SAP Cantabria 254/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2020:322
Número de Recurso607/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución254/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

000254/2020

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Arsuaga Cortázar.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martínez Rionda.

=====================================

En la Ciudad de Santander, a doce de mayo de dos mil veinte.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 36 de 2018 (Rollo de Sala número 607 de 2019), procedentes del Juzgado de primera Instancia número 1 de San Vicente de la Barquera. seguidos a instancia de doña Aurora contra: don Mario, don Matías, doña Benita y doña Bibiana y contra don Miguel .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante: don Mario, doña Benita y don Matías, y doña Bibiana, representadados por la Procuradora Sra. Álvarez del Valle y asistidos por los Letrados Sr. Gravalosa Santos y Sra. Egido González.

Parte apelada: Don Miguel, representado por la Procuradora Sra. Cordero González y asistida por la Letrada Sra. Gutiérrez Becerra; y doña Aurora, representada por la Procuradora Sra. Díaz Murias y asistida por el Letrado Sr. Bengoechea Cordero.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de San Vicente de la Barquera y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 19 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta en nombre y representación de D.ª Aurora, que actúa en nombre de la comunidad hereditaria de su padre D. Valentín, contra D.ª Bibiana, D. Mario, D.ª Benita y D. Matías y D. Miguel . Se declara la nulidad del contrato celebrado en escritura pública 24 de agosto de 1995 ante el Notario D. Nadal Pieras Gelabert con número de protocolo 1.156 entre D. Basilio, como vendedor, y D. Bruno (en benef‌icio de su sociedad conyugal) y D.ª Victoria

, como compradores, sobre la f‌inca urbana NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera (tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 ). Se declara la nulidad de las inscripciones registrales realizadas sobre la f‌inca urbana NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera (tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 ) en base al contrato celebrado en escritura pública 24 de agosto

de 1995 ante el Notario D. Nadal Pieras Gelabert con número de protocolo 1.156. Se desestiman las restantes pretensiones de la demanda. No procede la expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada: don Mario, doña Benita don Matías y de doña Bibiana interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Dª Aurora, actuando en benef‌icio de la comunidad hereditaria de su fallecido padre, don Valentín, formuló demanda contra D. Mario, D. Matías, Dª Benita, Dª Bibiana, y D. Miguel, interesando: a) la declaración de nulidad de la compraventa de la f‌inca registral nº NUM000 de Comillas, perteneciente al Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera, realizada el día 2 de octubre de 1995 ante el notario San Vicente de la Barquera don Nadal Pieras Gelabert, número 1156 de su protocolo; y b) una indemnización por daños y perjuicios por importe de 125.631,95 euros.

Dª Bibiana no contestó a la demanda; D. Miguel se allanó a la pretensión anulatoria, oponiéndose a la indemnizatoria; y D. Mario, D. Matías y Dª Benita se opusieron a las dos.

La sentencia de instancia estimó la primera de las pretensiones, declarando la nulidad pretendida, rechazando la indemnizatoria.

Frente a esta sentencia únicamente interponen recurso D. Mario, D. Matías, Dª Benita y Dª Bibiana, quienes interesan la íntegra desestimación de la demanda formulada. Para ello sostienen, en primer lugar, que la compraventa era real y no simulaba una donación, discurriéndose en el recurso acerca de la existencia de prueba directa de la compraventa y del pago, que al actor le corresponde acreditar la simulación que invoca, o la insuf‌iciencia de los indicios apreciados por la juez a quo.

Y en segundo término, que el actor con esta demanda -y el codemandado D. Miguel, al allanarse a la mismacontravienen la doctrina de los actos propios, al haber reconocido en el pasado como real la compraventa cuya existencia ahora niegan.

Al recurso se opone únicamente la parte actora, solicitando su desestimación.

En consecuencia, abandonada completamente por el actor su pretensión indemnizatoria al haberse conformado con la sentencia de instancia, el debate en esta segunda instancia queda f‌ijado en los mismos términos que en la primera, si la compraventa hecha el 2 de octubre de 1995 es nula por constituir un supuesto de simulación absoluta, y para su resolución se dispone del mismo material probatorio que el manejado por la juez a quo.

SEGUNDO

Como se acaba de indicar los demandados apelantes sostienen en primer lugar que la juez a quo incurre en un error al valorar la prueba practicada y consiguiente infracción legal y jurisprudencial, al no tener en cuenta que existe prueba directa de la compraventa y del pago, que al actor le corresponde acreditar la simulación que invoca, y que son insuf‌icientes los indicios apreciados por la juez a quo para concluir apreciando la realidad de la simulación.

Respecto de la alegación intermedia, la de que incumbe al actor acreditar la simulación que invoca, es oportuno señalar que la STS de 13 de mayo de 2016 (ROJ: STS 2042/2016) declara que Sentencias 504/2008, de 6 de junio (Rec. 1190/2001 ), 270/2010, de 14 de mayo (Rec. 1253/2006 ), 262/2013, de 30 de abril (Rec. 2148/2010 ) y 599/2015, de 3 de noviembre (Rec. 1769/2013 ), entre otras, así lo conf‌irman. E, incluso si se sostuviera que las palabras "mientras el deudor no pruebe lo contrario" indicarían que el artículo 1277 CC sólo es aplicable cuando quien niega la existencia de la causa del contrato -por ejemplo, del intercambio de cosa por precio- es una de las partes, el "principio de normalidad", al que se ref‌iere también la tercera de las sentencias mencionadas, reclama la misma conclusión>>.

Ahora bien, estas af‌irmaciones se matizan por la propia sentencia cuando dispone que...

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