STSJ Comunidad de Madrid 353/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2020
Fecha21 Mayo 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0019118

Procedimiento Recurso de Suplicación 1028/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 414/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 353/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1028/2019, formalizado por el LETRADO D. RAFAEL DORREGO GONZALEZ en nombre y representación de SAICA NATUR SL, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 414/2019, seguidos a instancia de D. Jeronimo contra la recurrente, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Las partes, D. Jeronimo y Saica Natur, S.L., suscribieron contrato por obra y servicios determinado en fecha 2/11/2007, en el que se f‌ija como objeto el servicios de gestión integral de residuos de los centros de trabajo del grupo Carrefour en España se regirá por el contrato mercantil de fecha 31/8/2007 y las especif‌icaciones técnicas de su anexo III, entre otras, clasif‌icación y depósito de los diferentes residuos, almacenaje y clasif‌icación de los residuos peligrosos en sus diferentes contenedores y depósitos, orden y limpieza del área, mantenimiento, limpieza, conservación y recuperación de la maquinaria utilizada en el servicio. Se f‌ijaba en el contrato que estaría limitado en el tiempo pero con duración incierta (documentos nº 1 de los aportados por la parte actora y nº 2 de los aportados por la empresa).

SEGUNDO.- El demandante tenía la categoría profesional de peón y salario diario bruto de 42,12 euros (hechos conformes).

TERCERO.- En fecha 14/2/2019 la empresa notif‌ica al actor la f‌inalización de su relación laboral, con efectos 28 de febrero, con el documento nº 1 de los aportados por ambas partes (en el caso del actor, junto con la demanda) que se da por reproducido.

CUARTO.- La empresa ha abonado al demandante la cantidad de 4171,91 euros por indemnización por f‌in de contrato 8documento nº 4 de los aportados por la empresa).

QUINTO.- Resulta de aplicación entre las partes el Convenio Colectivo de Recuperación de Residuos y Materias Primas secundarias.

SEXTO.- El grupo de sociedades Saica Recuperación, S.L., suscribió el 31 de agosto de 2007, con Centros Comerciales Carrefour y otros, contrato de prestación de servicios de gestión integral de residuos, con duración hasta el 30/9/2010,en base al pliego de condiciones que obra en autos junto al contrato como documento nº 6 anexo 1 y 2 de los aportados por la empresa que se reproducen. En fecha 9 de abril de 2010las entidades referidas al anexo del referido contrato, que obra al ramo de prueba documental de la empresa, y que se reproduce, pactan una modif‌icación de la duración y de las condiciones económicas establecidas en el contrato de 31/8/2007. Se acordó la prórroga por un año de ese contrato. En fecha 1 de abril de 2013, de nuevo se contrata la prestación de servicios de gestión de residuos valorizables entre SAICA y GRUPO CARREFOUR con prórroga hasta el 31 de marzo de 2015 (anexos a documento nº 6 de los aportados por la empresa que se reproducen), fecha en la que se suscribe nuevo contrato marco (obrante al mismo número documental y que igualmente se da por reproducido, ref‌iriendo como anexos los pliegos de licitación, condiciones, precios, listados de centros, entre otros. Este último contrato se prorroga hasta 28 de febrero de 2019.

SÉPTIMO.- En fecha 1 de febrero de 2019 se suscribe nuevo acuerdo, anexo 2 documento nº 6 de los aportados por la empresa que se da por reproducido, sobre la base del pliego de condiciones técnicas de 1/1/2018 obrante en el mismo anexo documental, y que igualmente se dan por reproducidas.

OCTAVO.- El demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO.- Se presentó papeleta de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Jeronimo contra Saica Natur, S.L. y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manif‌iesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 18.058,95 euros, descontando la cantidad entregada en concepto de indemnización. En el caso de que la empresa opte por la readmisión, deberá abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada SAICA NATUR SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/11/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada SAICA NATUR S.L. contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del actor, declarando la improcedencia de su despido, notif‌icado por la empresa al trabajador el 14-2-19 con efectos de 28-2-19, por f‌inalización de su contrato de obra o servicio determinado. El recurso ha sido impugnado por el demandante.

Se ha formulado un solo motivo, en el que se alega, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS, la infracción por aplicación indebida del art. 15.1 y 16.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como del art. 7.2 del Código Civil, no aplicación del art. 15.1 del ET en su redacción original, en relación con el RD 2720/98 en su art. 2, así como la disposición transitoria primera del RD-L 10/2010, y no aplicación del art. 49.1.c) del ET, e interpretación errónea de la jurisprudencia aplicable al caso.

Se sostiene en el desarrollo del motivo que la contrata concertada por la empresa recurrente para la gestión de los residuos de CARREFOUR en el año 2007, que dio lugar al contrato de obra o...

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