SAP Alicante 331/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Número de resolución331/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03079-41-2-2016-0000249

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000034/2022- Dimana del Procedimiento para la división judicial de la herencia Nº 000109/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI

Apelante/s: Fausto y Fernando

Procurador/es: ANDREA CERDA TORRO y CARLOS DOMENECH BERNABEU

Letrado/s: MARIA ENCINA RODRIGUEZ LOPEZ y CARLOS EXPOSITO MUÑOZ

Apelado/s: Juliana y Lucía

Procurador/es : CARLOS DOMENECH BERNABEU y CARLOS DOMENECH BERNABEU

Letrado/s: CARLOS VALLS CREMADES y CARLOS VALLS CREMADES

SENTENCIA Nº 000331/2022

Iltmos. Srs.

Presidente: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: Dª. Mª Encarnación Aganzo Ramón.

En ALICANTE, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000034/2022 los autos de Procedimiento para la división judicial de la herencia - 000109/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Fausto que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora ANDREA CERDA TORRO defendido por la Letrada MARIA ENCINA RODRIGUEZ LOPEZ y siendo impugnante la parte demandada Fernando representado por el Procurador CARLOS DOMENECH BERNABEU y defendido por el Letrado CARLOS EXPOSITO MUÑOZ y siendo apelada la parte demandada Juliana y Lucía representadas por el Procurador CARLOS DOMENECH BERNABEU y defendidas por el Letrado CARLOS VALLS CREMADES.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI y en los autos de Juicio Procedimiento para la división judicial de la herencia - 000109/2016 en fecha 30 de Julio de 2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la solicitud para la división judicial de herencia de los causantes, doña María Cristina y don Simón, presentada a instancia de don Fausto, representado por la procuradora de los tribunales, doña Andrea Cerdá Torró frente a doña Juliana y doña Lucía y don Fernando, representados por la procuradora de los tribunales, doña Silvia Terol Calatayud y, en consecuencia debo declarar y declaro que las partidas que forman el inventario son las siguientes:

  1. ACTIVO 1.- VIVIENDA sita en Ibi, f‌inca registral nº NUM000, titularidad de doña María Cristina y don Simón en pleno dominio con carácter ganancial (documento 18 de la demanda). 2.- FINCA nº NUM001, titularidad de doña María Cristina y don Simón en pleno dominio con carácter ganancial (documento 19 y 19 bis de la demanda). 3.- CUENTA del BANCO POPULAR, S.A. nº NUM002 (antes NUM003 ) del Banco Popular Español S.A. Titular D. Simón . Cuenta de carácter ganancial. Fecha apertura 10/04/2003. Fecha cancelación 27/06/2007. Saldo a fecha fallecimiento: Doña María Cristina (28/05/2005).- 36.411,97 €, D. Simón (03/09/2005).- 262,86€ . Dichos saldos deben ser atribuidos por mitad a la herencia de los causantes a la fecha del fallecimiento, al tener carácter ganancial. 4.- DINERO: Ingresos de cheques en cuenta nº NUM004 del Banco Popular Español S.A. tras el fallecimiento de don Simón y doña María Cristina por importes: 09/09/2005.- ingreso de cheques a cargo de otros bancos.- 706,97 € 24/11/2005.- ingreso de cheques a cargo de otros bancos.- 7.839,58 € (Ministerio de Fomento). 5.- DERECHO DE CRÉDITO CONTRA DON Fernando correspondiente a las disposiciones efectuadas por éste en la cuenta nº NUM004 del Banco Popular Español S.A. entre el 03/09/2011 y el 26/06/2007, tras el fallecimiento de sus padres, existe conformidad de las partes en cuanto a la cantidad de 6.457 €. 6.- CUENTAS DEL BANCO SABADELL: 6.1.- Nº NUM005 (traspasada de la cuenta nº NUM006 ). Titularidad conjunta de doña María Cristina y don Simón . Figurando como autorizada doña Lucía . Abierta: 27/07/1990. Cancelada el 23/03/2014. Saldo a fecha fallecimiento: Doña María Cristina (28/05/2005).- 921,71 €, D. Simón (03/09/2005).- 401.97 € 6.2.- Nº NUM007 Titularidad de doña María Cristina . Fecha de apertura 19/12/1995. Fecha de cancelación 31/12/2007. Saldo a fecha fallecimiento: Doña María Cristina (28/05/2005).- 149,86 Don Simón (03/09/2005).- 85.45 € Dichos saldos deben ser atribuidos por mitad a la herencia de los causantes a la fecha del fallecimiento, al tener carácter ganancial. 7.- DINERO ingresado en la cuenta de la entidad BANCO SABADELL nº NUM005, tras el fallecimiento de doña María Cristina y don Simón por importe de 2.598,95 €. 8- CUENTA DE CAJAMAR (RURAL CAJA) BANCO DE CRÉDITO COOPETATIVO nº NUM008 cuyo titular era don Simón y constaba como autorizada doña Lucía . El saldo existente a la fecha del fallecimiento de don Simón asciende a 3,15 euros. 9.-MUEBLES, ELECTRODOMÉSTICOS, AJUAR Y ENSERES que se encuentran en la Finca Registral n.º NUM001 (Casa DIRECCION000 ) detallados en la Diligencia de Inventario realizada por la Comisión Judicial en fecha 10 de mayo de 2015 así como todos los MUEBLES, ELECTRODOMÉSTICOS, AJUAR Y ENSERES que se encuentran en la Finca Registral n.º NUM000, sita en AVENIDA000 nº NUM009 detallados en la diligencia de Inventario realizada por la Comisión Judicial en fecha 06 de marzo de 2017. 10.- DINERO consignado con fecha 27 de marzo de 2018, por la mercantil EXPOPLASTI. S.L. en la cuenta de este Juzgado por importe de 40.000 euros. 11.- VEHÍCULO CICLOMOTOR HONDA Matricula D....FHH a nombre de D. Simón 12.- DERECHO DE CRÉDITO frente a los titulares de la cuenta corriente de la entidad BANCO SANTANDER, S.A., n.º NUM010

