STSJ Comunidad de Madrid 533/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución533/2020
Fecha03 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0056760

Procedimiento Recurso de Suplicación 1277/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 1228/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 533 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a tres de junio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1277/2019, interpuesto de forma conjunta por las empresas PARTNER LINE, S.A. y TENSA CIVIS, S.A., contra la sentencia dictada en 12 de septiembre de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, en los autos núm. 1.228/15, seguidos a instancia de DOÑA Daniela, contra las empresas PARTNER LINE, S.A., TENSA CIVIS, S.A., CABLECAN, S.A., CLINICA LOS ARCOS, S.L., CONSORCIO DE SALUD, S.A., INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL, S.L., INSTITUTO MEDICO HEGETOR, S.L., GUIRASER SERVICE, S.L., UNIDAD ARAGONESA DE SALUD, S.L., CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS, S.L.,

GESCONSAN SERVICIOS, S.L., MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA, S.L., RELRAB, S.L. y otras 5 más de las que, f‌inalmente, desistió en el juicio, f‌igurando también como parte DON Romulo, en su condición de administración concursal de la primera de tales mercantiles, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Se presenta demanda de despido colectivo por la FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO frente a las empresas hoy demandadas, solicitando la nulidad de despido colectivo de los 28 trabajadores incluidos en el ERE instado el 09/10/2014.

El 23/06/2015, se llega a Conciliación, sin que suponga el reconocimiento de la existencia de grupo de empresas y se comprometen al pago solidariamente:

Se comprometen solidariamente a las resultas de este acto las siguientes empresas codemandadas: CABLECAN SA, CLINICA LOS ARCOS SL, CONSORCIO DE SALUD SA, INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, GUIRASER SERVICE SL, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL. En todo caso se hace constar y se reconoce por las partes, que la asunción de esta responsabilidad no implica el reconocimiento de que las mismas formen parte o constituyan un grupo de empresas laboral, que por el contrario sí constituyen PARNER LINE SA y TENSA CIVIS SA.

Se da por reproducida al obrar en prueba documental de la parte demandada.

SEGUNDO

Se presenta demanda de Conf‌licto Colectivo por Modif‌icación de Condiciones de Trabajo el 09/12/2014 por la FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO frente a las hoy demandada. Se dicta sentencia el 02/10/2017, se desestima la demanda, no aprecia la concurrencia de grupo de empresas, excepto entre PARTNER LINE SA y TENSA CIVIS SA.

El sindicato recurre la sentencia y por sentencia del TSJ de Madrid de 04/02/2019 se desestima.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda planteada por FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO contra PARTNER LINE SA, SESAMO CONSULTORIA SANITARIA SL, ROADNET SL, RELRAB, S.L., MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, GESCONSAN SERVICIOS SL, DIVULNET SL, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, AINDA ASESORIA Y GESTION SL, UNIDAD ARAGONES DE SALUD SL, TACORONTE SA, GUIRASER SERVICE SL, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL, SL, CONSORCIO DE SALUD SA, CLINICA LOS ARCOS SL, CABLECAN SA, TENSA CIVIS SA debo absolver a las demandas de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

Se da por reproducida la Sentencia

CUARTO

Se llegó a acuerdo entre la empresa y trabajador:

Acuerdo de 4 de agosto del año 2011

"Undécimo.- PARTNER LINE S.A. se compromete a actualizar el salario de todos y cada uno de los trabajadores de la sociedad, en los términos que resulten para cada uno de ellos en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 del Acuerdo Colectivo de Empresa, al término del presente Expediente de Regulación de Empleo y siempre con el cierre del ejercicio f‌iscal a 31.12.2012. En este sentido, PARTNER LINE S.A. se compromete igualmente a abonar a los trabajadores de la sociedad, al término del presente Expediente Regulación de las diferencias salariales que, en virtud de lo dispuesto por el mencionado artículo 15, pudieran haber devengado los trabajadores de la sociedad hasta que se lleve a cabo dicha actualización".

QUINTO

Y en 2013 se f‌irma nuevo acuerdo:

Acuerdo de 10 de Octubre del año 2.013

"Decimoprimero.- En el mes de enero de 2015, PARTNER LINE, S.A. se compromete a actualizar el salario de todos y cada uno de los trabajadores de la sociedad (a excepción de la actualización correspondiente al año 2014), en los términos que resulte para cada uno de ellos en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 del acuerdo colectivo de empresa (IPC), así como a abonar las diferencias salariales que en virtud de lo dispuesto por el mencionado artículo 15 pudieran haber devengado hasta el mes de diciembre del 2.013."

SEXTO

Se adeudaba a Dña. Daniela :

Atrasos 3.745,12

Noviembre 2014 2.890,56

Diciembre 2014 960,91

Extra Dic. 2014 2.702,55

TOTAL 13.001,69 euros

Se abonó por el FOGASA la cantidad de 4.062,22 euros.

Se abonó por PARTNER LINE SA el 09/04/2019 por salarios 2.261,13 euros.

Se adeuda al actor 6.678,34 euros.

SEPTIMO

Se han practicado Diligencias Finales con intervención de las partes.

OCTAVO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 06/11/2015, se celebró sin efecto el día 26/11/2015 y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el día 01/12/2015.

NOVENO

La parte actora en el acto de juicio desiste frente a TACORONTE SA, AINDA ASESORIA Y GESTIÓN SL, DIVULNET SL, ROADNET SL y SESAMO CONSULTORIA SANITARIA SL

DECIMO

No comparece MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL

DECIMO PRIMERO

La parte demandada manif‌iesta que ha cesado D. Romulo (Administrador Concursal).".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda presentada por Dña. Daniela frente a PARTNER LINE SA, TENSA CIVIS SA, CABLECAN SA, CLINICA LOS ARCOS SL, CONSORCIO DE SALUD SA, INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, GUIRASER SERVICE SL, TACORONTE SA, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL, AINDA ASESORIA Y GESTION SL, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, DIVULNET SL, GESCONSAN SERVICIOS SL, MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, RELRAB SL, ROADNET SL, SESAMO CONSULTORIA SANITARIA SL, D. Romulo (Administrador Concursal) y FOGASA, se aprecia la excepción de cosa juzgada respecto a la no existencia de grupo empresarial excepto entre PARTNER LINE SA y TENSA CIVIS SA, se desestima la excepción de falta de acción y prescripción y estimando en parte la demanda se condena solidariamente a PARTNER LINE SA y TENSA CIVIS SA a abonar a Dña. Daniela la cantidad de 6.678,34 euros.

Se tiene por desistido frente a TACORONTE SA, AINDA ASESORIA Y GESTIÓN SL, DIVULNET SL, ROADNET SL y SESAMO CONSULTORIA SANITARIA SL".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 07/11/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29/04/2020 señalándose el día 13/05/2020 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia, salvo en lo que ref‌iere al plazo para dictar sentencia, que se ha excedido con motivo del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2.020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por las demás medidas de contención y la suspensión de plazos procesales que dicha norma dispuso.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se...

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