AAP Burgos 273/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución273/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

- PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 .-09003.-BURGOS

Teléfono: 947259916-947259918

Correo electrónico: audiencia.s1.burgos@justicia.es

Equipo/usuario: MSS

Modelo: 662000

N.I.G.: 09903 41 2 2012 0200866

RT APELACION AUTOS 0000197 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000266 /2020

Delito: DAÑOS

Recurrente: Miguel Ángel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA,

Abogado/a: D/Dª MARCOS SANCHEZ LAFONT,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMOS/AS. SRS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NÚM. 273/2021

En Burgos, a trece de abril del año dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª María Concepción López Barcena en nombre y en representación de Miguel Ángel se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 13 de enero de 2.021 acordando denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 90 días de responsabilidad personal subsidiaria impuesta al penado Hernan ; y se acuerda denegar el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del delito, mediante la realización de trabajos en benef‌icio de la comunidad. Resolución dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Burgos, en la Ejecutoria nº 266/20, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado de este al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos en el procedimiento abreviado nº 110/17 se dictó sentencia de conformidad nº 160/20 en fecha 20 de julio de 2.020, en cuyo Fallo " se condenaal acusado, Miguel Ángel, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito de daños intencionados a la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6,00 €, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el artículo 53.1 del Código Penal .

En concepto de Responsabilidad Civil, el acusado, Miguel Ángel, deberá de indemnizar a Tarsila en la cantidad de 560,00 € (IVA no incluido) por los desperfectos que fueron ocasionados en la vivienda, tanto en la columna existente en la zona de la chimenea como en el baño; y en la cantidad de 1.800,00 € por la crisis de ansiedad y trastorno por estrés agudo que se derivaron de los hechos llevados a cabo por parte del acusado, a razón de 60,00 € diarios por cada día de curación incapacitante para sus ocupaciones habituales.

A todas estas cantidades se les deberá aplicar el interés legal correspondiente, tal y como a este respecto dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Asimismo, se imponen a dicho acusado el abono de las costas procesales correspondientes".

Posteriormente, en trámite de ejecución de sentencia (Ejecutoria nº 266/20) en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, por Decreto de fecha 23 de octubre de 2.020 (acontecimiento nº 25) se declaró insolvente a resultas de la presente causa a Miguel Ángel .

Por Auto de fecha 6 de noviembre de 2.020 (acontecimiento nº 31) Se impone al condenado en esta causa Miguel Ángel la pena de 90 días de responsabilidad personal subsidiaria por el impago de multa inicialmente impuesta en sentencia.

Por la representación procesal de Miguel Ángel, (acontecimiento nº 35), se presentó escrito solicitando la suspensión de la pena de 90 días de responsabilidad personal subsidiaria y, subsidiariamente, su sustitución por trabajos en benef‌icio de la comunidad. Ante lo cual, tras la incorporación de su hoja histórico penal (acontecimiento nº 40); y previo informe de oposición del Ministerio Fiscal (acontecimiento nº 43); por Auto de fecha 13 de enero de 2.021 (acontecimiento nº 47), se acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 90 días de responsabilidad personal subsidiaria impuesta al penado Hernan ; y, se acuerda denegar el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del delito, mediante la realización de trabajos en benef‌icio de la comunidad. Con base en sus antecedentes penales, en no haber satisfecho la responsabilidad civil; así como que teniendo en cuenta la entidad de los hechos cometidos, la reiteración delictiva en la comisión de delitos de la misma y distinta naturaleza, y a la extensión de la pena a cumplir, sin que tampoco proceda el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del delito por el que ha sido condenado, mediante la realización de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

Sin embargo, resolución con la que la parte recurrente muestra su disconformidad con referencia, entre sus alegaciones, que el auto impugnado no hace valoración alguna sobre los argumentos y alegaciones expuestos por esta parte en la solicitud de suspensión o sustitución de la condena. Sin que se pueda considerar al recurrente delincuente primario en el momento de su ilícito actuar por el que ha sido condenado (ref‌iriéndose el art. 80 del Código Penal a la posibilidad de cancelación de los antecedentes existentes pero al momento en que se cometieron los hechos enjuiciados); así como que consta en la causa su adicción a las drogas, supuesto expresamente comprendido en el artículo 80.5 del Código Penal, estableciendo la posibilidad de dejar en suspensión las penas de hasta cinco años de privación de libertad, aun siendo reincidente, (sosteniéndose que el Sr. Miguel Ángel se encuentra estable y en abstinencia, conforme se indica acreditar con copia del informe psiquiátrico emitido por la Dra. Matilde ).

A lo que se añade que, en el momento de los hechos, estaba trabajando como albañil pese a los antecedentes penales que tenía; aunque, con la situación actual las obras de albañilería se han paralizado, pero sigue implicado en mejorar su vida acudiendo periódicamente al Centro Zubietxe.

Solicitándose la suspensión de la pena, al no tener la consideración de reo habitual, constando únicamente una condena computable, sin cumplir los requisitos expuestos en el artículo 94 del Código Penal. Concurriendo, en el presente caso, todos los presupuestos para acceder a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión establecidos en el Código Penal, con base en las alegaciones contenidas en el escrito de recurso que se dan por reproducidas.

Por todo lo cual, se pretende la revocación de la resolución recurrida y que se acceda a la suspensión o, subsidiariamente a la sustitución de la pena de prisión de 90 días impuesta.

Ante tales alegaciones, al igual que se hace en la resolución recurrida, se parte de la hoja histórico penal del recurrente, en la que además de los hechos por los que se sigue esta ejecutoria nº 266/20 cometidos el 8 de abril de 2.012 constitutivos de un delito de daños. También se ref‌leja, en cuando antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación en virtud del art. 136 del Código Penal, los siguientes:

.- Condena por sentencia f‌irme de fecha 13 de marzo de 2.009 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo (Causa nº 335/08 ; Ejecutoria nº...

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