SAP Barcelona 194/2020, 13 de Marzo de 2020

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2020:2429
Número de Recurso486/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución194/2020
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168064375

Recurso de apelación 486/2019 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 732/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SANTANDER S.A.

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: Alejandro Ferreres Comella

Parte recurrida: Argimiro

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a: Elisabet Armadàs Gallego

SENTENCIA Nº 194/2020

Magistrados/a:

Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 13 de marzo de 2020

Ponente : Vicente Conca Perez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de abril de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 732/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER S.A. contra Sentencia - 25/02/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Carles Badia Martinez, en nombre y representación de Argimiro .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Don Argimiro, representado por el Procurador de los Tribunales Don CARLOS BADÍA MARTÍNEZ y asistido por el Letrado Doña ELISABETH ARMADÀS GALLEGO, contra BANCO DE SANTANDER S.A., y acuerdo lo siguiente:

  1. Declarar la nulidad de la orden de compra de Valores del Banco de Santander de 11-6-2008 suscrias por las partes, todo ello por concurrencia de vicio en el consentimiento (error).

  2. Condenar a las partes a restituirse recíprocamente las prestaciones económicas realizadas con el correspondiente interés, importe que se liquidará también en ejecución de sentencia en los términos del fundamento jurídico 10 de esta sentencia. En la liquidación todas las deudas recíprocas (por principal e intereses) serán compensables. La parte actora deberá restituir a la demandada las acciones recibidas por la conversión de los valores.

Se impone a la demandada el pago de las costas. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/01/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Vicente Conca Perez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

  1. - El actor, D. Argimiro, ejercita acción frente a Banco de Santander SA pidiendo que:

    1. se declare la anulabilidad del contrato suscrito entre las partes en fecha 11 de junio de 2008 por el que el actor adquirió 100 títulos denominados Valores Santander, por un importe nominal de 500.000 euros, así como del canje forzoso por acciones del mismo Banco formalizado el 4 de octubre de 2012.

    2. subsidiariamente, que se declare el incumplimiento por parte del demandado de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en la venta asesorada de los Valores Santander, y de acuerdo con el artículo 1124 CC, se declare la resolución del contrato con resarcimiento de perjuicios.

      Y en base a las anteriores declaraciones pide que:

    3. se condene al demandado a devolver los 500.000 euros más los intereses legales desde la celebración del contrato, así como cualquier interés, gasto o comisión cobrados a la actora (o que pueda ser cobrado) por la administración, custodia o mantenimiento de todos los valores a que se ref‌iere la demanda.

      La actora, a su vez, restituirá a la demandada los títulos objeto del canje, así como el total de rendimientos y dividendos percibidos, con los correspondientes intereses.

    4. subsidiariamente, y para el caso de resolución del contrato, que la demandada devuelva los 500.000 euros iniciales, más los intereses legales desde el contrato, así como cualquier cantidad percibida por la actora en relación con estos valores.

      La actora, a su vez, devolverá los títulos más los dividendos percibidos desde que fueron percibidos por la actora.

  2. - Dice la actora que era cliente de la of‌icina de Banco Santander SA sita en Barcelona, c/Pla de la Boquería, 1-3, es de nacionalidad argelina y, prácticamente, no entiende el castellano.

    El día 11 de junio de 2008 se reunió con cuatro empleados de la of‌icina, que le asesoraron acerca de la compra del producto Valores Santander, indicándole que se trataba de un depósito a seis años con un interés del 4% y con restitución garantizada al término del plazo. Uno de los empleados hablaba francés y le sirvió de traductor.

    En ese acto f‌irmó un documento denominado 'orden de valores' del que no se le dio copia. Se celebró el contrato por la conf‌ianza que el actor tenía en los empleados de la entidad, desconociendo las características del producto f‌inanciero adquirido, más allá de lo que se ha indicado que le dijeron los empleados.

    El producto adquirido es de naturaleza compleja y comportaba que, llegado el día del vencimiento, las obligaciones se convertían automática y forzosamente en acciones del propio Banco. Como ponía de relieve la propia CNMV tras la presentación del folleto de la emisión depositado en la misma, se trataba de un

    instrumento vinculado a la OPA de Banco Santander SA sobre el Banco escocés ABN Amro, y su rentabilidad vendría determinada por el éxito o fracaso de dicha OPA.

