AAP Burgos 132/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2021
Fecha19 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 94/21.

EJECUTORIA Nº 335/19.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 DE BURGOS.

ILMOS/AS. SRS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O. NUM. 00132/2021

En Burgos, a diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dº Eusebio Gutiérrez Gómez en nombre y representación de Gregorio se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 28 de diciembre de 2.020 que desestima el Recurso de Reforma contra el Auto de fecha 12 de noviembre de 2.020, en el que, a su vez, se acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 6 meses de prisión impuesta al penado Gregorio en la presente ejecutoria. Resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Burgos, en la Ejecutoria nº 335/19, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado de este al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A f‌in de resolver el presente recurso de Apelación cabe tener en cuenta que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos se dictó sentencia nº 181 / 2019 en fecha 20 de Agosto de 2.019, en cuyo Fallo se condena a Gregorio como autor responsable de un delito contra la seguridad vial (por conducción sin permiso por pérdida total de puntos), concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión, con Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Posteriormente, en trámite de ejecución de la sentencia (Ejecutoria nº 335/19), con incorporación de la hoja histórico penal del penado Gregorio (acontecimiento nº 2 y nº 56); por su representación procesal se presentó escrito fechado el 2 de diciembre de 2.019 (acontecimiento nº 10) en el que solicitaba suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad; con informe de oposición del Ministerio Fiscal (acontecimiento nº

12).

En Diligencia de Ordenación de fecha 19 de Diciembre de 2.019 (acontecimiento nº 19) se acuerda la apertura del trámite de suspensión de la ejecución de la pena prevista en el artículo 80.5 del Código Penal, requiriendo a la representación procesal del acusado Gregorio, para que, por término de cinco días, presentar certif‌icación lo más reciente posible, emitida por un centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, acreditativo de que el penado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento por sus problemas de alcoholismo, en el momento de decidir sobre la suspensión.

Con la aportación de CERTIFICACIÓN DE ARBU (Asociación de alcohólicos rehabilitados de Burgos), fechado el 15 de Enero de 2.020 (acontecimiento nº 24), en el que se indica que el paciente Gregorio acude a tratamiento de deshabituación alcohólica desde el día 25 de Marzo de 2.019, con reseña de dicho tratamiento, (sin haberse detectado positivos en alcoholemia, buena adherencia al tratamiento y evolución positiva); indicándose como diagnóstico trastorno grave por consumo de alcohol, (OMS, CIE-10: F10.20). Firmado por Dº Onesimo (Psicólogo Clínico).

Emitiéndose INFORME MÉDICO FORENSE (acontecimiento nº 44) en cuyas conclusiones se indica " Diagnóstico: Trastorno grave asociado al consumo de alcohol (OMS, CIE-10: F10.20), estable en la deshabituación en la actualidad, sin signos ni síntomas psicopatológicos de descompensación.

Otras conclusiones: puede continuar el cumplimiento de su tratamiento de deshabituación (tanto médico como psicológico) durante ingreso en Centro Penitenciario".

Ante lo cual, por AUTO de fecha 12 de noviembre de 2.020 (acontecimiento nº 57) se acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 6 meses de prisión impuesta al penado Gregorio en la presente ejecutoria. Argumentándose la denegación de la suspensión ordinaria, por no cumplirse la primera de las condiciones necesarias exigidas por el artículo 80.2 del Código Penal. La excepcional del 80.3 del Código Penal por tener consideración de reo habitual conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal, según su hoja histórico penal. Y, en cuanto a la suspensión del art. 80 nº 5 del Código Penal, se basa la denegación en lo recogido en el informe médico forense.

El cual, fue conf‌irmado por AUTO de fecha 28 de diciembre de 2.020 (acontecimiento nº 80) al desestimarse el previo recurso de Reforma interpuesto.

Sin embargo, resoluciones con las que discrepa la parte recurrente con referencia, entre sus alegaciones, que el Ministerio Fiscal, informó en sentido favorable a la suspensión. A lo que se añade la situación de alcoholemia crónica y de larga duración del penado, el propio Guardia Civil NUM000, que declaró en el Juicio, era perfectamente conocedor de ello. Discrepando de la argumentación dada en la resolución recurrida en cuanto a la no apreciación en sentencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal, en base a las alegaciones contenidas en el escrito de recurso. Cuando además se sostiene entender que la referencia que se hace en el punto 5 del art. 80 a la dependencia de las sustancias del número 2 del art. 20, ha de referirse a la situación habitual o cotidiana del condenado y no circunscribirse al momento exacto de la comisión del hecho delictivo. Así como que, desde el 1 de marzo de 2.019, es decir en los últimos veintiún meses, no ha cometido ningún delito.

Y, al cometer el delito del art. 384, conducción teniendo el permiso retirado, no consta que Gregorio pusiese en peligro la integridad de persona alguna o de bienes, en ninguno de los delitos cuyos antecedentes constan en su hoja histórico penal, ha puesto en peligro la integridad o la vida de personas, ni tampoco de bienes de ninguna naturaleza. Circunstancia ésta que se indica no pude ser soslayada, cuando se trata de ejecutar o suspender una pena privativa de libertad.

De modo que por esta Sala al igual que se hace en la resolución recurrida, se tiene en cuenta la hoja histórico penal del recurrente (acontecimiento nº 56), en la que además de los hechos por los que se sigue esta ejecutoria nº 335/19, cometidos el 1 de marzo de 2.019 constitutivos de un delito un delito contra la seguridad vial del artículo del art. 384 del Código Penal, en la modalidad de conducción sin el preceptivo permiso de circulación. Constan igualmente las siguientes condenas no canceladas ni susceptibles de cancelación en aplicación del art. 136 del Código Penal, así:

.- Sentencia f‌irme de fecha 13 de abril de 2.015 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos (Causa nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR