AAP Salamanca 107/2020, 17 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2020
Fecha17 Marzo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00107/2020

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2018 0006656

RT APELACION AUTOS 0000056 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000402 /2019

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Jose María

Procurador/a: D/Dª ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado/a: D/Dª LUIS FRANCISCO NIETO GUZMAN DE LAZARO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Magistrados

Dña. MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

D. EUGENIO RUBIO GARCIA

D. FERNANDO CARBAJO CASCON

==========================================================

En SALAMANCA, a diecisiete de marzo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2.019, por la Ilma. Sr. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, y en el marco de las Ejecutoria núm. 402/19, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN de la ejecución de la pena de tres meses de prisión al penado Jose María, con D.N.I. nº NUM000 ...

SEGUNDO

Contra dicho Auto de fecha 18 de noviembre de 2019 por el procurador D. Ángel Martin Santiago en nombre y representación de D. Jose María se interpuso recurso de reforma interesando que en su día dicte Auto por el que se acuerde la suspensión de la ejecución de dicha pena por un periodo de dos años, con las condiciones y/o medidas complementarias, en su caso, que se han puesto de manif‌iesto en la alegación tercera o, en su caso, pudieran corresponder, incluida la previa exploración del mismo por parte del sr. Médico Forense; y/o del psicólogo que en su día le facilitó terapia según documento ya aportado; o por otros facultativos o entidades que resulte oportuno y que a tales efectos expresamente dejamos interesado, con lo demás procedente en Derecho.

El recurso de reforma fue desestimado por Auto dictado por dicho Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2019 cuya parte dispositiva tenía el siguiente tenor literal:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el recurso de reforma interpuesto por la representación en autos de Jose María con D.N.I. nº NUM000 contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2019 por el que se deniega la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, con expresa imposición al recurrente de las costas originadas por el mismo...

Contra el Auto de fecha 16 de diciembre de 2019 por el procurador D. Ángel Martin Santiago en nombre y representación de D. Jose María se interpuso recurso de apelación interesando que se dicte resolución por la que se revoque y deje sin efecto las mismas y dicte otra por la que, bien estimándose la falta de motivación alegada en el primer motivo de recurso, con remisión en su caso al órgano de procedencia para su subsanación, bien entrando en el fondo del mismo, se acuerde la suspensión de la ejecución de dicha pena por un periodo de dos años, con las medidas alternativas y/o complementarias que, en su caso, se estimen oportunas por la Sala que se han puesto de manif‌iesto en el cuarto motivo de recurso u otras que pudieran corresponder, incluida la previa o continua exploración del mismo por parte del sr. Médico Forense y/o seguimiento por el psicólogo que en su día y actualmente le ha facilitado terapia para deshabituación de sus adicciones según los documentos aportados u otros facultativos que pudieran determinarse y que a tales efectos expresamente dejamos interesado, con lo demás procedente.

TERCERO

Tramitado el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario se elevó la causa a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 56/20 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. D. Eugenio Rubio García.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jose María se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 18 de noviembre de 2019 en el que se acordaba no ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de tres meses de prisión impuesta al penado.

El recurrente en su escrito de fecha 27 de noviembre de 2019 pretende que se acuerde la suspensión de la condena dejando sin efecto los autos impugnados. Alega falta de motivación suf‌iciente, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, así como error existente en las resoluciones recurridas: ausencia de antecedentes penales en suiza. falta de práctica de la prueba propuesta para aclarar las anomalías del certif‌icado del registro de penados. derecho a la tutela judicial efectiva.

Señala también que no se han se han tomado en consideración circunstancias personales y subjetivas del penado y relativas al caso ausencia de pronóstico de peligrosidad criminal. procedencia de la suspensión de

la pena de prisión impuesta. infracción del art. 80 -aptados. 1, 2 y 5- del Código Penal y que existen medidas alternativas.

Por su parte el Ministerio Fiscal impugna el recurso señalando que, prescindiendo de la dialéctica sobre las condenas del penado en Suiza, lo cierto es que conforme su HHP en España le constan condenas por seguridad vial en 2009, por acusación o denuncia falsa el 13 de agosto de 2018, por conducción sin permiso el 1/10/18, por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y resistencia el 17/10/18, por conducción sin permiso el 16 de enero de 12019 y por conducción sin permiso el 18 de septiembre de 2019.

Ello, además de convertirle en delincuente habitual pone de manif‌iesto la peligrosidad criminal que le hace inmerecedor de cualquier tipo de benef‌icio.

SEGUNDO

Para analizar la suspensión solicitada tenemos que partir del artículo 80 del Código Penal:

"1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. 2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. 3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

3. Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen. En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus...

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