STSJ Comunidad Valenciana 222/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2020
Fecha22 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la ciudad de Valencia, a veintidós de mayo de dos mil veinte.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOSy Dª LOURDES PEREZ PADILLA, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 222/20

En los recursos contencioso-administrativo, acumulados, número 30/2018y número 81/2018 interpuestos porDoña Carla Rubio Alfonso, procuradora de Doña Elvira y Don Guillermo asistidos por el letrado Don Jorge Ignacio Carbo Rodríguez así como por la citada procuradora en nombre y representación de la Asociación para la defensa del Castello en la Comunidad Valenciana defendida por el Letrado Don Jorge Ignacio Carbo Rodríguez.

Es Administración demandada la Generalidad Valencianarepresentada y defendida por su Letrado.

Es parte codemandada Fundació Escola Valenciana de la Comunitat Valenciana representada por el procurador Don Jorge Castelló Navarro y defendida por Salvador Camarena Ricard y Associacio Plataforma per la Llengua Colctiu L'esbarzer representada por el procurador Don Rafael Ferrer Miquel.

Constituye el objeto del recurso: DECRETO 187/2017 de 24 de noviembre del Consell, por el que se regulan el funcionamiento de la Of‌icina de los Derechos lingüísticos publicado en el DOGV nº 8192 en fecha 18 de diciembre de 2017.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente la Ilma. Sra. Doña Lourdes Perez Padilla, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso porDoña Elvira y Don Guillermo, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, y declare la nulidad de pleno Derecho el Decreto recurrido o subsidiariamente declare la nulidad parcial del

mismo y de todos aquellos preceptos que considere no son ajustados a derecho en función de lo manifestado en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, y previa alegaciones que se desestiman por auto, se presenta escrito de contestación y oposición suplicando se dictara sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de los recurrentes o en su defecto sentencia que lo desestime.

CUARTO

Interpuesto el recurso porla Asociación para la defensa del Castello en la Comunidad Valencianase le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo. Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, se presenta escrito de contestación y oposición suplicando se dictara sentencia que desestime el recurso en su integridad. Por la Fundació Escola Valenciana de la Comunitat Valencianay por Associacio Plataforma per la Llengua Colctiu L'esbarzer se presentan sendos escritos de contestación y oposición en los que interesan se dicte sentencia desestimando el recuso en su integridad.

CUARTO

Presentadas conclusiones, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 21- 01-2020 deliberación que se continúa el día 19 de febrero de 2020.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Pretensiones.

En la presente se resuelve la pretensión declarativa de no ser conforme a derecho con nulidad absoluta de pleno derecho del Decreto 187/2017 de 24 de noviembre del Consell, por el que se regulan el funcionamiento de la Of‌icina de los Derechos lingüísticos publicado en el DOGV nº 8192 en fecha 18 de diciembre de 2017.

La pretensión ejercitada, en ambos recursos por parte de los recurrentes, se articula sobre los siguientes argumentos que de forma sucinta son:

i) La situación descrita en el Preámbulo para intentar justif‌icar la necesidad de esta norma es de todo punto irreal y huérfana de cualquier dato empírico o sustento objetivo. La ODL no nace para defender el derecho de cualquier ciudadano a expresarse indistintamente en cualquiera de las dos lenguas que son co- of‌iciales en la Comunidad Valencia. Aunque el articulado del Decreto es deliberadamente ambiguo, en el preámbulo queda meridianamente claro que la ODL nace con la pretensión de defender solo los derechos de los valencianos parlantes a expresarse en valenciano y no los derechos de los castellanos parlantes a expresarse en castellano, quedando éstos desamparados. Así lo entiende el Subsecretario de la Conselleria de Presidencia al emitir informe ( folio 87) en el que señala que existe un falta de congruencia entre el preámbulo del proyecto de Decreto y el Texto articulado en cuanto a las lenguas suceptibles de protección.