    Desde otro punto de vista, el actor pone de relieve que tenía gran conf‌ianza en los empleados de la of‌icina dicha, y señala que nunca solicitó invertir sus ahorros en ese producto (Valores Santander), sino que fueron los empleados los que le animaron a hacerlo. De hecho, no tenía ni noticia de que existieran esos títulos.

    Y el resultado fue que el actor realizó la inversión sin tener la menor idea de los riesgos que comportaba, estando, por ello, viciado su consentimiento. Y, en todo caso, el Banco incumplió f‌lagrantemente con las obligaciones que la legislación le impone en orden a la información que debe prestar al consumidor que contrata productos f‌inancieros complejos.

  3. - La parte demandada se opuso a las pretensiones de la actora e interesa la desestimación de las mismas. En primer lugar, opone la caducidad de la acción, para después plantear las diversas argumentaciones que seguidamente se apuntan.

    En síntesis, sostiene la demandada que el actor tuvo la suf‌iciente información relevante para saber qué adquiría. En el tríptico informativo se indicaba claramente que se trataba de unas obligaciones convertibles en acciones (lo que nada tiene que ver con un plazo f‌ijo); además, aunque adquirió valores por importe de 500.000 euros, sólo desembolsó 448.131,71 euros, al haberlos adquirido en el mercado secundario aprovechando la baja de dichos valores. El obvio conocimiento de este hecho (que adquirió por valor inferior al nominal de los títulos) comporta que sabía (en ese momento en su benef‌icio) que no se trataba de un depósito a plazo.

    El actor estuvo perfectamente informado y por parte del Banco se cumplió con toda diligencia con las obligaciones inherentes a la comercialización de este tipo de productos.

    En el documento de orden de valores suscrito por el actor se dice expresamente que se recibe el tríptico informativo depositado en la CNMV y la nota de valores, por lo que contó con la información necesaria para formarse un cabal conocimiento de la operación.

    En cuanto al perf‌il del actor, era inversor avezado, como lo demuestra el histórico de operaciones realizadas con el Banco.

    Finalmente, pone de relieve el Banco que, con posterioridad a la suscripción de la compra mantuvo informados a los clientes de la evolución y funcionamiento del producto, mediante cartas remitidas a todos ellos.

SEGUNDO

Decisión del juez de la primera instancia y recurso.

  1. - Considera el juez que estamos ante un producto complejo, cuyo principal riesgo se encuentra en la conversión de los títulos en acciones y en la volatilidad de éstas en los mercados f‌inancieros. Lo cual, dice, nos lleva a valorar la capacidad y entendimiento del cliente para concertar una operación de este tipo.

    Para efectuar esta valoración, dice la sentencia apelada, hay que tener presente que es la entidad f‌inanciera la que debe acreditar que ha actuado de acuerdo con las obligaciones que la legislación específ‌ica le impone de información y transparencia.

    Y considera también que hubo una recomendación por parte de los empleados del Banco para la adquisición del producto.

    Seguidamente, pasa a analizar la acción de nulidad ex artículo 1300 CC ejercitada con carácter prioritario por el actor. Recoge el concepto de error vicio de consentimiento consagrado por el Tribunal Supremo, de forma especial, en las sentencias 840/13, 20 enero 2014, y 769/14, 12 enero 2015, de las que se desprende la presunción de que la falta de cumplimiento de las obligaciones de información y lealtad por parte del Banco, aboca a la formación de un consentimiento viciado, sin perjuicio de que puntualmente pueda demostrarse que no es así.

    Rechaza la caducidad de la acción de nulidad, y entrando a examinar los requisitos integrantes de la acción, hace especial hincapié en la incidencia de la falta de información en la existencia del error vicio. Pone de relieve la sentencia que no es aplicable la normativa MIFID (aunque entró en vigor en los días siguientes) y que era aplicable a la fecha del contrato el RD 629/93, 3 mayo, y el artículo 79 LMV en la redacción anterior a la reforma del año 2007.

    Y, en cuanto al perf‌il del actor, considera que no...

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