STSJ Castilla-La Mancha 875/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución875/2020
Fecha22 Mayo 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00875/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2017 0002047

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000559 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000680 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Belarmino

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS, INSS-TGSS, MUTUA FREMAP, FORTIS MEDIA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE ANTONIO CANO PLAZA,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintidós de mayo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 875/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 559/2019, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de DON Belarmino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 680/2017, siendo recurridos; INSS y TGSS, MUTUA FREMAP, FORTIS MEDIA, S.L y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26-11-2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 680/2017, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda ejercitada por DON Belarmino frente a INSS/TSGSS, FORTIS MEDIA, S.L, en reclamación sobre incapacidad permanente, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

Se estima el desistimiento formulado por la parte demandante del ejercicio de su acción frente a la Mutua Fremap.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- DON Belarmino, nacido el NUM000 .1967 f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, con número de af‌iliación NUM001, siendo su profesión encofrador.

SEGUNDO. - Con fecha 30.05.17 se dicta Resolución por el INSS/TGSS reconociendo al demandante una incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, con un base regulador de 686,37 euros, y un porcentaje de la pensión de 55%. Fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría: 04.05.18; y todo ello en base al dictamen propuesta de fecha 04.05.17:

Contingencia: enfermedad común

Fecha de baja de incapacidad temporal: 01.12.15

Determinado el cuadro clínico residual: hernia discal L4-L5 intervenido mediante discectomia y artrodesis.

Limitaciones organicas y funcionales: actualmente no susceptibles de valoración con carácter def‌initivo.

Informe médico de evaluación de incapacidad laboral de fecha 02.05.17. limitaciones orgánicas y/o funcionales: actualmente no susceptibles de valoración con carácter def‌initivo. Evaluación clínico- laboral: el paciente no puede reincorporarse laboralmente. Propuesta de IP para su profesión con revisión por posible mejoría en un año, salvo mejor criterio de ese EVI.

TERCERO. Mediante revisión de grado de incapacidad permanente, el informe médico de fecha 05.09.18. Evaluación clínico-laboral: buena situación funcional actual. Proceso que puede cursar con agudizaciones.

CUARTO. - Contra la resolución de fecha 30.05.17 por la cual se le reconoce una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, interpuso reclamación previa administrativa en fecha 14.07.17, la cual fue desestimada en virtud de Resolución 25 de junio de 2017.

QUINTO. - Se dicta Resolución en fecha 18 de septiembre de 2018, por la cual se procede dar de baja la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de encofrador que venía percibiendo con efectos de 30 de septiembre de 2018, según el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 11 de septiembre donde se indica:

Dictamen médico: discectomia y artrodesis L4-L5 por HD (04/2017)

Contra esta resolución el demandante interpuso reclamación previa administrativa.

SEXTO. - La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta y de la total asciende a la cuantía de 686,37 euros.

Fecha de efectos 9 de marzo de 2017.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DON Belarmino, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual el actor accionaba contra la resolución del INSS de fecha 18-09-2018, por la cual se dejaba sin efecto la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de encofrador que le había sido reconocida previamente por resolución de fecha 30-05-2017, en la que, constatándose el carácter no def‌initivo de las lesiones padecidas, se f‌ijaba que a partir del 4-05-2018 podría ser revisada por agravación o mejoría; muestra su disconformidad el accionante a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193. b) de la LRJS a f‌in de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se interesa la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente contenido:

"SEPTIMO: El actor padece un cuadro de dolor continuo y permanente con tratamiento con Lyrica."

Motivo de recurso que debe ser desestimado, en tanto que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios...

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