SAP Madrid 66/2020, 10 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 66/2020 |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.106.00.2-2018/0001682
Recurso de Apelación 287/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Parla
Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 181/2018
APELANTE: D./Dña. Carlos
PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN
APELADO: ENCASA CIBELES, S.L.
PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dña. ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a diez de marzo de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 181/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Parla, seguidos entre partes, de una, como Apelante-demandado: D. Carlos y de otra, como Apelado- demandante: ENCASA CIBELES S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla, en fecha 28/06/2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por
el Procurador de los Tribunales don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de la entidad Encasa Cibeles,S.L., contra don Carlos, debo DECLARAR Y DECLARO resuelto por expiración del plazo contractual del contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda que existía entre los litigantes sobre la vivienda sita en Parla (Madrid), AVENIDA000 nº NUM000, Escalera DIRECCION000, NUM001, en su consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a don Carlos a desalojar dicho inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la entidad Encasa Cibeles,S.L., con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzado del mismo y a su costa, en cuyo caso, queda fijado para el día 15 de noviembre de 2018, a las 10:00 horas de su mañana, conforme se ha expuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta Sentencia. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte demandante, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 11/07/2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 03/03/2020.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Consta acreditado que el 28 de enero de 2015 se celebró un contrato de arrendamiento de vivienda de protección pública en régimen de arrendamiento (VPPA OCJ), entre la demandante Encasa Cibeles SL y el demandado D. Carlos .
La vivienda arrendada se hallaba situada en la AVENIDA000 número NUM000, escalera DIRECCION000, piso NUM001, de la localidad de Parla (Madrid), que contaba como anejos la plaza de garaje número NUM002 y el trastero número NUM003 .
En la cláusula tercera del contrato se expresaba que "la vivienda objeto de este contrato está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de Protección Pública establecidas en el Decreto 11/2005, de 27 de enero, y en lo no previsto en ellas, por la Ley 29/94 de 24 de noviembre, Ley de Arrendamientos Urbanos. Las condiciones de utilización son las señaladas en la calificación definitiva y el precio del alquiler no excede de los límites establecidos".
El arrendamiento se convino para plazo de un año, con la previsión de que llegado el día del vencimiento el contrato se prorrogaría obligatoriamente para plazos anuales hasta que el arrendamiento alcanzase un duración total del siete años desde la calificación definitiva, salvo que el arrendatario manifestase con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de la terminación del contrato o de la prórroga anual correspondiente, su voluntad de no renovarlo.
Encasa Cibeles SL presentó demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo del arrendamiento, al amparo del artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como la calificación definitiva de las viviendas con protección pública, al amparo de la Ley 6/1997, de 8 de enero, y Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, tuvo lugar el 9 de diciembre de 2010, con un plazo de vinculación de siete años, la aplicación de una duración al arrendamiento de siete años desde la calificación definitiva llevaría a establecer un plazo de la relación locativa inferior a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por ello, la demandante entendió correctamente que transcurrido el plazo contractual de un año, el contrato de arrendamiento se prorrogó por otros dos plazos anuales, venciendo el 27 de enero de 2018.
Cuando se celebró el contrato de arrendamiento, disponía el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que "la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuera posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba...
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