SAP A Coruña 219/2020, 3 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2020:1127
Número de Recurso101/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución219/2020
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00219/2020

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2014 0007361

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000101 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000149 /2017

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: MADERAS MARCOS NARON SL, Samuel

Procurador/a: D/Dª JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA, MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE Abogado/a: D/Dª RAMON BESCOS PAZOS, CRISTINA VAZQUEZ MIRAGAYA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 3 de junio de dos mil veinte.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 101/20, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 149/17, seguidas de of‌icio por un delito estafa, f‌igurando como apelantes MADERAS MARCOS NARON S.L. y Samuel, y como apelado el ministerio f‌iscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 30 de septiembre de 2019, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Samuel, como autor penalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en los art. 251.1º del Código Penal concurriendo la circunstancia atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas del art 21.6 del Código Penal a las penas de 1 AÑO y 3 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de la mitad de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil Samuel deberá indemnizar en la suma de 5.166,25 euros a los sucesores del fallecido Pedro Francisco, una vez determinado quienes sean éstos en trámite de ejecución de sentencia. A dicha cantidad serán de aplicación los intereses del art. 576 de la LEC. Maderas Marcos Narón, S.L. será responsable directa y solidariamente como partícipe a título lucrativo en los efectos del delito por la suma de

4.466,25 euros."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de MADERAS MARCOS NARON S.L. y Samuel, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 28 de noviembre de 2019, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes. TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de enero de 2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Recurso formulado por la representación de Samuel .

En el recurso se invoca el error en la valoración de las pruebas por lo que no puede entenderse acreditada la autoria del acusado.

Considerar que al hilo del motivo del recurso debe tenerse en cuenta, conforme a reiterada jurisprudencia, que no se trata tanto de comparar la valoración probatoria efectuada por el tribunal y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquélla y la regularidad de la prueba utilizada; y por otra parte salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o...

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