Hay, por tanto, una vulneración del principio de igualdad consagrado en el articulo 14 de la CE al discriminar a los Castello-parlantes, los cuales quedan fuera de la cobertura del Decreto, cuando tanto el articulo 6.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana como el articulo 7.2 de la Ley de Uso y enseñanza del valenciano señalan la of‌icialidad de los dos idiomas y el derecho de los ciudadanos a expresarse en cualquiera de las dos lenguas. Tampoco hace referencia el Decreto a los dispuesto en los articulo 35 y siguientes de la LEUV por cuanto que no se discierne entre territorios de predominio lingüístico valenciano o castellano, contemplando una aplicación por igual del Decreto en ambos territorios, ignorando la realidad geográf‌ica, histórica y social de algunas comarcas de la Comunidad Valenciana en los que no es tradicional hablar en valenciano.

ii)El Decreto se inmiscuye en ámbitos administrativos que no le son propios a la Generalitat, como son los de las Administraciones Locales y el de la Administración del estado ( articulo 2), la Generalitat carece de competencia para imponer un procedimiento a estas dos Administraciones, de hecho, no consta que se haya remitido el proyecto del Decreto a la Administración Local y a la Administración del Estado para que tengan la opción de formular alegaciones en el trámite de audiencia, siendo que el articulo 2 proyecta sus efectos sobre estas administraciones. Así se recoge en el informe elaborado por el Subsecretario de la Conselleria de presidencia ( folio 87).

iii) El Decreto permite que la ODL se inmiscuya en el amito de las relaciones privadas de personas físicas o jurídicas, lo que supone una intromisión ilegítima de un poder público en la esfera de la intimidad de los ciudadanos que quedara expuesto al control de la Administración hasta sus conversaciones privadas, vulnerando el derecho fundamental a la intimidad, protegido en el artículo 18 de la CE. Resalta igualmente el informe del Subsecretario de Presidencia en el que se af‌irma "que existe una vulneración del principio de

legalidad derivada de la aplicación del Decreto al ámbito de las relaciones privadas" y cita la STC 31/2010 de 28 de junio.

iv) Nace la ODL sin asignación presupuestaria y esta destinado a desarrollar el mismo trabajo que tiene encomendado el Servicio de uso y derechos lingüísticos. Se vulnera el deber de justif‌icar la necesidad de creación de una ODL e incumple lo dispuesto en el articulo 129.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, existe una falta de delimitación de competencias. El dictamen del CJC af‌irma" no estamos delante de la creación de un órgano administrativo strictu sensu, no hay adscripción de puestos de trabajo, elemento necesario para la existencia de una unidad administrativa mínima, ni se identif‌ica adecuadamente la posición jerárquica en que se sitúa dentro de la administración. Siendo las competencias y funciones de la ODL las que venia desempeñando la Subdirección General de Política Linguisitica y Gestión del Multilingüistico, lo realmente novedoso es la regulación por este Decreto de un procedimiento administrativo para tramitar denuncias, quejas, reclamaciones o consultas que formulen los ciudadanos y obtener respuesta en valenciano ortodoxo ( articulo 6 a 15), sin respetar el principio de legalidad vulnerando el articulo 105 c de la CE, teniendo el procedimiento visos claros de procedimiento sancionador al emplear términos como "infractor". Reproduciendo el dictamen del CJC y el informe del Subsecretario de Presidencia en el que se resalta la ausencia de audiencia, ante el contenido como mínimo declarativo de la administración, y de recursos. No respeta el principio de reserva de ley. Asimismo, contempla la existencia de un f‌ichero que contendrá los datos personales de los denunciantes y denunciados.

La pretensión de conformidad a derecho mantenida por el Abogado de la Generalidad y las dos codemandadas se articula sobre los siguientes argumentos que, de forma sucinta son:

-Causa de inadmisibilidad: falta de la legitimación activa de Doña Elvira y Don Guillermo, a tenor del articulo 19.b) y 69.b de la Ley 29/98, 13 de julio. Considera que si bien es cierto que los recurrentes ni en el escrito de interposición ni en la demanda se identif‌ican como miembros de un partido político ni de un grupo parlamentario, lo cierto es que ambos tienen esa condición, aportando notas de prensa en la que se alude que el citado partido político ha interpuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 25 de Febrero de 2021
    • España
    • 25 Febrero 2021
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en los recursos contencioso-administrativo acumulados núm. 30/2018 y Y, a tal efecto, precisamos que la cuestión en la que, en principio, se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de j......
  • STS 1357/2021, 22 de Noviembre de 2021
    • España
    • 22 Noviembre 2021
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso contencioso administrativo núm. 30/2018, estimatoria en parte del recurso contencioso-administrativo acumulado interpuesto por doña Joaquina y don Pelayo y la Asociación para la defensa del ca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR