SAP Badajoz 278/2020, 22 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 278/2020 |
Fecha | 22 Mayo 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00278/2020
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 01
N.I.G. 06158 41 1 2018 0000408
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000637 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000201 /2018
Recurrente: Javier, Visitacion
Procurador: MARIA LORENA RUIZ ALEDO, INMACULADA ALVAREZ BENAVENTE
Abogado: ANTONIA ALESON SOLA, RAQUEL MORAN CONTRERAS
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A Nº278/20
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ISIDRO SANCHEZ UGENA
MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA
En BADAJOZ, a veintidós de mayo de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000201 /2018, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000637 /2019, en los que aparecen
como partes apelantes/apeladas, Javier ; y Visitacion, representados por los Procuradores de los tribunales, Sr./a. MARIA LORENA RUIZ ALEDO, INMACULADA ALVAREZ BENAVENTE respectivamente, y asistidos por los Abogados D. ANTONIA ALESON SOLA, y RAQUEL MORAN CONTRERAS respectivamente, y como parte apelada, EL MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA.
PRIME RO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 11-03-19, en el procedimiento DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 201/18 del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000637 /2019.
SEGUN DO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Lorena Ruíz Aledo, en nombre y representación de DON Javier, frente a DOÑA Visitacion, SE DEBE ACORDAR Y SE ACUERDA la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges litigantes con todos sus efectos inherentes y la adopción de las siguientes medidas en relación con la hija menor común:
-
Atribución del ejercicio de la patria potestad de manera compartida por ambos progenitores.
-
La atribución de la guarda y custodia de la hija menor común favor de la progenitora demandante.
-
La atribución a favor del progenitor no custodio de un régimen de visitas respecto de su hija menor que se desarrollará de la siguiente manera:
- Dos días intersemanales, martes y jueves, de las 17:00 a las 19:00 horas, sin que ello suponga traslado de la menor de localidad.
- Fines de semana alternos, desde los viernes a la salida del centro escolar, en el que la recogerá el padre; o bien, alternativamente, desde las 16:00 horas en el caso de que la recogida se haga por el padre en el domicilio materno, hasta el domingo a las 19:00 horas, recogiéndola en esta ocasión la madre en el domicilio paterno. A los efectos de distribuir entre ambos la carga de los gastos de desplazamiento de la menor.
- Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, serán disfrutadas por mitad por ambos progenitores correspondiendo a la madre la elección del periodo que le corresponda los años impares y al padre los pares, distribuyéndose de la siguiente forma:
-
- Navidades: el primer período irá desde el último día del colegio, a la salida del mismo, hasta el 30 de diciembre a las 17:00 horas y el segundo período desde las 17:00 horas del 30 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar a las 19:00 horas.
-
- Semana Santa: El primer período comenzará desde la salida del colegio del Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo a las 17:00 horas; y el segundo, desde las 17:00 horas del Miércoles Santo a las 19:00 horas del Domingo de Resurrección.
-
- Verano: El primer período comenzará el último día de colegio, a la salida del mismo hasta el 15 de julio a las 19:00 horas; y el segundo desde el 15 de julio a las 19:00 horas hasta el 31 de julio a las 19:00 horas, el tercer período desde el 31 de julio a las 19:00 horas hasta el día 15 de agosto a las 19:00 horas, y el cuarto desde el 15 de agosto a las 19:00 horas hasta el día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar a las 19:00 horas. Debiendo disfrutar cada uno de los progenitores de estos períodos de 15 días con la menor de forma alterna.
-
Se atribuye el uso del domicilio y ajuar familiar al progenitor demandante.
-
Procede imponer al demandante la obligación de abonar a su hija menor una pensión de alimentos de 200 euros mensuales. Dicha pensión deberá ser abonada dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe el demandante. Dicha cantidad de actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente anualmente el Índice de Precios al Consumo.
-
Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por mitad entre los progenitores.
Y auto aclaratorio del tenor literal siguiente:
"ACLA RAR el fallo de la sentencia de fecha 11/03/2019, en el único sentido de atribuir la guarda y custodia de la menor a la progenitora demandada, no demandante.
Por los motivos expuestos en el razonamiento jurídico único de la presente resolución NO HA LUGAR a aclarar el pronunciamiento relativo a las vacaciones de verano de la menor. Acordándose el mantenimiento y no variación del texto de la resolución. "
que ha sido recurrido por la parte Javier,y por Visitacion, habiéndose alegado por la contraria MINISTERIO FISCAL oposición.
TERCE RO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma,, señalándose la audiencia del día 29 de abril pasado, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda rectora, resuelve en su fallo la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges litigantes con todos sus efectos inherentes y la adopción de las siguientes medidas en relación con la hija menor común:
-
Atribución del ejercicio de la patria potestad de manera compartida por ambos progenitores.
-
La atribución de la guarda y custodia de la hija menor común favor de la progenitora demandante.
-
La atribución a favor del progenitor no custodio de un régimen de visitas respecto de su hija menor que se desarrollará de la siguiente manera:
- Dos días intersemanales, martes y jueves, de las 17:00 a las 19:00 horas, sin que ello suponga traslado de la menor de localidad.
- Fines de semana alternos, desde los viernes a la salida del centro escolar, en el que la recogerá el padre; o bien, alternativamente, desde las 16:00 horas en el caso de que la recogida se haga por el padre en el domicilio materno, hasta el domingo a las 19:00 horas, recogiéndola en esta ocasión la madre en el domicilio paterno. A los efectos de distribuir entre ambos la carga de los gastos de desplazamiento de la menor.
- Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, serán disfrutadas por mitad por ambos progenitores correspondiendo a la madre la elección del periodo que le corresponda los años impares y al padre los pares, distribuyéndose de la siguiente forma:
-
- Navidades: el primer período irá desde el último día del colegio, a la salida del mismo, hasta el 30 de diciembre a las 17:00 horas y el segundo período desde las 17:00 horas del 30 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar a las 19:00 horas.
-
- Semana Santa: El primer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 17 de Marzo de 2021
...la sentencia dictada con fecha de 22 de mayo de 2020 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 637/2019 dimanante del procedimiento de divorcio n.º 201/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remis......