SAP Madrid 224/2020, 9 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2020
Fecha09 Marzo 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2017/0006149

Recurso de Apelación 1889/2018 SECCIÓN REFUERZO

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso 583/2017

APELANTE: D. Juan Pedro

PROCURADOR: D. RODOLFO GARCÍA-MOCHALES GUTIÉRREZ

APELADA: Dña. Carla

PROCURADORA: Dña. ANA ISABEL JIMÉNEZ ACOSTA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña Emilia Marta Sánchez Alonso

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña María de los Ángeles Velasco García

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

Ilma. Sra. Doña Emilia Marta Sánchez Alonso

_________________________________________________

En Madrid, a 9 de marzo de 2020.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso seguidos bajo el nº 583/2017, ante el Juzgado Mixto nº 3 de DIRECCION000, entre partes

De una, como parte apelante, don Juan Pedro, representado por el Procurador don Rodolfo García-Mochales Gutiérrez.

De otra, como parte apelada, doña Carla, representada por la Procuradora doña Ana Isabel Jiménez Acosta.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Emilia Marta Sánchez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de septiembre de 2018, por el Juzgado Mixto nº 3 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 67/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. Alicia Orihuela Velasco, en nombre y representación de Dña. Carla, contra D. Juan Pedro, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos, y acuerdo las siguientes medidas def‌initivas:

  1. - Cesa def‌initivamente la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados todos los poderes otorgados por uno de los cónyuges a favor del otro.

  3. - Cesa la posibilidad de vincular, en adelante, los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  4. - Queda disuelto el régimen económico matrimonial.

  5. - Ambos progenitores ostentan la patria potestad de sus hijos menores de edad, Eufrasia y Benito . Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a los mismos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a sus hijos tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, en el sanitario, y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base, se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien le corresponda el f‌in de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar el acto de que se trate. Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afectan a sus hijos, y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener información médica de sus hijos, y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten. El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los menores podrá adoptar decisiones respecto a los mismos, sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia, o en aquellas decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida de los menores puedan producirse.

  6. - La guarda y custodia de los hijos comunes será compartida por ambos progenitores, en los siguientes términos:

    * El reparto del tiempo de custodia será semanal. El día de intercambio será el lunes, en que el progenitor que ostente la custodia dejará a los menores en el centro donde cursen sus estudios, a la hora de inicio de las clases, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor, que les recogerá ese mismo día en el referido centro. Así sucesivamente, de forma alterna. Si el lunes fuera festivo, se considerará como domingo, y se hará el intercambio el martes. En los períodos no lectivos que no estén comprendidos en las vacaciones, el progenitor que tenga la custodia entregará a los menores en el domicilio del otro el lunes a las 09:00 horas. La primera semana siguiente a la notif‌icación de esta resolución, los menores estarán con su padre, la segunda con su madre, y así sucesivamente.

    * El progenitor que no tenga consigo a los menores, podrá estar con ellos una tarde entre semana, que a falta de acuerdo entre los progenitores será la del jueves, desde la salida del centro escolar, donde los recogerá, hasta las 20:00 horas, que los reintegrará en el domicilio del progenitor al que esa semana corresponda la custodia.

    * Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se dividirán por mitad entre los progenitores, en los términos que ambos acuerden. A falta de acuerdo, la madre elegirá período los años pares, y el padre los impares. En concreto, las vacaciones se dividirán de la siguiente forma:

    * Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos. El primero comprenderá desde las 13:00 horas del día 24 de diciembre, hasta las 21:00 del siguiente día 31. El segundo período comprenderá desde las 21:00 horas del 31 de diciembre, hasta el día 6 de enero. Este último día, los menores estarán con el progenitor al que corresponda el segundo período de las vacaciones hasta las 14:30 horas, y con el otro desde ese momento hasta las 21:00 horas.

    * Las vacaciones de Semana Santa se dividirán igualmente en dos períodos. A falta de acuerdo entre los progenitores, el primero comprenderá desde la salida del centro escolar el último día lectivo, hasta las 12:00 horas del Miércoles Santo. El segundo período comprenderá desde las 12:00 horas del Miércoles Santo, hasta el día de reanudación de las clases, a la hora de inicio de las mismas.

    * Las vacaciones de verano se dividirán también en dos períodos. A falta de acuerdo entre los progenitores, el primero comprenderá desde el último día lectivo, a la salida del colegio, hasta el 31 de julio, a las 20:00 horas; y el segundo, desde ese momento, hasta el día anterior a la reanudación de las clases, a las 20:00 horas. Si las vacaciones de los progenitores coincidieran en el mismo período, éste se dividirá por mitad, a f‌in de que ambos progenitores disfruten los mismos días de sus hijos.

    * En el caso de Navidad y Semana Santa, el progenitor al que corresponda elegir período deberá comunicar su elección al otro con al menos un mes de antelación al inicio de las respectivas vacaciones escolares. En el caso de las vacaciones de verano, dicha elección deberá ser comunicada al otro progenitor antes del 30 de abril del año de que se trate.

    * Los menores serán recogidos en el domicilio del progenitor con el que estén el día que se inicie la estancia, y reintegrados en el domicilio del progenitor al que corresponda la custodia el día en que f‌inalice. Se exceptúan los casos en que la estancia se inicie o concluya a la salida o entrada al centro escolar, en que la recogida y entrega de los menores se realizará en el mismo.

  7. - Se atribuye a los menores y a Dña. Carla, mientras se mantenga el régimen de custodia acordado en esta resolución, el uso de la vivienda familiar, situada en C/ DIRECCION001 nº NUM000, NUM001, de la localidad de DIRECCION000 (Madrid).

  8. - Cada progenitor se hará cargo de los gastos ordinarios de los menores en los períodos en que convivan con él.

  9. - Los gastos extraordinarios de los menores, se satisfarán de la forma siguiente:

    1. Los que tengan un origen médico o farmacéutico, y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por los dos progenitores, se abonarán por ambos al 50%.

    2. Los que tengan un origen lúdico o académico y no hayan sido consentidos por ambos padres, se abonarán por el progenitor que haya acordado su realización.

    Los gastos reclamados deberán ser justif‌icados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.

  10. - Cada cónyuge abonará el 50% de los gastos inherentes a la propiedad de la vivienda familiar. Dña. Carla asumirá el pago de los gastos inherentes al uso de la misma, mientras resida en ella.

    No obstante lo anterior, los progenitores podrán, de común acuerdo y en benef‌icio de la menor, modif‌icar cuantas medidas tengan por conveniente, especialmente en lo relativo al régimen de visitas y vacaciones.

    No procede imponer las costas a ninguna de las partes.

    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que el pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos no es...

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