SAP León 88/2020, 25 de Febrero de 2020
Ponente | TEODORO GONZALEZ SANDOVAL |
ECLI | ES:APLE:2020:157 |
Número de Recurso | 190/2020 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 88/2020 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON
SENTENCIA: 00088/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: AGC
Modelo: 213100
N.I.G.: 24089 43 2 2017 0006594
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000190 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000328 /2018
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: ALQUIMOTOR SL
Procurador/a: D/Dª NURIA REVUELTA MERINO
Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN VICENTE CAMPOS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Arcadio
Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO VECINO ALONSO
Abogado/a: D/Dª, JOSÉ JAVIER OTEGUI GARCÍA
S E N T E N C I A Nº. 88/20
ILMOS. SRS.
D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Presidente.
D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.- Magistrado.
D. ERNESTO MALLO GARCIA- Magistrado.
En la ciudad de León, a 25 de febrero de dos mil veinte.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº328/18 procedentes del Juzgado, de lo Penal nº1 de León habiendo sido apelante Alquimotor SL y apelados, el Ministerio Fiscal y Arcadio y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D Teodoro González Sandoval.
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que absuelvo a Arcadio de los delitos por los que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio."
Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso el recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días remitiéndose todo lo actuado para su resolución a esta Sección Tercera.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.
- Probado y así se declara expresamente que el día 16 de octubre de 2016, Conrado, en representación de la mercantil ALQUIMOTOR S.L. denunció a Arcadio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por la supuesta apropiación de un vehículo Renault Clío matrícula .... GWL, que le había alquilado en el mes de septiembre de 2017. El denunciado pagó 200 € de fianza en el momento del contrato y posteriormente en el mes de octubre 740 € y en el mes de abril de 2018 otros 800 € más, entregando las llaves del citado vehículo el día 11 de diciembre de 2017."
Se acepta dicho relato.
Se comparten los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y,
Alquimotor SL que había acusado definitivamente a Arcadio por un delito de apropiación indebida del articulo 253 del Código Penal y de otro de hurto de uso de vehículo de motor del articulo 244 del mismo Texto legal, impugna la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal, alegando como motivo único el error en la valoración de la prueba, pretendiendo la revisión de la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juez de lo Penal, y el dictado en esta instancia de una sentencia por la que se anule la recurrida y se celebre un nuevo juicio.
Pues bien, después de proclamar que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas, dispone el articulo 792.2, párrafo tercero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el que guarda relación la pretensión contenida en el Suplico del presente recurso, que :"No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa".
No obstante, para que esa declaración de nulidad pueda...
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