SAP Badajoz 211/2020, 12 de Marzo de 2020
Ponente | JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ |
ECLI | ES:APBA:2020:351 |
Número de Recurso | 970/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 211/2020 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00211/2020
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 03
N.I.G. 06083 41 1 2017 0000979
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000970 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000208 /2017 Recurrente: Vanesa
Procurador: GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO
Abogado: MANUEL DAVID RODRIGUEZ HOLGUIN
Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA
Procurador: MERCEDES ANA LANDIN IRIBARREN
Abogado: ANGEL MONCADA DIAZ
S E N T E N C I A NÚM. 211/2020
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS:
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente). =========================================================== Rollo: Recurso civil núm. 970/2.018.
Procedimiento de origen: Juicio ordinario núm. 208/2.017.
Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Mérida. ===========================================================
En Badajoz, a doce de marzo de dos mil veinte.
Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento ordinario núm. 208/2.017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Mérida, siendo parte apelante, la entidad Banco Popular Español, S.A., representada por la procuradora Dña. Mercedes Ana Landín Iribarren y defendida por el letrado D. Ángel Moncada Díaz y, parte apelada, Dña. Vanesa, representada por la procuradora Dña. Guadalupe Riesco Collado y defendida por el letrado D. Manuel David Rodríguez Holguín.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Cabrera López.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha de 24 de octubre de 2.017, se dictó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Mérida. SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad Banco Popular Español, S.A., que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
Con esa premisa legal, la entidad recurrente discrepa de la sentencia de instancia, suplicando la desestima ción de la demanda.
Y, revisadas las actuaciones por este Tribunal, ciertamente, aquélla no ha de prosperar, pues, se pretende declarar con la demanda que inicia este proceso una nulidad de parte del clausulado de un contrato de préstamo hipotecario, cuando un día antes -como consta en autos- se presentó por la misma parte otra demanda -originando el correspondiente procedimiento judicial- interesando la nulidad de otra cláusula del referido préstamo.
Obviamente, siendo el mismo préstamo, la parte conocía la integridad de su clausulado, y bien pudo en la primera demanda solicitar la nulidad de ese título jurídico por cuantos...
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