SAP Badajoz 211/2020, 12 de Marzo de 2020

PonenteJUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
ECLIES:APBA:2020:351
Número de Recurso970/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución211/2020
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00211/2020

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

N.I.G. 06083 41 1 2017 0000979

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000970 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000208 /2017 Recurrente: Vanesa

Procurador: GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO

Abogado: MANUEL DAVID RODRIGUEZ HOLGUIN

Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

Procurador: MERCEDES ANA LANDIN IRIBARREN

Abogado: ANGEL MONCADA DIAZ

S E N T E N C I A NÚM. 211/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente). =========================================================== Rollo: Recurso civil núm. 970/2.018.

Procedimiento de origen: Juicio ordinario núm. 208/2.017.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Mérida. ===========================================================

En Badajoz, a doce de marzo de dos mil veinte.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento ordinario núm. 208/2.017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Mérida, siendo parte apelante, la entidad Banco Popular Español, S.A., representada por la procuradora Dña. Mercedes Ana Landín Iribarren y defendida por el letrado D. Ángel Moncada Díaz y, parte apelada, Dña. Vanesa, representada por la procuradora Dña. Guadalupe Riesco Collado y defendida por el letrado D. Manuel David Rodríguez Holguín.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Cabrera López.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha de 24 de octubre de 2.017, se dictó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Mérida. SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad Banco Popular Español, S.A., que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verif‌icado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUND AMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se ref‌iere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

SEGUNDO

Con esa premisa legal, la entidad recurrente discrepa de la sentencia de instancia, suplicando la desestima ción de la demanda.

Y, revisadas las actuaciones por este Tribunal, ciertamente, aquélla no ha de prosperar, pues, se pretende declarar con la demanda que inicia este proceso una nulidad de parte del clausulado de un contrato de préstamo hipotecario, cuando un día antes -como consta en autos- se presentó por la misma parte otra demanda -originando el correspondiente procedimiento judicial- interesando la nulidad de otra cláusula del referido préstamo.

Obviamente, siendo el mismo préstamo, la parte conocía la integridad de su clausulado, y bien pudo en la primera demanda solicitar la nulidad de ese título jurídico por cuantos...

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