SAP A Coruña 74/2020, 10 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2020
Fecha10 Marzo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00074/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0000470

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000523 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000026 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: MARÍA ALONSO LOIS

Abogado: JAVIER ORTEGA PÉREZ

Recurrido: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS GENERALES - AUGE

Procurador: LAURA CARNERO RODRÍGUEZ

Abogado: JUAN CARLOS BURGUERA GUIJARRO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 10 de marzo de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 523-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 13 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 26-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identif‌icación f‌iscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña María Alonso Lois, bajo la dirección del abogado don Javier Ortega Pérez.

Como apelada, la demandante "ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS GENERALES DE BANCA Y BOLSA", con domicilio en Valencia, calle del Conde de Montornés, 4, 1º, 4ª, con número de identif‌icación f‌iscal G-96 909 189, que actúan en representación de sus asociados los cónyuges doña Angelina y don Eulalio, mayores de edad, de nacionalidad portuguesa, vecinos de Aveiro (República de Portugal), con domicilio en rúa DIRECCION000, NUM000, NUM001, provistos de documentos de identidad portugueses números NUM002 y NUM003 respectivamente, representada por la procuradora de los tribunales doña Laura Carnero Rodríguez, y dirigida por el abogado don Juan Carlos Burguera Guijarro.

Versa la apelación sobre nulidad de orden de compra de obligaciones subordinadas del Banco Popular vencimiento 10-21; ascendiendo la cuantía del recurso a 500.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de julio de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador doña Laura Carnero Rodríguez, en nombre y representación de Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE), contra Banco Pastor S.A.U. (Banco Santander), debo declarar y declaro la nulidad de la orden de compra de obligaciones subordinadas Banco Popular, con fecha 29 de septiembre de 2011, con la recíproca restitución de prestaciones entre las partes, de forma que la entidad demandada deberá reintegrar a la parte actora el principal invertido en la adquisición del productos, más intereses legales; por su parte la actora deberá reintegrar a la entidad las cantidades percibidas en concepto de intereses, cupones o cualquiera que sea su denominación con los intereses legales desde sus respectivas percepciones y todo ello, sin perjuicio de las compensaciones, descuentos o reintegros que puedan llevar a cabo las partes.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde su notif‌icación.

Así lo acuerdo mando y f‌irmo por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión al libro de sentencias» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Santander, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales de Banca y Bolsa" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 22 de octubre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 4 de noviembre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 6 de noviembre de 2019, registrándose con el número 523-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de diciembre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María Alonso Lois en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Laura Carnero Rodríguez, en nombre y representación de "Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales de Banca y Bolsa", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento y cambio en la composición del tribunal .- Por providencia de 14 de febrero de 2020 se señaló para votación y fallo el día de hoy. Por hallarse la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de incapacidad transitoria, integra el tribunal la magistrada sustituta doña Marta Otero Crespo.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges doña Angelina y don Eulalio, de nacionalidad portuguesa y residentes en dicha república, tenían cuentas bancarias y depósitos en una sucursal de "Banco Pastor, S.A." en la ciudad de Vigo (Pontevedra).

  2. - El 27 de septiembre de 2011 la directora de la sucursal ofertó a doña Angelina la contratación de "Obligaciones Subordinadas del Banco Popular", con vencimiento a octubre de 2021 (diez años), y con un rendimiento f‌ijo del 8,25%. La clienta cursó una orden de adquisición de quinientas obligaciones, por un nominal de 500.000 euros.

  3. - El 25 de junio de 2012 se otorgó escritura de fusión de "Banco Pastor, S.A." y "Banco Popular Español, S.A.", por absorción de aquel. Posteriormente se constituyó "Banco Pastor, S.A.U.".

  4. - El Banco Central Europeo comunicó a la Junta Única de Resolución el 6 de junio de 2017 la inviabilidad de la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4.c) del Reglamento (UE) nº 806/2014 por considerar que la entidad no puede hacer frente al pago de sus deudas o demás pasivos a su vencimiento o existan elementos objetivos que indiquen que no podrá hacerlo en un futuro cercano. Y la Junta Única de Resolución decide el mismo día «declarar la resolución de la entidad y ha aprobado el dispositivo de resolución en el que se contienen las medidas de resolución a aplicar sobre la misma», al valorar que "Banco Popular Español, S.A." «está en graves dif‌icultades, sin que existan perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado puedan impedir su inviabilidad en un plazo de tiempo razonable y por ser dicha medida necesaria para el interés público».

    El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el mismo día 7 de junio, dicta una resolución que conlleva que el 8 de junio de 2017 se amorticen las acciones y seguidamente se decretó su venta a "Banco Santander, S.A." por un euro.

  5. - El 9 de junio de 2017 se produjo obligatoriamente el canje de las obligaciones subordinadas por acciones de "Banco Popular Español, S.A.", y su amortización.

    Doña Angelina y don Eulalio af‌irman haber recibido durante el tiempo que tuvieron las obligaciones subordinadas uno rendimientos totales de 227.044,56 euros.

  6. - El 9 de enero de 2018 "Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales de Banca y Bolsa", actuando en representación de los citados esposos, como asociados, dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Banco Pastor, S.A.U.", ejercitando una acción de anulabilidad de la orden de compra de las obligaciones subordinadas, por vicio del consentimiento; subsidiariamente acción de indemnización de daño por defectuosa información; y en último lugar una acción de indemnización por haber actuado con dolo o negligencia.

  7. - "Banco Pastor, S.A.U." se opuso a la demanda.

  8. - El 20 de septiembre de 2018 se otorgó escritura de fusión, siendo "Banco Popular Español, S.A." y "Banco Pastor, S.A.U." absorbidos por "Banco Santander, S.A.". El 28 de septiembre de 2018 "Banco Pastor, S.A.U." desapareció como entidad jurídica al inscribirse la escritura en el Registro Mercantil de Cantabria. Se personó "Banco Santander, S.A." en concepto de demandada como sucesora procesal.

  9. - Tras la correspondiente tramitación se dictó...

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