SAP Badajoz 278/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2020
Fecha22 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00278/2020

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06158 41 1 2018 0000408

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000637 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000201 /2018

Recurrente: Javier, Visitacion

Procurador: MARIA LORENA RUIZ ALEDO, INMACULADA ALVAREZ BENAVENTE

Abogado: ANTONIA ALESON SOLA, RAQUEL MORAN CONTRERAS

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº278/20

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA

ISIDRO SANCHEZ UGENA

MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA

En BADAJOZ, a veintidós de mayo de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000201 /2018, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000637 /2019, en los que aparecen

como partes apelantes/apeladas, Javier ; y Visitacion, representados por los Procuradores de los tribunales, Sr./a. MARIA LORENA RUIZ ALEDO, INMACULADA ALVAREZ BENAVENTE respectivamente, y asistidos por los Abogados D. ANTONIA ALESON SOLA, y RAQUEL MORAN CONTRERAS respectivamente, y como parte apelada, EL MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 11-03-19, en el procedimiento DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 201/18 del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000637 /2019.

SEGUN DO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Lorena Ruíz Aledo, en nombre y representación de DON Javier, frente a DOÑA Visitacion, SE DEBE ACORDAR Y SE ACUERDA la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges litigantes con todos sus efectos inherentes y la adopción de las siguientes medidas en relación con la hija menor común:

  1. Atribución del ejercicio de la patria potestad de manera compartida por ambos progenitores.

  2. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor común favor de la progenitora demandante.

  3. La atribución a favor del progenitor no custodio de un régimen de visitas respecto de su hija menor que se desarrollará de la siguiente manera:

    - Dos días intersemanales, martes y jueves, de las 17:00 a las 19:00 horas, sin que ello suponga traslado de la menor de localidad.

    - Fines de semana alternos, desde los viernes a la salida del centro escolar, en el que la recogerá el padre; o bien, alternativamente, desde las 16:00 horas en el caso de que la recogida se haga por el padre en el domicilio materno, hasta el domingo a las 19:00 horas, recogiéndola en esta ocasión la madre en el domicilio paterno. A los efectos de distribuir entre ambos la carga de los gastos de desplazamiento de la menor.

    - Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, serán disfrutadas por mitad por ambos progenitores correspondiendo a la madre la elección del periodo que le corresponda los años impares y al padre los pares, distribuyéndose de la siguiente forma:

  4. - Navidades: el primer período irá desde el último día del colegio, a la salida del mismo, hasta el 30 de diciembre a las 17:00 horas y el segundo período desde las 17:00 horas del 30 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar a las 19:00 horas.

  5. - Semana Santa: El primer período comenzará desde la salida del colegio del Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo a las 17:00 horas; y el segundo, desde las 17:00 horas del Miércoles Santo a las 19:00 horas del Domingo de Resurrección.

  6. - Verano: El primer período comenzará el último día de colegio, a la salida del mismo hasta el 15 de julio a las 19:00 horas; y el segundo desde el 15 de julio a las 19:00 horas hasta el 31 de julio a las 19:00 horas, el tercer período desde el 31 de julio a las 19:00 horas hasta el día 15 de agosto a las 19:00 horas, y el cuarto desde el 15 de agosto a las 19:00 horas hasta el día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar a las 19:00 horas. Debiendo disfrutar cada uno de los progenitores de estos períodos de 15 días con la menor de forma alterna.

  7. Se atribuye el uso del domicilio y ajuar familiar al progenitor demandante.

  8. Procede imponer al demandante la obligación de abonar a su hija menor una pensión de alimentos de 200 euros mensuales. Dicha pensión deberá ser abonada dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe el demandante. Dicha cantidad de actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente anualmente el Índice de Precios al Consumo.

  9. Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por mitad entre los progenitores.

    Y auto aclaratorio del tenor literal siguiente:

    "ACLA RAR el fallo de la sentencia de fecha 11/03/2019, en el único sentido de atribuir la guarda y custodia de la menor a la progenitora demandada, no demandante.

    Por los motivos expuestos en el razonamiento jurídico único de la presente resolución NO HA LUGAR a aclarar el pronunciamiento relativo a las vacaciones de verano de la menor. Acordándose el mantenimiento y no variación del texto de la resolución. "

    que ha sido recurrido por la parte Javier,y por Visitacion, habiéndose alegado por la contraria MINISTERIO FISCAL oposición.

    TERCE RO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma,, señalándose la audiencia del día 29 de abril pasado, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda rectora, resuelve en su fallo la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges litigantes con todos sus efectos inherentes y la adopción de las siguientes medidas en relación con la hija menor común:

  1. Atribución del ejercicio de la patria potestad de manera compartida por ambos progenitores.

  2. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor común favor de la progenitora demandante.

  3. La atribución a favor del progenitor no custodio de un régimen de visitas respecto de su hija menor que se desarrollará de la siguiente manera:

    - Dos días intersemanales, martes y jueves, de las 17:00 a las 19:00 horas, sin que ello suponga traslado de la menor de localidad.

    - Fines de semana alternos, desde los viernes a la salida del centro escolar, en el que la recogerá el padre; o bien, alternativamente, desde las 16:00 horas en el caso de que la recogida se haga por el padre en el domicilio materno, hasta el domingo a las 19:00 horas, recogiéndola en esta ocasión la madre en el domicilio paterno. A los efectos de distribuir entre ambos la carga de los gastos de desplazamiento de la menor.

    - Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, serán disfrutadas por mitad por ambos progenitores correspondiendo a la madre la elección del periodo que le corresponda los años impares y al padre los pares, distribuyéndose de la siguiente forma:

  4. - Navidades: el primer período irá desde el último día del colegio, a la salida del mismo, hasta el 30 de diciembre a las 17:00 horas y el segundo período desde las 17:00 horas del 30 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar a las 19:00 horas.

  5. - Semana Santa: El primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Marzo de 2021
    • España
    • 17 Marzo 2021
    ...la sentencia dictada con fecha de 22 de mayo de 2020 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 637/2019 dimanante del procedimiento de divorcio n.º 201/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR