SAP A Coruña 220/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2020
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha30 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00220/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0001588

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000586 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000103 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: RAMON UÑA PIÑEIRO

Abogado: AMAYA URGOITI ROLDAN

Recurrido: Rosaura

Procurador: MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ

Abogado: XOAN ANTON PEREZ LEMA LOPEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García.

Dª Marta Otero Crespo

En A Coruña, a treinta de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 586/2019, interpuesto contra la sentencia dictada el 24-07-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de a Coruña, en los autos de P. Ordinario Nº 103/18, siendo parte como apelante- demandado: -"Banco Santander, S.A."- con CIF A-28000727 y domicilio en c/Cantón Grande Nº 5 A Coruña, representado por el procurador D. Ramón de Uña Piñeiro, bajo la dirección de la abogada Dª Amaya Urgoiti Roldán, y siendo parte apelada-demandante: -Dª Rosaura -, con DNI nº NUM000 y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 de A Coruña, representada por la procuradora Dª. María del Carmen Camba Méndez y bajo la dirección del abogado D. Xoán Antón Pérez-Lema López; versando los autos sobre Nulidad de adquisición participaciones preferentes, bonos y obligaciones y caducidad de las mismas.

Y siendo Magistrada-Ponente Dª Marta Otero Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 24-07-2019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Camba Méndez, en nombre y representación de Dª Rosaura, contra la entidad Banco Santander, S.A. (como sucesora universal de Banco Popular Español, S.A.), representada por el Procurador Sr. de Uña Piñeiro, y DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad, por error en el consentimiento, del contrato de adquisición de Participaciones Preferentes Serie B de 2001 de Banco Popular, por un valor nominal de 100.000 euros, y de su posterior canje en Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles en Acciones de Banco Popular, vto, 4/2018; del contrato de adquisición de Bonos Subordinados Necesariamente Convertibles en Acciones de Banco Popular; vencimiento 10/2013, por un valor nominal de 20.000 euros, y de su posterior canje en Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles en Acciones de Banco Popular, vencimiento 11/2015; y del contrato de adquisición de Obligaciones Subordinadas emisión 112011, por un valor nominal de 40.000 euros, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a restituir a la parte actora el capital total invertido, con sus respectivos intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta del pago del precio de cada uno de los productos contratados, disminuido en el importe correspondiente a los rendimientos percibidos por la actora por cada uno de dichos productos, y en los dividendos de las acciones en las que se convirtieron f‌inalmente, con sus respectivos intereses legales.

Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas.

PRIMERO

Interpuesta la apelación por el Banco de Santander, S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador D. Ramón de Uña Piñeiro.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 03-01-2020, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte al Procurador D. Ramón de Uña Piñeiro, en nombre y representación del Banco de Santander, S.A., en calidad de apelante-demandado y se tiene por parte a la Procuradora Dª María del Carmen Camba Méndez, en nombre y representación de Dª Rosaura, en calidad de apelada-demandante.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

TERCERO

Por providencia de fecha 02-marzo-2020 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17-marzo-2020, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan íntegramente los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en tanto en cuanto se opongan a los siguientes.

PRIMERO

I.- La representación procesal de BANCO SANTANDER S.A. interpone el recurso de apelación del que ahora conocemos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña, de 24 de julio de 2019, por la que se estimaba la demanda interpuesta por doña Rosaura contra la entidad bancaria en cuanto sucesora de Banco Popular, declarando la nulidad, por error en el consentimiento, del contrato de adquisición de Participaciones Preferentes Serie B de 2001 de Banco Popular, por un valor

nominal de 100.000 euros, y de su posterior canje en Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles en Acciones de Banco Popular, vto. 4/2018; del contrato de adquisición de Bonos Subordinados Necesariamente Convertibles en Acciones de Banco Popular, vencimiento 10/2013, por un valor nominal de 20.000 euros, y de su posterior canje en Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles en Acciones de Banco Popular, vencimiento 11/2015; y del contrato de adquisición de Obligaciones Subordinadas emisión 1/2011, por un valor nominal de 40.000 euros. En consecuencia, se condenaba a la demandada a restituir a la parte actora el capital total invertido, con sus respectivos intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta del pago del precio de cada uno de los productos contratados, disminuido en el importe correspondiente a los rendimientos percibidos por la actora por cada uno de dichos productos, y en los dividendos de las acciones en las que se convirtieron f‌inalmente, con sus respectivos intereses legales. Y todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas.

La recurrente, BANCO SANTANDER, alega, en síntesis, que, en primer lugar, por lo que se ref‌iere la contratación de participaciones preferentes, canjeadas posteriormente por bonos convertibles en acciones, el juzgador no habría tenido en consideración que en el momento del canje la parte actora habría obtenido una ganancia de 11.725,66 euros. En este sentido, la parte apelada no podría reclamar el daño sufrido por la bajada en la cotización de las acciones; en segundo lugar, y por referencia a los bonos convertibles en acciones, se ref‌iere que la parte demandante- apelada habría aceptado un acuerdo paliativo de la minusvalía (con fecha de 27 de octubre de 2015) que le ocasionaría el producto en el momento de la conversión def‌initiva en acciones. Por ello, al haber renunciado al ejercicio de cualquier acción en relación a la adquisición, suscripción, tenencia o conversión de los bonos 2009 y 2012, sería inadmisible que la parte pretendiese reclamar en esta vía lo ya renunciado; en tercer lugar, se alega la caducidad de las acciones ejercitadas; y en último término, considera que existiría prueba suf‌iciente en autos para acreditar el cumplimiento de los deberes de información que pesarían sobre el banco, habiendo informado debidamente a la parte actora del riesgo, en concreto cita el "típico y consustancial a la naturaleza de las obligaciones subordinadas, consistente en la postergación de su derecho al cobro respecto de otras clases de acreedores para el caso de liquidación o disolución de la entidad emisora - efecto equivalente al derivado del dispositivo de resolución y a las medidas acordadas por la JUR e implementadas por el FROB-, que el era el riesgo que podía concretarse y que efectivamente se concretó". Además, las inversiones realizadas por la actora permitirían acreditar que tenía experiencia suf‌iciente para entender las características y riesgos de las obligaciones subordinadas objeto de autos. Así, los altos rendimientos obtenidos por la parte demandante impedirían aceptar que creyese haber contratado un plazo f‌ijo asegurado, cuya rentabilidad sería ostensiblemente menor. En atención a lo expuesto, se solicita la revocación de la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas a la parte actora.

  1. Consta el escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la representación procesal de doña Rosaura, interesando la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

El objeto del litigio puede resumirse en los siguientes términos.

Doña Rosaura, controladora aérea de profesión, se convirtió en cliente de la entidad demandada (entonces BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.), al amparo de un convenio de su colectivo profesional.

  1. - Para f‌inanciar la compra de una vivienda, por consejo de BANCO POPULAR, en lugar de un préstamo hipotecario, suscribió 100.000 euros de participaciones preferentes serie B, con el f‌in de pignorarlas como garantía del préstamo, también de 100.000 euros. De este modo, el 28 de mayo de 2009, Rosaura suscribió una "Póliza de crédito en multimoneda", con vencimiento a 10 años, el 25 de junio de 2019, con pignoración de 100 participaciones preferentes (valor nominal 100.000 euros). El 8 de septiembre de 2011, Rosaura, gracias a su alto nivel de ingresos, cancela el préstamo abonando el...

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