SAP Barcelona 96/2020, 9 de Marzo de 2020

PonenteMARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2020:5234
Número de Recurso178/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución96/2020
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120158051256

Recurso de apelación 178/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 316/2015

Parte recurrente/Solicitante: María Virtudes

Procurador/a: Ricard Casas Gilberga

Abogado/a: ANGEL BIGORRA GONZALEZ

Parte recurrida: BBVA,SA, IBERIA INVERSIONES,LIMITED

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas, Jaime Paloma Carretero

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 96/2020

Barcelona, 9 de marzo de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍAFOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 178/19, interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de julio de 2018 en el procedimiento nº 316/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa en el que es recurrente Doña María Virtudes y apelados BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. e IBERIA INVERSIONES LIMITED, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, DESESTIMO la demanda interpuesta por Procurador de los Tribunales D. Ricard Casas Giberga, en nombre y representación

de Dª María Virtudes, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y IBERIA INVERSIONES LIMITED y en consecuencia:

  1. Absolver a las demandadas de todos los pedimentos cursados en su contra.

  2. Sin expreso pronunciamiento en materia de costas. Cada parte pagará las causadas a su instancia, y las comunes, por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

  1. La representación procesal de Doña María Virtudes instó demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA y contra Iberia Inversiones Limited, en ejercicio de la acción de extinción del crédito litigioso al amparo de los artículos 1535 y 1536 Código civil, mediante reembolso al cesionario del precio pagado.

    Expuso la demandante que era deudora del BBVA en virtud de un procedimiento ejecutivo referido a la póliza de crédito número NUM000, y que sobre este mismo crédito había instado demanda de juicio ordinario contra el Banco en el que, entre otros extremos, solicitaba la nulidad del expresado préstamo, que inició el día 10 de febrero de 2014 y fue contestada por el Banco el día 28 de mayo de 2014.

    Añade la actora que el crédito en cuestión fue cedido a tercero en fecha 20 de noviembre de 2014, después de contestada la demanda antes indicada y estando pendiente de resolución, por lo que entendió concurrían los requisitos del artículo 1535 Código civil, si bien no podía abonar la cantidad pagada por la cesionaria porque no la conocía.

  2. Las entidades demandadas se opusieron a la demanda por entender que no concurrían los requisitos del artículo 1535 del Código civil porque la acción había caducado (i), y porque el crédito no era litigioso (ii).

  3. La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda al considerar que no concurrían los requisitos del artículo 1535 del Código civil porque el crédito se había cedido en bloque.

  4. Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora que fundamentó en los extremos que en síntesis indicamos:

    1. Incongruencia de la resolución porque no se pronuncia acerca del carácter litigioso del crédito, debiendo ser reconocido este carácter porque la cesión se produce con posterioridad a la contestación de la demanda, lo que hace procedente el ejercicio del derecho de retracto.

    2. Indebida aplicación de la jurisprudencia en relación a los créditos cedidos en bloque porque es preciso distinguir entre cesión de créditos y cesión de patrimonios, y en el caso de autos se produjo una cesión de créditos y no una sucesión universal, siendo prueba de ello el hecho de que se haya producido la sucesión procesal.

    3. Infracción de lo dispuesto en el artículo 1535 Cc que permite al deudor optar entre la continuación del litigio o extinguirlo mediante el pago de su valor.

    4. Infracción procesal de la carga de la prueba al tener la demandada la disponibilidad y facilidad probatoria para acreditar el precio pagado, intereses y costas, y ninguna de las demandadas efectuó prueba alguna en este sentido.

  5. Las entidades apeladas se opusieron al recurso con los argumentos que obran en autos, referidos en esencia, a consideración inaplicable el artículo 1535 Cc, por haberse efectuado una cesión en bloque de créditos, y por considerar que el crédito cedido no era litigioso.

SEGUNDO

Análisis de los hechos en que se sustenta la acción de retracto.

  1. Consta de lo actuado que la entidad BBVA SA instó en fecha 15 de octubre de 2009 demanda de ejecución de título no judicial con fundamento en la póliza de préstamo número NUM000, que fue admitida a trámite por el juzgado de primera instancia número 4 de Sabadell y que por auto de 20 de noviembre de 2009 ordenó el despacho de ejecución por la cantidad de 102.350,05 euros en concepto de principal (doc. 1 a 3 de la demanda).

    Este procedimiento está concluido y en fase de ejecución y así resulta del Auto de 13 de mayo de 2011 que rechazó la oposición planteada por la ejecutada y ordenó prosiguiera la ejecución (doc. 7 de la contestación), siendo prueba de que así se hizo el of‌icio remitido por el Secretario judicial (hoy Letrado de la Administración de Justicia) el día 1 de septiembre de 2011, que ordena la retención del sueldo y demás emolumentos que perciba la ejecutada Doña María Virtudes, en cuantía suf‌iciente para cubrir las sumas de 102.350,05 euros en concepto de principal y 31.500,01 euros presupuestados para costas (doc. 4 de la demanda).

    Ambas partes están de acuerdo, y se acredita documentalmente en los autos, que en virtud de escritura de fecha 19 de noviembre de 2014 BBVA SA cedió a Iberia Inversiones II Limited una serie de créditos de los que era titular el primero, entre...

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