, por el importe que resulte de la suma total de las cantidades abonadas por el arrendatario, don Julio, en concepto alquiler del piso sito en AVENIDA000 nº NUM011 de la localidad de Ibi, a razón de 275 euros mensuales desde junio de 2015 (fecha en la cual, el arrendatario manif‌iesta residir en la vivienda abonando la renta de 275 euros mensuales, según diligencia de requerimiento que consta en folio 362 del tomo I) hasta la actualidad (fecha de la sentencia), que salvo error de cálculo ascienden a la cantidad de 20.628 euros. Ahora bien, a dicho importe debe deducirse los gastos de comunidad e impuestos de dicho inmueble que constan domiciliados en la cuenta, de conformidad con el documento n.º 29 (folios 367 a 369 del tomo II) y documento 1º (folios 99 a 103 del tomo III) aportado a autos, por la parte demandada, en fecha 30 de marzo de 2021, que salvo error de cálculo ascienden a: 3.769,62 euros. B) PASIVO 1.- GASTOS FUNERARIOS por importe total de 883,40 euros correspondientes a las facturas de la Funeraria Moya: factura nº NUM012 de fecha 30 de mayo de 2005 por importe 441,70 € y, a la factura nº NUM013 de fecha 05 de septiembre 2005 por valor de 441,70 €. 2.- IBI, TASA DE BASURAS Y COMUNIDAD VIVIENDA sita en Ibi, f‌inca n.º NUM000 desde fecha de fallecimiento de los causantes en la medida que consten domiciliados en las cuentas titularidad de los fallecidos tras el fallecimiento. 3.- IBI Y TASA DE BASURAS f‌inca nº NUM001 desde fecha de fallecimiento. Los que consten domiciliados en las cuentas titularidad de los fallecidos tras el fallecimiento. 4.- GASTOS CARGADOS TRAS EL FALLECIMIENTO de los causantes en concepto de gastos de mantenimiento de las tarjetas VISA del BANCO POPULAR nº NUM014 y nº NUM015 por importe de 9 euros cada una ellas, esto es, un total de 18 euros. 5.- GASTOS inherentes a los bienes inmuebles enumerados en la partida 1 y 2 del activo que f‌iguran domiciliados en la cuenta corriente de la entidad CAJAMAR, S.A., nº NUM022 (folios 40 a 45 del tomo III), sin perjuicio de las acciones personales que los herederos podrán ejercitar, en su caso y salvo acuerdo de los mismos, en el de proceso declarativo correspondiente, respecto a las cantidades que

han sido abonadas por cada uno de ellos en dicha cuenta. 6.- DEUDA CON DOÑA Lucía en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de la f‌inca registral n.º NUM001 de las anualidades 2007 y 2008 así como el Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a la anualidad 2006 y 2007 y suministros de luz, agua y gas de la f‌inca registral n.º NUM000 que se acompañan como documentos n.º 36 a 81 (folios 411 a 452 del tomo

II), facturas de IBERDROLA correspondientes a la f‌inca NUM000 ; documentos n.º 82 a 100 (folios 453 a 463 del tomo II), facturas de AQUAGEST LEVANTE correspondientes a la f‌inca NUM000 ; documentos n.º 101 a 104 (folios 464 a 466 del tomo II, recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles y, como documentos n.º 105 a 136 (folios 467 a 499 del tomo II), facturas de gas correspondientes a la f‌inca NUM000, las precisiones realizas anteriormente respecto a la duplicidad de las facturas n.º NUM016, NUM017, NUM018, NUM019

, NUM020 y NUM021 . Ahora bien, a la suma a la que ascienden dichas facturas, que salvo error de cálculo, se cuantif‌ican en un total de 2.160,34 euros, debe deducirse el importe de 2.069,82 euros, montante del que dispuso la señora Lucía de las cuenta nº NUM005 ( NUM006 ) y número NUM007, titularidad de los causantes, tras su fallecimiento de conformidad con el documento número 47 de la demanda (folios 142 a 146 del tomo I) y documento aportado como folio 255 del tomo I. 7.- DEUDA CON DON Fernando por importe salvo error de cálculo, de 9.734 euros correspondientes a los gastos efectuados por el heredero para el mantenimiento de la f‌inca registral n.º NUM001 acreditados de conformidad con el documento n.º 138 (folios 500 a 506 del tomo II), documento n.º 139 (folios 508 a 512 del tomo II); documento n.º 142 (folios 520 y 521 del tomo II) y documento n.º 2, incorporado a autos, en fecha 30 de marzo de 2021,...

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