SAP Asturias 600/2020, 5 de Marzo de 2020
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2020:1246 |
Número de Recurso | 234/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 600/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00600/2020
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JPA
N.I.G. 33044 42 1 2018 0004683
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001776 /2018
Recurrente: Irene, Jose Enrique
Procurador: ROMAN GUTIERREZ ALONSO, ROMAN GUTIERREZ ALONSO
Abogado: FERNANDO PRENDES FERNANDEZ-HERES, FERNANDO PRENDES FERNANDEZ-HERES
Recurrido: LIBERBANK S.A.
Procurador: MARIA DEL CARMEN CERVERO JUNQUERA
Abogado: ALEJANDRA SEVARES CARAS
S E N T E N C I A NÚM. 600/2020
Ilmos Magistrados Sres.:
Presidente: JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
JAVIER ANTON GUIJARRO
MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
En OVIEDO, a cinco de marzo de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001776 /2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2019, en los que
aparece como parte apelante, Irene y Jose Enrique, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ROMAN GUTIERREZ ALONSO, asistidos por el Abogado D. FERNANDO PRENDES FERNANDEZ-HERES, y como parte apelada, LIBERBANK S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN CERVERO JUNQUERA, asistida por la Abogada Dª. ALEJANDRA SEVARES CARAS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27-09-2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Román Gutiérrez Alonso, frente a la entidad LIBERBANK S.A, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos ejercitados en su contra; con expresa imposición de costas la parte demandada". Asimismo se dictó Auto de aclaración de fecha 20-09-2018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " SE RECTIFICA la sentencia, de fecha 27 de septiembre de 2018, en el sentido de modificar el encabezamiento de la misma, que pasará a tener la siguiente redacción, permaneciendo inalterada en lo restante:
Vistos por D. HÉCTOR FERNÁNDEZ SIERRA, Juez de refuerzo adscrito al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo los autos del Juicio ordinario nº 1776/2017 seguidos a instancia de D. Jose Enrique y D.ª Irene
, representados por el Procurador de los Tribunales D. Román Gutiérrez Alonso y con la asistencia letrada de
D. Fernando Prendes Fernández Heres, frente a la entidad LIBERBANK SA, representada por la Procuradora D.ª Carmen Cervero Junquera y con la asistencia letrada de D. Alejandra Sevares Caras, en el ejercicio de la acción de nulidad y reclamación de cantidad, vengo a dictar la presente sentencia sobre la base de lo siguiente". También se dictó auto de aclaración con fecha 5-10-2018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Acuerdo: Rectificar el párrafo de la sentencia en la que se imponen las costas a la demandada, cuando en realidad las costas deben ser impuestas a la DEMANDANTE ".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones...
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ATS, 11 de Enero de 2023
...contra la sentencia dictada, con fecha 5 de marzo de 2020, por la Audiencia Provincial de Oviedo -Sección 1.ª- en el rollo de apelación n.º 234/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1776/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Remitidos los autos por la Audiencia, previ......