STSJ Comunidad de Madrid 490/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2020
Fecha29 Mayo 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2019/0035732

Recurso número: 16/20

Sentencia número: 490/2020

CE

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 16/20, formalizado por el Sr/a. Abogado del Estado, en nombre y representación del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 764/19, seguidos a instancia de FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT (FESP-UGT) contra el recurrente sobre Negociación convenio colectivo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Por resolución de 31/01/2008, de la Secretaría General para la Administración

Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2008, por el que se aprueba el Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior.

Se dispone en el punto 6. Jornadas y horarios.

6.1 Jornada.

  1. Con carácter general, la duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales.

  2. En determinados supuestos podrá establecerse la posibilidad de jornada superior a la ordinaria, de hasta cuarenta horas semanales en cómputo anual, sin perjuicio en este último supuesto de una posible aplicación f‌lexible de dicho cómputo, mediante la compensación del número de horas entre semanas, motivado por necesidades del servicio.

    Todo ello salvo que en las normas imperativas del país de destino se establezca una jornada ordinaria máxima inferior a la aquí prevista.

    6.2 Calendario laboral.

  3. La distribución anual de la jornada y la f‌ijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo del personal estará en función de la naturaleza del puesto y de las funciones del centro de trabajo, y se determinará a través del calendario laboral que con carácter anual se apruebe previa negociación con la representación de los trabajadores por los departamentos y organismos afectados.

    La f‌ijación de la jornada en unos horarios determinados se hará de tal forma que con carácter general no se f‌ijen más de nueve horas ordinarias de trabajo diario y medie un mínimo de doce horas entre el f‌inal de una jornada y el comienzo de la siguiente, sin perjuicio de que, por necesidades motivadas del servicio, puedan establecerse, con carácter extraordinario excepciones en la aplicación de tales limitaciones en los términos del presente Acuerdo.

    Durante la jornada de trabajo habrá un descanso de 30 minutos, computable como trabajo efectivo, siempre que la duración de la jornada diaria sea, al menos, de cinco horas y media, salvo los casos de jornada reducida.

  4. Para el personal docente y el adscrito a los centros culturales y docentes, la jornada y los horarios serán los establecidos en su normativa organizativa específ‌ica.

  5. Para el personal de servicio, vigilantes y conductores de vehículos, el régimen de jornada y horarios, será el que se determine, con la adecuación necesaria en el calendario laboral, por el responsable de la Unidad según las necesidades del servicio, sin que la jornada ordinaria de trabajo pueda ser superior a las 40 horas semanales en cómputo anual.

  6. Podrán acordarse sistemas de horario f‌lexible, siempre que éstos sean autorizados por el órgano competente.

  7. El calendario laboral se expondrá en lugar visible en cada unidad administrativa. En la elaboración del mencionado calendario se tendrá en cuenta, a efectos de la determinación del cómputo anual de la jornada, únicamente los días de descanso, festivos y de permiso retribuido incluidos en este Acuerdo.

  8. Se tendrá derecho a f‌lexibilizar en un máximo de una hora el horario f‌ijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o af‌inidad.

    Excepcionalmente, previa autorización del responsable de la Unidad, se podrá conceder, con carácter personal y temporal la modif‌icación del horario f‌ijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

  9. Durante un periodo de tres meses coincidentes con la época estival, en aquellos centros en que las circunstancias y organización del trabajo así lo permitan, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de un mínimo de seis horas y treinta minutos continuados diarios, con una parte f‌ija de cinco horas. La reducción de jornada así producida se recuperará en cómputo anual, en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral.

  10. Se reconoce el derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes.

SEGUNDO

En el BOE del Estado de 1 de marzo del 2019 se publica la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

TERCERO

Por orden circular 5/2019 se da traslado a todas las misiones diplomáticas, representaciones permanentes y of‌icinas consulares en el exterior, la orden circular sobre: Calendario laboral, jornada de trabajo y horario de atención al público en las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Of‌icinas Consulares de España.

Se establece en esta orden circular:

Segunda

Jornada de trabajo.

  1. Tal y como se establece en la antes mentada Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública, la duración de la jornada general será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo y deberá incluir, salvo autorización expresa en contrario de la Dirección General del Servicio Exterior, un horario f‌ijo de presencia de 9:00 a 14:30 horas, los días laborables. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal podrá realizarse en horario f‌lexible entre las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 14:30 y las 18:00 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas, los viernes. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un período de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo.

    Esta jornada laboral semanal será de aplicación para todo el personal que trabaje en las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes u Of‌icinas Consulares, estando supeditada su determinación a las necesidades del servicio y a los usos y costumbres locales.

    No obstante, para el personal de servicio, para el personal que preste servicios de vigilancia y para el personal encargado de la conducción de vehículos, el régimen de jornada y horarios será el implantado por la persona titular de la Jefatura de la Misión Diplomática, Representación Permanente u Of‌icina Consular, según las necesidades del servicio, sin que la jornada ordinaria de trabajo pueda superar las mil ochocientas veintiséis horas en cómputo anual.

  2. Excepcionalmente, atendiendo a inaplazables necesidades del servicio derivadas de un incremento del volumen de trabajo, la jornada semanal de trabajo podrá ser aumentada por la persona titular de la Jefatura de la Misión Diplomática, Representación Permanente u Of‌icina Consular. Asimismo, de plantearse casos de necesidad o urgencia graves, la persona titular de la Jefatura de la Misión Diplomática, Representación Permanente u Of‌icina Consular podrá requerir la presencia del personal necesario fuera de su jornada ordinaria.

    Al personal afectado por dichas medidas le serán de aplicación los mecanismos compensatorios correspondientes que se determinen en cada caso.

  3. Cuando los usos y costumbres locales así lo determinen, podrá establecerse una jornada intensiva de verano entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, que necesariamente deberá consistir en seis horas y media continuadas de...

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