STSJ Comunidad de Madrid 553/2020, 8 de Junio de 2020
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2020:4625 |
Número de Recurso | 130/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 553/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0028279
Recurso número: 130/20
Sentencia número: 553/2020
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a OCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 130/20, formalizado por el Sr. Letrado D. ISMAEL FERNANDEZ LANCHAS, en nombre y representación de DON Remigio, contra la sentencia dictada en 25 de noviembre de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de MADRID, en los autos núm. 627/19, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa XARELOS, S.L., en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,
el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
El actor D. Remigio comenzó a prestar servicios para la empresa "Xarelos, S.L." en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de lunes a domingo, desde el 15/07/2016 con la categoría profesional de Portero-taquillero, realizando su actividad en la sala de fiestas Tropical House, percibiendo un salario de 1.207,72€/mes con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. (f.6 a 14)
El actor prestó servicios en la empresa Xarelos, S.L., desde el 15 de julio hasta el 30 septiembre de 2017. (f.7 a 14, 61 a 63)
La empresa entregó al trabajador certificado de empresa el 2/11/2017. (f. 66)
La empresa el 28/10/2017 le comunicó su despido con fecha de efectos el 31/10/2017, poniendo a su disposición la indemnización de 1.727,05€, le entregó finiquito, en el que aparece la firma del actor. (f. 214, 215)
El actor presentó denuncia el 4/07/2018 ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en la que manifestó que presta servicios para la demandada desde el 18/05/2015, y desde octubre de 2017 trabaja los fines de semana desde la 22:00 horas a las 5 ó 6 de la mañana.
Por la Inspección de Trabajo se elaboró informe en el que manifiesta no es posible la constatación in situ de los hechos denunciados, no reconociendo el administrador de la sociedad ningún tipo de relación laboral con el actor desde la fecha de baja el 31 de octubre de 2017, no aportándose por parte del trabajador ninguna prueba que pudiese demostrar los hechos reclamados. (f.15,16, 70)
Existe un conflicto entre empresa y el demandante con motivo de un procedimiento penal por una denuncia de un cliente de la sala relativo a unos hechos ocurridos el 10/03/2018, sin que la empresa se haya hecho cargo de su defensa ni del pago de honorarios.
En las actuaciones penales se tomó declaración como testigo a Segundo, manifestó ser amigo de Remigio y que había trabajado con anterioridad en el local.
Alejo, que el día de la pelea trabajaba como portero, fue despedido y llegó un acuerdo con la empresa en la conciliación ante el SMAC de 29 de junio 2018. (No controvertido, f.15, 71 a 81)
Tras prestar servicios en la empresa Xarelos el actor ha estado dado de alta en las siguientes empresas:
-Arcotrans Express, S.L., del 6/11/2017 al 8/12/2017, en virtud de un contrato a tiempo parcial CT.501; del 26/12/2017 al 28/02/2018 CT 401 contrato por obra o servicio a tiempo completo.
-Entregas a Domicilio, S.L., del 1/03/2018 al 9/06/2018, CT 402 (Eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo)
-VIP Driver Madrid, del 8/06/2018 al 9/05/2019, en virtud de un CT 100. (Contrato laboral indefinido a tiempo completo)
-Travel Car Elegance, S.L.L., del 10/05/2019 al 25/05/2019, en virtud de un CT 100.
-Redondo Devesa Beatriz, desde el 6/06/2019 en virtud de un CT. 100. (f.46 a 54, informe de vida laboral del actor)
Es de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo del sector de la hostelería y actividades turísticas B.O.C.M., 15/06/2019. (No controvertido)
El actor no es representante legal de los trabajadores ni lo ha sido el año anterior, sin que conste su afiliación sindical. (No controvertido)
Se presentó papeleta de conciliación el 7/05/2019, el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC se celebró el 30/5/2019, con el resultado intentado y sin efecto (f.17 a 19)
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Remigio contra XARELOS, S.L., y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones que contra ella se dirigen".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de febrero de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 6 de mayo de 2020, señalándose el día 20 de Mayo de 2020 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia salvo en lo que refiere al plazo para dictar sentencia, que se ha excedido con motivo del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2.020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por las demás medidas de contención y la suspensión de plazos procesales que dicha norma dispuso.
La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Xarelos, S.L., titular de la sala de fiestas conocida por "Tropical House", de modo que absolvió a la mercantil demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, que en esta sede concreta así: "1.- Se proceda a la modificación de los hechos probados conforme a lo solicitado en los motivos primero a tercero del recurso de suplicación, bien en su totalidad bien de forma parcial. 2.- Se proceda a la estimación de la demanda en cuanto a la consideración como improcedente del despido de DON Remigio con efectos de 12 de abril de 2019, con las consecuencias de los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, y condenando a la empresa demandada a que a su elección, conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, me readmita en mi puesto de trabajo con los abonos de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la de la notificación de la sentencia, o en su lugar, me indemnice en la cuantía legalmente establecida, tomando como base un periodo trabajado desde 01/11/2017 hasta la fecha de efectos, con la jornada en horario de martes de 20,00 horas hasta la 01,00 horas del miércoles siguiente, así como en horario de viernes y sábado desde las 19,30 horas hasta la 06,00 horas del día siguiente, y en horario de domingos desde las 18,00 horas hasta las 01,00 horas del día siguiente, con un salario de 60 euros por día trabajado" .
Indicar que la Juez a quo rechazó la demanda rectora de autos tras concluir que no quedó debidamente acreditado que el trabajador hubiese mantenido una prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa traída al proceso desde que el 31 de octubre de 2.017 fue objeto de despido, y sin que, por ende, quepa admitir la realidad del despido verbal que el mismo dice producido en fecha 12 de abril de 2.019.
Recurre en suplicación el demandante instrumentando cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los tres primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el último lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.
Pues bien, el inicial, encaminado, como dijimos, a evidenciar errores in facto, se alza contra el hecho probado segundo de la sentencia recurrida, que dice así: "El actor prestó servicios en la empresa Xarelos, S.L., desde el 15 de julio hasta el 30 septiembre de 2017 (f.7 a 14, 61 a 63)", del que sugiere la...
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