AAP Barcelona 144/2020, 13 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Mayo 2020 |
Número de resolución | 144/2020 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Cuestión de competencia 2/2020 -B
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Terrassa
Procedimiento de origen:Jurisdicción voluntaria 396/2019
Parte recurrente/Solicitante: JUTJAT DE PRIMERA INSTÀNCIA NÚM. 9 DE TERRASSA Procurador/a:
Abogado/a:
Parte recurrida: MINISTERI FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 144/2020
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponenete) Myriam Sambola Cabrer Mª José Pérez Tormo Barcelona, 13 de mayo de 2020
Objeto del recurso: cuestión negativa de competencia relativa (reparto)
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 2 de enero de 2019 los Sres. Ricardo y Petra presentaron escrito en el Juzgado de Primera Instancia
n.1 de Terrassa, en pleito de separación matrimonial, dando cuenta de su reconciliación.
El Juzgado de Primera Instancia n.1 de Terrassa ha dictado Auto de 26 de marzo de 2019 en el que se inhibe a favor de los Juzgado de Terrassa competentes en materia de Derecho de familia.
El Decanato ha procedido al reparto del asunto al Juzgado n. 9.
El Ministerio Fiscal ha informado que la competencia corresponde al Juzgado n. 1, que entendió de la separación
El Juzgado n.9 ha dictado Auto de 21 de junio de 2019, con cita de la Disposición Final 1ª apartado veinte de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que da nueva redacción al art. 84 C.c., y del Punto 4 de las normas de reparto aprobadas el 31 de enero de 2019, entiende que la reconciliación debe formalizarse ante el mismo Juzgado que conoció del asunto. Sostiene que la resolución judicial final, no nace de un proceso nuevo y por ello no acepta la "inhibición" del Juzgado n.1 y ha remitido las actuaciones a la Sala.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 12 de febrero de 2020. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha señalado para el día 31 de marzo de 2020.
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LA VALORACIÓN DEL CASO
El Tribunal Supremo ha interpretado, en relación con conflictos negativos de competencia territorial, que procede dar virtualidad al fuero de proximidad, considerar que aporta un factor de calidad que sea el juzgado que adoptó las medidas quien estudie el cambio, porque se encuentra en mejor posición para valorar si las circunstancias tenidas en cuenta en la resolución inicial han sufrido una modificación relevante, y por criterios de seguridad jurídica y evitación de conflictos de competencia y de posibles fraudes de ley por alteraciones caprichosas del domicilio del progenitor custodio ( ATS, Civil sección 991 del 27 de junio de 2016 (ROJ: ATS 6541/2016 - ECLI:ES:TS:2016:6541A) y ( ATS, Civil sección 1 del 05 de febrero de 2019 (ROJ: ATS 966/2019
Pero no estamos, en sentido propio, ante una cuestión negativa de competencia territorial ( art. 46 y 60 LEC), ni ante un conflicto de reparto o, si se quiere, de competencia relativa y no pueden manejarse los mencionados criterios cuando no hay un debate entre dos Partidos Judiciales distintos, ni late en el contencioso entre los Juzgados de Terrassa un problema de falta...
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