SAP A Coruña 81/2020, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2020
Número de resolución81/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00081/2020

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 47 1 2008 0013078

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: CNO CONCURSO ORDINARIO 0000408 /2008

Recurrente: RICLA C. INMOBILIARIAS E INDUSTRIALES, S.L.

Procurador: CARMEN BELO GONZALEZ

Abogado: JOSE ANGEL GRACIA FEDERIO

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE MARTINSA FADESA, S.A.

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Nº 81/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as.Magistrados:

PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a cinco de marzo de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 0000408 /2008, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2019, en los que aparece como parte demandante-apelante, RICLA C. INMOBILIARIAS E INDUSTRIALES, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMEN BELO GONZALEZ, asistido por el Abogado D. JOSE ANGEL GRACIA FEDERIO, y como parte demandante- apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE MARTINSA FADESA, S.A., email: acmart insafadesa@comendadoreconomistas.es; sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 9-05-2019, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

1.- Desestimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por la Procuradora Carmen Belo González, en nombre y representación de RICLA C. INMOBILIARIAS INDUSTRIALES, S.L. frente a la sociedad en concurso MARTINSA FADESA, S.A. y administrador concursal.

2 - Con condena en costas a la parte actora."

LOS AUTOS ACLARATORIOS DE FECHAS 09-05-2019 Y 03-06-2019 EN SUS PARTES DISPOSITIVAS, RESPECTIVAMENTE, DICEN:

"Sí ha lugar a aclarar la Sentencia de 06.03 .20 19 dictada en este incidente concursal 162 408/2008-017.

El fundamento jurídico segundo ha de ser sustituido por el siguiente:

SEGUNDO

Costas.

Con condena en costas a la parte actora."

"SE ACLARA el AUTO de fecha 21 DE MAYO DE 2019 en el sentido siguiente: en el hecho Primera donde dice: "...PRIMERO,.. Por Sentencia de fecha 09.05.2019 se acordó desestimar íntegramente la demanda incidental interpuesta por Xosé Febrero Bande, en su condición de administrador concursal de la sociedad HERMANOS LAGO RÍOS, S.L, dirigida a la resolución de contrato de permuta formalizado por la sociedad hoy en concurso y Segismundo el 26 de octubre de

1999..."

Debe de decir: "...

PRIMERO

Por Sentencia de fecha 09.05.20 19 se acordó desestimar íntegramente la demanda incidental interpuesta por la Procurador Carmen Belo González, en nombre y representación de RICLA C. INMOBILIARIAS E INDUSTRIALES SL, frente a la sociedad en concurso MARTINSA FADESA, SA y su administrador concursal."

La Sentencia se dictó el día 9 de mayo de 2019".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente incidente concursal consiste en la demanda que es formulada por la entidad Ricla C. Inmobiliarias e Industriales S.L., en el seno del concurso de Martinsa Fadesa, S.A. en Liquidación, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial, que declare resuelto el contrato privado de compraventa de un local comercial de fecha 10 de septiembre de 2005 en promoción de un Complejo hotelero en Badaguás, termino municipal de Jaca (Huesca), por incumplimiento esencial en la entrega del inmueble objeto del contrato, reconocido por la administración concursal en fecha 7 de marzo de 2017, y en consecuencia se condene a Martinsa-Fadesa,S.A. a abonar a la actora, como crédito contra la masa, las cantidades entregadas a cuenta, cuyo importe asciende a 67.860 €, incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña de fecha 9 de mayo de 2019, y autos aclaratorios, desestimó íntegramente la demanda incidental promovida, negando que se hubiese resuelto el contrato por la administración concursal, a través de burofax remitido en fecha 7 de marzo de 2017, con posterioridad a la declaración del concurso, cuando el incumplimiento fue anterior a la declaración del concurso, tratándose de un contrato de compraventa de local comercial sobre plano y precio aplazado, en el cual se pactaba como fecha de entrega noviembre de 2005, por tanto de tracto único con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, que en los textos def‌initivos fue reconocido como crédito concursal contingente ordinario, sin cuantía propia, careciendo de legitimación la administración concursal, por lo que no puede ser dicho crédito incluido dentro de la relación de créditos contra la masa, e impone las costas procesales a la parte actora.

Contra dicha resolución judicial recurre en apelación la parte demandante, suplicando con su revocación, la estimación integra de la demanda, aduciendo las razones que estimó oportunas en defensa de su derecho.

La administración concursal alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, insistiendo especialmente en situar el incumplimiento a la conclusión de la fecha pactada de entrega de la vivienda, antes del inicio del concurso, por lo que no cabría legalmente la resolución, suplicando la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SE...

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