SAP Pontevedra 140/2020, 10 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2020
Número de resolución140/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00140/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36057 42 1 2018 0002036

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000188 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000472 /2018

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., Guillermo

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: PATRICIA NAVARRO MONTES, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 140/20

En PONTEVEDRA, a diez de marzo de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000472/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000188/2019, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, asistido por el Abogado D. PATRICIA NAVARRO MONTES, y como parte apelada, Guillermo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, con fecha 9 de enero de 2.019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"1 Estimar en parte la demanda interpuesta por don Guillermo frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., declarando la nulidad de la cláusula de gastos inserta en la escritura pública de fecha 5 de noviembre de 1993 en la que se documentó un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, y de la cláusula de gastos inserta en la escritura pública de fecha 20 de abril de 2006, en la extensión que resulta de los fundamentos de la presente resolución.

2 Condenar a la parte demandada abonar al demandante 180,05 euros, con los intereses legales desde el 31 de mayo de 2006, y 69.60 euros, con los intereses legales desde el 22 de junio de 2006.

3 Se aplicarán los intereses previstos en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

4 Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes ."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El recurso versa sobre la validez y los efectos de la cláusula de gastos inserta en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor. En el caso el debate se contrae a los efectos de la nulidad sobre la obligación de pago de los gastos devengados por el notario, registro y gestoría, respecto del otorgamiento de la escritura de préstamo.

  2. La demanda pretendía la nulidad de la estipulación sobre gastos del préstamo hipotecario concertado el día 5.11.1993, que más tarde sería novado por escritura pública de 20.4.2006. La demanda acumulaba la pretensión de restitución íntegra de los gastos abonados por los conceptos de registro de la propiedad, notario, tasación, y gestoría, con desglose respecto del contrato originario y de su novación, y reclamaba la cuantía global de 1.282,80 euros.

  3. El banco demandado, también en un extensísimo escrito de contestación, se oponía a la declaración de nulidad de la cláusula sobre atribución de gastos, que consideraba plenamente válida, y sostenía un conjunto de excepciones de contenido procesal y de fondo, (defecto legal en la demanda, impugnación de cuantía, falta de litisconsorcio pasivo, prescripción).

  4. La sentencia de primera instancia rechazó la alegación de prescripción de la acción, y declaró nula la cláusula de gastos de la escritura pública de préstamo y del contrato de novación, y condenó a la demandada a abonar la suma de 180,05 euros de principal, y 69,60 euros por intereses devengados. La sentencia opta también por la no imposición de costas. En su apartado noveno, la sentencia justif‌ica los efectos de la nulidad, que concreta en la restitución de los gastos de registro y la mitad de los de gestoría, y rechazó el resto de conceptos. En relación con la prescripción, el apartado décimo de la sentencia razona la decisión de aplicar el plazo general prescriptivo de las acciones personales, que computa desde el momento en que se realizaron los pagos. Por esta razón, la sentencia declara prescritas las reclamaciones de cantidad correspondientes a los gastos realizados en virtud de la escritura de préstamo original, en particular, al gasto de restitución del arancel registral.

  5. Contra la sentencia han interpuesto recurso ambas partes litigantes.

    Recurso de apelación formulado por el BBVA.

  6. El recurso de apelación rechaza, en primer lugar, la condena a la restitución de los gastos de registro y de gestoría.

    Recurso de apelación formulado por la representación demandante.

  7. La parte recurrente impugna el pronunciamiento que declaró prescrita la acción de restitución de los gastos correspondientes al primer préstamo. Seguidamente se impugna el pronunciamiento que rechazó la restitución de los gastos notariales y de los gastos de tasación. Por último, el recurso postula la revisión de la absolución en materia de costas, postulando la condena de la parte demandada.

    Valoración de la Sala.

  8. Las cuestiones objeto de ambos recursos han sido resueltas en numerosos pronunciamientos de esta sala de apelación; así, la cuestión relativa a la declaración de nulidad de la cláusula que impone indiscriminadamente todos los gastos derivados del contrato de préstamo hipotecario al consumidor, la procedencia de la acción de restitución y sus límites, en relación con los diversos gastos reclamados, y el efecto del transcurso del tiempo respecto del ejercicio de la acción, han sido objeto de múltiples pronunciamientos dictados por esta sala de apelación, habiéndose f‌ijado criterio def‌initivo en la sentencia 152/17, de 28.3, continuado en la de 13.12.17 y en numerosas resoluciones posteriores; entre las más recientes podemos recordar la recaída en el rollo 47/17, 137/18, o en el 161/18, por sólo citar algunos. Consideramos que la remisión a estos pronunciamientos, que siguen doctrina sentada con carácter def‌initivo por el pleno de la sala primera del TS, resuelven el recurso de apelación formulado por el banco: la cláusula de gastos, en la forma en que ha sido expresada, resulta nula, y debe discriminarse en la determinación de los efectos de la nulidad, la restitución de cada concepto abonado por el prestatario y reclamado en la demanda. El hecho de que el préstamo hubiera sido novado no autoriza al banco a incluir en la novación estipulaciones abusivas, contrarias al justo equilibrio de prestaciones. No aceptamos el argumento de que la novación benef‌icie en exclusiva al prestatario. La cita de sentencias que trae a su vez la resolución de instancia, resulta igualmente pertinente para desestimar el recurso del banco, sin perjuicio de lo que razonaremos más adelante respecto de cada uno de los gastos cuestionados.

  9. El problema de la prescripción de la acción de restitución de las cantidades, que ha sido estimada parcialmente en la sentencia en relación con el préstamo originario, también ha sido objeto de pronunciamientos reiterados. La cuestión es conocidamente polémica en doctrina y jurisprudencia, al punto de que pende ante el TJ de la UE una cuestión prejudicial planteada recientemente por la AP de Alicante, sección octava, en la que se pregunta, en esencia, si es compatible con el Derecho de la UE el establecimiento de plazos de prescripción para estas acciones de restitución, así como sobre el concepto de " razonabilidad " de los plazos prescriptivos. Sin...

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