STSJ Comunidad de Madrid 529/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2020
Número de resolución529/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0045086

Procedimiento Recurso de Suplicación 1140/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Seguridad social 943/2018

Materia : Jubilación no contributiva

Sentencia número: 529 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a tres de junio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1140/2019 interpuesto por D. Jose Ignacio, contra la sentencia nº 163/19, de fecha 29/03/2019, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 08 de los de MADRID, en sus autos núm. 943/2018 seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID sobre PENSION DE JUBILACIÓN, siendo Magistrado/a-Ponente el/ la Ilmo/a. Sr./a D./Dña MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Jose Ignacio tenía reconocida por el organismo demandado pensión de invalidez no contributiva y por resolución de 06-06-17 le fue extinguida la misma haciéndose constar como motivo: por superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que forma parte el benef‌iciario el límite de acumulación con efectos económicos (8.756,02 euros para 2016). Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución por el demandante, fue desestimada por resolución de fecha 03-07-17. (Folio 53 de los autos)

SEGUNDO

El demandante está casado con Milagrosa, quien disfrutaba de una pensión de vejez que satisfacía el Instituto Venezolano de Seguridad Social, siendo en el mes de abril de 2016 cuando percibió la última transferencia correspondiente a dicha pensión (Doc. Nº 4, ramo prueba parte demandante) y desde entonces el Instituto Venezolano de Seguridad social ha dejado de abonar a todos sus pensionistas residentes en el exterior sus pensiones, afectando el impago a los residentes en España de forma general y afectando a todo el colectivo, motivo por el cual la Dirección General del INSS el 15-09-16 dirigió of‌icio al Presidente del Instituto Venezolano de Seguridad Social con el requerimiento formal de cumplimiento del Convenio de Seguridad Social suscrito entre España y Venezuela el 12-05-1988. (Doc. Nº 5 y 6 ramo prueba parte demandante)

TERCERO

Con fecha 24-01-2018 Jose Ignacio solicitó el reconocimiento de pensión de jubilación no contributiva. Dicha petición fue denegada mediante resolución de fecha 02- 04- 2018, haciéndose constar como motivo "por superar los recursos de la UEC, de la que usted forma parte el límite de acumulación establecido en los art. 8, 11 y 14 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo ".

CUARTO

Contra la anterior resolución Jose Ignacio interpuso reclamación previa el 28-05-18 (folios 9-10 autos) siendo desestimada la misma mediante resolución de 27-06-18 del Director General de Servicios Sociales e integración social de la Consejería de Políticas sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, basándose en que "los ingresos de la UEC, en cómputo anual para 2018 ascendieron, al menos, a 153.192,73 euros y el límite de acumulación de recursos legalmente establecido para 2 convivientes con la relación de parentesco de segundo grado en el año 2018 es de 8.803,62 euros, por lo que no reúne el requisito de carencia de recursos para ser benef‌iciario de la pensión no contributiva", ratif‌icando la resolución de denegación. (Folios 11-12 autos)

QUINTO

En el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la misma sería de euros y la fecha de efectos el".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por Jose Ignacio contra la Consejería de Políticas sociales y Familia de la COMUNIDAD DE MADRID, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación no contributiva en la cuantía legalmente establecida y con efectos desde el 01-02-2018, CONDENANDO a la entidad demandada estar y pasar por tal declaración, con todos los efectos legales inherentes, abonándole las correspondientes prestaciones en la cuantía legalmente establecida".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 04/10/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29/04/2020 señalándose el día 13/05/2020 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia salvo en lo que ref‌iere al plazo para dictar sentencia, que se ha excedido con...

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