SAP Madrid 180/2020, 12 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 180/2020 |
Fecha | 12 Mayo 2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.080.00.2-2016/0000335
Recurso de Apelación 770/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Majadahonda
Autos de Procedimiento Ordinario 66/2016
APELANTE: D./Dña. Ariadna, D./Dña. Jose Ramón y D./Dña. Jose Daniel
PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE
APELADO: D./Dña. Brigida
PROCURADOR D./Dña. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
En Madrid, a doce de mayo de dos mil veinte.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 66/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Majadahonda a instancia de D. Jose Daniel, Dña. Ariadna y D. Jose Ramón apelantes - demandantes, representados por el Procurador D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE contra Dña. Brigida apelada - demandada, representada por el Procurador D. ERNESTO
GARCIA-LOZANO MARTIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/07/2019.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 23/07/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que desestimo íntegramente la demanda ejercitada por ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, Procurador de los Tribunales en la representación D. Jose Ramón, D. Jose Daniel, y Dª Ariadna, contra Dª Brigida, y sin imposición de las costas.
Y ESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL INTERPUESTA POR Dª Brigida, Y SE DECLARA que las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad dos de Majadahonda, la primera de ellas al folio NUM000 del Tomo NUM001 libro NUM002 de la sección C de la finca NUM003 de dicha sección, continuando dicha finca en la Sección 2ª bajo el número de finca NUM004 al folio NUM005 del tomo NUM006 de dicha sección 2ª, y la segunda de ellas la inscrita en el Registro de la Propiedad dos de Majadahonda al folio NUM007 del tomo NUM008, libro NUM009 de la Sección C de la finca número NUM010, es la misma unidad y que coincide y se identifica como la parcela catastral NUM011 del polígono NUM012 de la Grajera del catastro rústico de Majadahonda.
-DECLARO la existencia de una doble inmatriculación de la parcela catastral número NUM011 del polígono NUM012 de la Grajera del Catastro Rústico, inscritas en el Registro de la Propiedad 2 de Majadahonda, la primera al folio NUM000 del Tomo NUM001 libro NUM002 de la sección C de la finca NUM003 de dicha sección continuando dicha finca en la Sección 2ª bajo el número de finca NUM004 al folio NUM005 del tomo NUM006 de dicha sección 2ª, con código registral único NUM013, inscrita a favor de Dª Brigida, y la segunda, como al folio NUM007 del tomo NUM014, libro NUM009 de la sección C de la finca NUM010 de dicha sección con código registral único NUM015, inscrita a favor de D. Jose Ramón, Dª Ariadna y D. Jose Daniel .
Igualmente se declara la titularidad de la finca doblemente inmatriculada a favor de Dª Brigida .
Y procédase a cancelar en el Registro la inscripción en favor de éstos últimos, obrante folio NUM007 del tomo NUM014, libro NUM009 de la sección C de la finca NUM010 de dicha sección con código registral único NUM015 .".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Por la representación procesal de D. Jose Daniel, Dª. Ariadna y D. Jose Ramón se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda interpuesta por los referenciados y acogiendo la reconvención formulada por Dª Brigida, declara que:(i) las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad 2 de Majadahonda, la primera de ellas como finca número NUM004 y la segunda como número NUM010, son la misma unidad que coincide y se identifica como la parcela catastral número NUM011 del polígono NUM012 de la Grajera del catastro rústico de Majadahonda; (ii) la existencia de una doble inmatriculación; (iii) la titularidad de la finca doblemente inmatriculada a favor de Dª Brigida y, (iv), la cancelación en el Registro de la inscripción en favor de los actores de la finca NUM010 .
Frente a dichos pronunciamientos se alza la parte actora alegando, como motivos de recurso, error en la apreciación de la prueba, indebida apreciación de la prescripción adquisitiva, y prevalencia de su título de dominio frente al de la demandada.
En la resolución del presente recurso es fundamental poner de manifiesto que nos encontramos ante un supuesto de doble inmatriculación toda vez que, a través de las periciales practicadas, ha quedado acreditado que las fincas nº NUM010 (titularidad de los actores) y nº NUM004 (antigua NUM003, de la que es titular la demandada) inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Majadahonda, se corresponden con la parcela catastral número NUM011 del polígono NUM012 de la Grajera del catastro rústico de Majadahonda.
Constatada esta circunstancia, la sentencia de instancia resuelve la controversia a favor de la parte demandada, apreciando la prescripción adquisitiva ordinaria al haber poseído la finca de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante diez años, con buena fe y justo título desde el momento de la adquisición por sus progenitores, en virtud de la escritura de compraventa otorgada el 13 de diciembre de 2001 por los hermanos don Abel y doña Martina, a favor de los cónyuges don Agapito y doña Nicolasa -padres de la demanda-, inscrita en el Registro de la Propiedad; finca posteriormente donada a su hija (la ahora apelada) el día 30 de abril de 2010.
Por tanto, la cuestión a resolver en la alzada es la doble inmatriculación del terreno litigioso y su adquisición por la demandada mediante usucapión ordinaria pues los motivos de recurso impugnan tal adquisición, ya discrepando de la valoración de la prueba que efectúa el juzgador a quo, ya considerando infringidas varias normas del régimen legal de la usucapión.
En los supuestos de doble inmatriculación, para decidir el mejor derecho, es reiterada la siguiente doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en la STS núm. 100/2008, de 12 de febrero, en la que se dice: La sentencia de esta Sala de 12 diciembre 2005, al abordar la cuestión planteada, se remite a la de 25 mayo 1995 que, resumiendo la doctrina jurisprudencial al respecto, establece los siguientes principios: 1º.- No se pueden dar fórmulas genéricas aplicables a todos los casos; 2º.- Procede atender primeramente a las normas de Derecho Civil, con prevalencia sobre las de Derecho Hipotecario, dando preferencia a la titulación material sobre la formal; 3º.- La preferencia entre dos títulos inscritos debe buscarse en el título civil originario de la adquisición, es decir, alguno de los enumerados en el artículo 609 del Código Civil ; y 4º.- Sólo cuando no pueda determinarse la preferencia con arreglo a la norma de derecho civil, se acudirá a los principios registrales, que puedan servir para completar o reforzar las titulaciones, añadiendo un soporte suplementario.
En orden a los criterios para resolver estos supuestos de duplicidad registral, la jurisprudencia ha acudido con frecuencia al de la prescripción adquisitiva. Así, la STS núm. 17/2012, de 25 de enero, citando la sentencia de 23 septiembre 2011, declara que, al haberse producido la doble inmatriculación, no se producen todos los efectos que derivan de la inscripción y, por tanto, al existir una colisión entre dos folios registrales, la preferencia entre los titulares debe ser determinada en el juicio declarativo correspondiente y de acuerdo con las reglas del derecho civil, aplicándose la preferencia a favor de la parte que ha poseído con las condiciones y durante el tiempo suficiente para adquirir el dominio por prescripción. Asimismo, STS núm. 117/2016, de 1 de marzo, que aclara que la aplicación del principio "prior tempore, potior est iure", para determinar la...
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