SAP Valladolid 93/2020, 4 de Marzo de 2020

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APVA:2020:394
Número de Recurso425/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución93/2020
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00093/2020

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPD

N.I.G. 47186 42 1 2016 0013873

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000993 /2018

Recurrente: Donato

Procurador: CRISTINA MARIA GOMEZ GARZARAN

Abogado: FERNANDO MUÑOZ VELAZQUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Gema

Procurador:, JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE

Abogado:, PEDRO RUIPEREZ MARTINEZ

SENTENCIA núm. 93/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA

En VALLADOLID, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO núm. 993/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE-APELANTE, D. Donato

, representado por la Procuradora Dª Cristina Mª Gómez Garzapán y defendido por el Letrado D. Fernando

Muñoz Velázquez; y de otra, como DEMANDADA/APELADA, Dª Gema, representada por el Procurador D. Josué Gutiérrez de la Fuente y defendida por el Letrado D. Pedro Ruipérez Martínez; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21/06/2019, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

" Desestimo la demanda formulada por Don Donato frente a Doña Gema, interesando que se modif‌icara la sentencia nº 293/2017 de fecha 31 de junio de 2017 dictada en los autos de DTC nº 714/2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid, que se mantiene en su integridad, con imposición de costas a la actora.

Se suspende el régimen de visitas paterno f‌ilial establecido en la sentencia anteriormente mencionada hasta que el actor acredite tener la infraestructura necesaria para poder cumplir con él".

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte demandada y por el Ministerio Fiscal se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27/02/2020, en el que tuvo lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha declarado esta Sala en relación con la naturaleza del recurso de apelación, entre otras, en la sentencia de 27 de noviembre de 208, RPL-252/2018, "la más adecuada solución del mismo determina la necesidad de entrar en el examen y valoración de la prueba que obra unida a las actuaciones y ha sido tenida en consideración por la Juez de Instancia, pues el carácter ordinario del recurso de apelación -que efectivamente lo es-, somete al Tribunal que del mismo entiende el total conocimiento de la controversia suscitada, si bien siempre dentro de los límites del objeto o contenido del recurso y con respeto a la obligada congruencia. Desde esta perspectiva cabe señalar que, tal y como ya es criterio uniforme, reiterado y constante de esta misma Audiencia Provincial (Sección Primera) en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado, entre otras, en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015, solo será factible criticar la valoración que efectúe el Juzgador "a quo" de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010, 11 de noviembre de 2010); se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 10 noviembre 1994, 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002); se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002, 13 diciembre 2003, 9 junio 2004); o f‌inalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002)."

Y en relación con la ef‌icacia de la prueba de peritos, la Sala Primera tiene declarado (STS. de 22 de febrero de 2006, RC Nº 1419/1999), que el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados no vincula a jueces y tribunales, que pueden apreciar esta según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a las conclusiones del perito ( STS. de 16 de octubre de 1980), de las que pueden prescindir ( STS. de 16 de febrero de 1994).

SEGUNDO

En la sentencia de instancia se declara, "

PRIMERO

De la prueba practicada ha quedado acreditado que en la sentencia 293/2017 de fecha 31 de junio de 2017 dictada en los autos de DTC nº 714/2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid, se estableció, entre otros pronunciamientos un régimen de visitas paterno f‌ilial y que Don Donato, abonara en concepto de alimentos a sus dos hijos, Leovigildo y Sacramento, cuya guarda y custodia se atribuyó a la madre, Doña Gema, la suma de 350,00 euros mensuales.

Al dictado de la sentencia cuya modif‌icación se interesa Don Donato, desarrollaba su actividad laboral como Técnico de Anatomía Patológica en la Fundación de DIRECCION000 de la Universidad de Valladolid, percibiendo un salario aproximado de 1.200,00 euros mensuales, puesto de trabajo en el que cesó de modo voluntario el 19 de septiembre de 2017.

Tras el cese voluntario, en el ejercicio 2017 declaró en el IRPF ingresos procedentes del trabajo por importe de

11.239,66 euros y en el ejercicio 2018, declaró 215,10 euros.

Don Donato, que estuvo cumpliendo con su obligación de pago de la pensión desde el dictado del auto en la pieza de medidas provisionales del procedimiento de divorcio que dio lugar a la sentencia cuya modif‌icación hoy solicita hasta octubre de 2017, momento en el que cesó todo pago dejando de cumplir también con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR