SAP A Coruña 140/2020, 19 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2020
Número de resolución140/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00140/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15019 41 1 2017 0000627

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CARBALLO

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000186 /2017

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 140/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número 348/19, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Carballo, en Juicio de División de Herencia nº186/17, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Justiniano, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Sánchez; como APELADO: DON Leon, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Predrosa Candamo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO,- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carballo, con fecha 2 de mayo de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" DESESTIMANDO la oposición a las operaciones divisorias formulada por la procuradora doña Aurea Beatriz Rodríguez Sánchez, en nombre y representación de don Justiniano, debo APROBAR Y APRUEBO el cuaderno particional elaborado por don Millán, en fecha 25 de febrero de 2019, de los bienes existentes en el caudal hereditario de don Obdulio y doña Evangelina .

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte impugnante."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la representación procesal del demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de mayo de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el procedimiento para la división judicial de herencia seguido entre las partes, en virtud de la cual se desestima la oposición a las operaciones divisorias practicadas por el contador partidor, formulada por el ahora apelante, y aprueba el cuaderno particional, reitera su alegación de que se ha vulnerado la regla de igualdad distributiva de los lotes contenida en el art. 1061 del Código Civil, al adjudicar al otro heredero la totalidad de la participación indivisa del 50% del edif‌icio que forma parte del haber hereditario, mientras que al apelante se le adjudican diversas f‌incas rústicas, saldos bancarios y otros bienes de menor valor económico, por lo que se le tiene que compensar en la cantidad de 4.255,94 euros a f‌in de equiparar los cupos.

Conviene recordar que el proceso para la división de herencia está regido, en todo caso, por el principio de igualdad cuantitativa y, sólo en la medida de lo posible, por el de igualdad cualitativa, conforme al art. 1061 del Código Civil. En este sentido, la jurisprudencia ha declarado, en interpretación del citado precepto, que la partición ha de estar presidida por un criterio de equitativa ponderación ( SS TS de 30 de enero de 1951, 14 de diciembre de 1957, 25 de marzo de 1995, 25 noviembre 2004, 2 noviembre 2005, 23 noviembre 2006, 16 enero 2008 y 14 febrero 2013) y debe hacerse respetando la igualdad de los lotes, siempre que ello sea posible, en función de las circunstancias o particularidades de cada caso, atendiendo a la naturaleza, calidad y valor de los bienes, y a su posible división, como lo revela el tenor literal de la norma cuando habla de la "posible igualdad", en relación con lo dispuesto en el art. 1062 del CC ( SS TS de 8 de febrero de 1974, 17 de junio de 1980, 21 de junio de 1986, 28 de mayo de 1992, 14 junio 1993, 16 de febrero de 1998, 7 noviembre 2006, 16 enero 2008 y 2 marzo 2010). También se ha precisado que la norma contenida en el art. 1061 del CC no es de imperativa observancia y tiene, más bien, un carácter facultativo u orientativo y de simple recomendación, subordinada a la posibilidad real de cumplirla según la naturaleza de los bienes de la herencia ( SS TS de 13 junio 1970, 30 de noviembre de 1974, 25 de junio de 1977, 17 de junio de 1980, 21 de junio de 1986, 7 de enero de 1991, 28 mayo 1992, 15 de marzo de 1995, 23 junio 1998, 6 octubre 2000, 25 noviembre 2004, 7 de noviembre de 2006, 16 enero 2008 y 14 febrero 2013), señalando que la regla es respetada cuando, por ser de carácter indivisible, el único inmueble relicto es adjudicado a uno de los herederos abonando a los demás el exceso en dinero, en virtud del art. 1062, párrafo primero, del CC (S TS 16 febrero 1998, 14 junio 1993 y 10 febrero 1997). Por ello, su aplicación no precisa de la existencia de una igualdad matemática o...

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