopoldo Rodes Menendez, en nombre y representación de HEPESTEL S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por LGM S.A. frente a HEPESTEL S.A. a la que ABSUELVO

libremente y con todos los pronunciamientos favorables de las pretensiones en su contra deducidas por la actora LGM.

ESTIMO la demanda reconvencional que interpone la demandada principal HEPESTEL SA frente a la actora principal y demandada en reconvención LGM SA y en su consecuencia: DECLARO vigente y válido los acuerdos contenidos en la escritura de compraventa de fecha 6/11/09 suscrito entre las partes.

DECLARO la obligación de LGM S.A. de formalizar la escritura pública de adjudicación del local de autos (antiguo cine PICAROL de Badalona) condenándola a suscribir la misma e igualmente CONDENO a LGM SA desplazar la hipoteca que grava la totalidad de la f‌inca registral 41.698 al 79,12% de la f‌inca 41698 descritas en la presente resolución.

CONDENO a la actora principal LGM a pagar a la demandante en reconvención HEPESTEL SA la suma de 392,057,58 euros con sus intereses si bien calculados en la forma que se indica en el fundamento jurídico correspondiente.

DISPONGO que cada contendiente peche con las costas causadas en este primer grado a su instancia y las comunes por mitad.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora, ejerciendo acción de resolución contractual, pretendía la condena de la demandada a abonar la cantidad 1 893 887,95 euros.

Admitida a trámite la demanda, la demandada presentó escrito de contestación en el que se negaba todo incumplimiento contractual por su parte y, formulando reconvención, solicitaba, en el ejercicio de la acción de cumplimiento del meritado contrato, la condena de la demandante; primero, a otorgar escritura pública de adjudicación a la demandante del local objeto del contrato objeto de autos; segundo, a desplazar la hipoteca constituida sobre la totalidad del edif‌icio al local en cuestión; y tercero, a abonar a la demandada la cantidad de 392 057,58 euros.

El juzgado de instancia desestimó íntegramente la demanda y, con estimación de la demanda reconvencional, condenó a la demandante a formalizar la escritura pública de adjudicación del local de autos (antiguo cine PICAROL de Badalona); a desplazar la hipoteca que grava la totalidad de la f‌inca registral 41. 698 al 79,12% de la f‌inca 41 698 descritas en la presente resolución; y a abonar a la demandada la suma de 392.057,58 € con sus intereses

Frente a dicha resolución se alza la actora y, reiterando la existencia de los incumplimientos contractuales que achacaba a la parte actora, solicita la revocación de la sentencia y la consiguiente de resolución contractual (con los efectos que a la misma anudaba en la demanda).

La demandada, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia, interesando su íntegra conf‌irmación.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate; dado que la apelante no discute la existencia del contrato, sus términos y las obligaciones que asumía por razón del mismo; pasa únicamente por determinar si la demandada (reconviniente) incurrió en un incumplimiento contractual con entidad resolutoria y, en caso af‌irmativo cuales sean los efectos que deben anudarse a dicha declaración.

A estos efectos, el iter negocial entre las partes, según exponía la hoy apelante en su demanda habría sido el siguiente:

- En fecha 3 de octubre de 2008, la actora suscribió un contrato privado de compraventa de cosa futura con la demandada por el que la primera entregaba a la segunda cuatro f‌incas registrales (dos porciones de terreno, un local y una casa) a cambio de 3.095.324 €

- En fecha 6 de noviembre de 2009 las partes otorgaron la escritura pública de compraventa, en la que el precio inicial estipulado fue modif‌icado por la entrega del 79,12% del dominio de un local comercial de 1.197,5 metros cuadrados a construir por la demandada en la planta baja de la edif‌icación a realizar en el terreno vendido por la actora, quedando pendiente (y haciéndose constar en la escritura) la devolución por la compradora a la

vendedora de los 359 057,58 euros que la segunda entregó a la primera a la fecha de celebración del contrato privado.

