SAP Asturias 698/2020, 13 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Marzo 2020 |
Número de resolución | 698/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00698/2020
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Correo electrónico:
Equipo/usuario: RGG
N.I.G. 33044 42 1 2019 0004145
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001569 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001180 /2019 Recurrente: BANCO SANTANDER
Procurador: LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ
Abogado: BORJA LOPEZ DEL MORAL
Recurrido: Joaquín, Estrella
Procurador: IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, IGNACIO LOPEZ GONZALEZ
Abogado: COVADONGA FERNÁNDEZ IGLESIAS, COVADONGA FERNÁNDEZ IGLESIAS SENTENCIA nº 698/20
RECURSO APELACION 1569/19
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro
Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
En OVIEDO, a trece de marzo de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1180/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1569/2019, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER, representado por la Procuradora LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ, asistida por el Abogado BORJA LOPEZ DEL MORAL, y como partes apeladas, Joaquín y Estrella, representados por el Procurador IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, asistido por la Abogada COVADONGA FERNÁNDEZ IGLESIAS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 28 de Junio de 2019 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sr. López, en nombre y representación de la demandante, frente a la entidad BANCO SANTANDER S.A:
-
-Se declara la nulidad de la cláusula 5ª, reguladora de los gastos a cargo del prestatario, y la 6ªbis, reguladora del vencimiento anticipado del préstamo, contenidas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 15 de septiembre de 2006.
-
- Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 246,97 euros por gastos de Notaría, 124,85 por Registro de la Propiedad, 145,32 por gestoría, y 153,70 por tasación, más los intereses legales devengados desde la fecha de su pago hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo abono, los intereses legales incrementados en dos puntos.
La parte demandada abonará las costas."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de Marzo de 2020.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covian Regales.
La parte demandada en el presente procedimiento recurre en apelación la sentencia dictada, con base en los siguientes motivos: preclusión del artículo 400 LEC, cosa juzgada material; e, incorrecta condena a restituir las cantidades pagadas en concepto de gastos, al no ejercitar la actora la acción correcta. Motivos a que se opone la parte demandante, que interesa se confirme la sentencia recurrida.
Así delimitado, en necesaria síntesis, el objeto de este recurso, en primer lugar, deben rechazarse las excepciones de cosa juzgada y preclusión planteadas, tal y como se hace en la sentencia de instancia, siendo doctrina reiterada en esta Audiencia, pudiendo citarse, a título de ejemplo, las sentencias 42/2017, de 27 de enero, de la sección 6ª, o 378/2018, de 26 de octubre, de la sección 4ª, que citan otras.
Las invocadas excepciones se fundan en que la parte demandante ya habría iniciado con anterioridad otro proceso solicitando la nulidad de otras cláusulas, en este caso no ya del mismo préstamo hipotecario, sino de otro concertado el mismo día.
Sentado esto, no es posible acoger la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Baleares 792/2022, 27 de Julio de 2022
...de dichos procedimientos, negados de contrario con el objeto que se indica por la apelante. En cualquier caso, como señala la SAP Oviedo de 13 marzo 2020 " sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016 la "Ley establece una verdadera preclusión en la alegación de hechos y fundamento......
-
SAP Baleares 594/2020, 21 de Septiembre de 2020
...de nulidad de las cláusulas de gastos, intereses de demora y comisión de apertura insertas en el mismo contrato. Como señala la SAP Oviedo de 13 marzo 2020 " sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016 la "Ley establece una verdadera preclusión en la alegación de hechos y fundamen......
-
SAP Baleares 1133/2022, 23 de Noviembre de 2022
...el procedimiento precedente se solicitó la declaración de nulidad de otras cláusulas insertas en el mismo contrato. Como señala la SAP Oviedo de 13 marzo 2020 " sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016 la "Ley establece una verdadera preclusión en la alegación de hechos y funda......
-
SAP Baleares 929/2022, 27 de Septiembre de 2022
...apelante, en los procedimientos precedentes se solicitó la declaración de nulidad de otras cláusulas del contrato. Como señala la SAP Oviedo de 13 marzo 2020 " sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016 la "Ley establece una verdadera preclusión en la alegación de hechos y fundam......