STSJ Comunidad de Madrid 379/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha21 Mayo 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0031462

Procedimiento Recurso de Suplicación 998/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 721/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 379/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 998/2019 formalizado por Don Jon Zabala Otegui, en nombre y representación de Dña. Camino contra la sentencia número 30/2019 de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid, en sus autos número 721/2018, seguidos a instancia de la recurrente frente a la CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA S.A., asistida del Sr. Abogado del Estado Don Javier Moriñigo Villaboa, en reclamación de reconocimiento de la condición de trabajadora indef‌inida f‌ija, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora celebró con la parte demandada un primer contrato como Informadora en Prácticas desde el 16 de febrero de 2015 hasta el 11 de octubre de 2016, y un segundo contrato desde el 24 de octubre de 2016, vigente a la actualidad, bajo la modalidad de interinidad por sustitución de trabajadores a reserva de puesto de trabajo. La persona a la que sustituía la actora a tenor del contrato era Doña Clara debido a su adscripción temporal a RTVE Canarias.

SEGUNDO

La actora pertenece al grupo I, subgrupo I, nivel D III. Siempre ha realizado funciones de Informador, la última prórroga del contrato fue de 15 de julio de 2018.

TERCERO

La actora no se ha presentado a ninguna prueba para obtener plaza.

CUARTO

La demandante, que se incorporó en agosto de 2015, pasó a la redacción de nacional, y en octubre de 2016 continuó en el mismo puesto y, al no poderse renovar el contrato en prácticas, el superior solicitó de la parte demandada que se buscase una solución porque quería seguir contando con la actora.

QUINTO

Tanto la Sra. Clara como la actora han trabajado en el mismo Telediario y son Redactoras de Informativos las dos.

SEXTO

La Sra. Clara no ocupó el puesto de la demandante porque se fue al Centro de Televisión a las Palmas.

SÉPTIMO

La adscripción temporal al centro de Canarias por parte de la Clara lo fue manteniéndose la reserva de plaza que ocupaba en la Dirección de Informativos RTVE en Madrid".

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. Camino contra CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de mayo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama la actora que se le reconozca la condición de trabajadora indef‌inida f‌ija. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, en primer lugar, la revisión del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, a lo que no se accede por pretender adicionar un hecho negativo que, como tal, no ha de integrar el contenido propio de los hechos probados. En segundo lugar, se solicita la revisión del hecho probado sexto, para que se adicione, de un lado, que la trabajadora sustituida fue adscrita a RTVE Canarias en el año 2013, habiéndose suscrito determinadas prórrogas. Esta pretensión no ha de...

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