SAP Asturias 698/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2020
Número de resolución698/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00698/2020

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RGG

N.I.G. 33044 42 1 2019 0004145

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001569 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001180 /2019 Recurrente: BANCO SANTANDER

Procurador: LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ

Abogado: BORJA LOPEZ DEL MORAL

Recurrido: Joaquín, Estrella

Procurador: IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

Abogado: COVADONGA FERNÁNDEZ IGLESIAS, COVADONGA FERNÁNDEZ IGLESIAS SENTENCIA nº 698/20

RECURSO APELACION 1569/19

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a trece de marzo de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1180/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1569/2019, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER, representado por la Procuradora LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ, asistida por el Abogado BORJA LOPEZ DEL MORAL, y como partes apeladas, Joaquín y Estrella, representados por el Procurador IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, asistido por la Abogada COVADONGA FERNÁNDEZ IGLESIAS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 28 de Junio de 2019 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sr. López, en nombre y representación de la demandante, frente a la entidad BANCO SANTANDER S.A:

  1. -Se declara la nulidad de la cláusula 5ª, reguladora de los gastos a cargo del prestatario, y la 6ªbis, reguladora del vencimiento anticipado del préstamo, contenidas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 15 de septiembre de 2006.

  2. - Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 246,97 euros por gastos de Notaría, 124,85 por Registro de la Propiedad, 145,32 por gestoría, y 153,70 por tasación, más los intereses legales devengados desde la fecha de su pago hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo abono, los intereses legales incrementados en dos puntos.

La parte demandada abonará las costas."

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de Marzo de 2020.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covian Regales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada en el presente procedimiento recurre en apelación la sentencia dictada, con base en los siguientes motivos: preclusión del artículo 400 LEC, cosa juzgada material; e, incorrecta condena a restituir las cantidades pagadas en concepto de gastos, al no ejercitar la actora la acción correcta. Motivos a que se opone la parte demandante, que interesa se conf‌irme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Así delimitado, en necesaria síntesis, el objeto de este recurso, en primer lugar, deben rechazarse las excepciones de cosa juzgada y preclusión planteadas, tal y como se hace en la sentencia de instancia, siendo doctrina reiterada en esta Audiencia, pudiendo citarse, a título de ejemplo, las sentencias 42/2017, de 27 de enero, de la sección 6ª, o 378/2018, de 26 de octubre, de la sección 4ª, que citan otras.

Las invocadas excepciones se fundan en que la parte demandante ya habría iniciado con anterioridad otro proceso solicitando la nulidad de otras cláusulas, en este caso no ya del mismo préstamo hipotecario, sino de otro concertado el mismo día.

Sentado esto, no es posible acoger la...

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