- Por razón del contrato celebrado, la demandada tenía que tramitar por su cuenta y cargo en el menor tiempo posible las oportunas licencias de obras, realizar las obras y entregar el local comercial a la demandante dentro del mes siguiente a la formalización del correspondiente certif‌icado f‌inal de obra por parte de la Dirección Facultativa. Por s parte, la actora se obligaba a la liberación de cargas y gravámenes que pesaban sobre los bienes vendidos (un ceso, un derecho real de hipoteca y una servidumbre perpetua de paso que supuestamente gravaba una de las f‌incas)

- En aras poder cumplir con su obligación de liberación de cargas y gravámenes, la actora (con la aquiescencia de la demandada) obtuvo un préstamo con la entidad Caixa d'Estalvis del Penedés por un importe de 850.000 € de principal que, en un principio, gravaría la totalidad de las f‌incas objeto de transmisión para, posteriormente, trasladar dicha carga únicamente sobre la parte indivisa correspondiente al 79,12% del local comercial f‌ijado como precio. Dicho préstamo fue novado por la hoy apelante en fecha 7 de febrero de 2012,, manteniéndose la condición suspensiva de traslado de las cargas hipotecarias a la parte indivisa del local comercial que tenía que adjudicarse a esta parte.

- La demandada consigue la licencia de obrasen fecha fecha 14 de octubre de 2013 (la demandada habría justif‌icado en fecha 10 de octubre de ese mismo año el cumplimiento del convenio urbanístico de fecha 27 de abril de 2010 suscrito con el Ayuntamiento referente al cumplimiento de deberes urbanísticos)

- La demandante redimió el censo que gravaba la f‌inca registral núm. 14.683 en fecha 8 de enero de 2014, esta parte procedió a rmar escritura de redención de censo en aras de cumplir con sus obligaciones contractuales, siendo así que la supuesta servidumbre de paso (según sostiene la propia apelante) se habría extinguido al haber adquirido la demandada el dominio tanto del predio sirviente como del predio dominante o, en todo caso, habría desaparecido toda opción a la vendedora de la f‌inca gravada de la posibilidad de liberarla.

- En fecha 11 de febrero de 2014 la demandante recibe de la demandada los planos del local comercial y un cuadro de superf‌icies y niveles en el que se hace constar un total de 1100,50 metros cuadrados (resultado de sumar los 108,00 metros cuadrados del sótano, los 560,50 metros cuadrados de la planta baja y los 432 m2 de la planta 1, a dos alturas) y ello sin contar los 55,15 m2 de las comunicaciones (escaleras) que estaban previstos en el plano del contrato de compraventa de fecha 6 de noviembre de 2009. De este modo, deducidos los 108 metros de sótano, no acordados en la escritura de fecha 6 de noviembre de 2009, el local que la demandada pretendía entregar tendría una superf‌icie de 992,5 metros cuadrados frente a los 1197,5 estipulados en la escritura pública de compraventa (esto es, una diferencia de cabida aproximada del 17%, muy superior al 10% que la propia escritura preveía).

- En fecha 16 de mayo de 2014 la demandada procedió a la agrupación de las adquiridas por la compraventa de autos y realizó la declaración de obra nueva y división horizontal las nuevas f‌incas (núms. 41.698 y 41.700).

- En fecha 19 de noviembre de 2014, se suscribieron por la demandante novaciones de los préstamos hipotecarios que pesaban sobre las f‌incas transmitidas de manera que se libera de las hipotecas a la f‌inca núm. 41.700 y se concentra toda la responsabilidad hipotecaria en la f‌inca núm. 41.698 (es lo cal a adjudicar a la parte demandada).

- En fecha 9 de abril de 2015 la demandada remite burofax a la demandada en el que la requiere de cumplimiento de su obligación de liberar las cargas y gravámenes que pesan sobre el meritado local.

- En fecha 30 de abril del mismo año, la demandante remite contestación a dicho burofax en la que; primero, no manif‌iesta voluntad resolutoria alguna por razón del plazo de entrega del local...

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