SAP León 32/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2021
Fecha21 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00032/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 213100

N.I.G.: 24008 41 2 2016 0000473

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001082 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000126 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Luciano

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª BEATRIZ LLAMAS CUESTA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Maximiliano, SANIDAD DE CASTILLA Y LEON-SACYL-GERENCIA DE SALUD DE LAS AREAS DE LEON Y BIERZO, Modesto

Procurador/a: D/Dª, JOSE AVELINO PARDO GOMEZ,, JOSE AVELINO PARDO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª, JOSÉ JAVIER OTEGUI GARCÍA, LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSÉ JAVIER OTEGUI GARCÍA

SENTENCIA Nº 32/2021

ILMOS. SRES.

DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.- Presidente.

DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.- Magistrado

DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.- Magistrada

En la ciudad de León, a 21 de enero de 2021

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 126/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido apelante DON Luciano,

representado por la Procuradora DOÑA ROSA MARÍA RODRÍGUEZ PÉREZ y asistido por la Letrada DOÑA BEATRIZ LLAMAS CUESTA, apelados DON Modesto, representado por el Procurador DON JOSÉ AVELINO PARDO GÓMEZ y asistido por el Letrado DON MAXIMINO LUIS FERNÁNDEZ BARRIENTOS, DON Maximiliano, representado por el Procurador DON JOSÉ AVELINO PARCIO GÓMEZ y asistido por el Letrado DON MAXIMINO LUIS FERNÁNDEZ BARRIENTOS, SACYL- GERENCIA DE SALUD DE LAS ÁREAS DE SALUD DE LEÓN Y EL BIERZO y el Ministerio Fiscal y, Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente:

"FALLO

Que ABSUELVO a Modesto del delito de lesiones por el que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con declaración de of‌icio de una cuarta parte de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

Que CONDENO a Maximiliano como autor de un DELITO LEVE DE MALTRATO DE OBRA, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de un cuarto de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

Que CONDENO a Luciano como autor de un DELITO LEVE DE MALTRATO DE OBRA, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor de un DELITO LEVE DE LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de dos cuartas partes de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y a las partes haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de León, en el plazo de DIEZ DÍAS desde el siguiente a su notif‌icación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por la representación procesal de DON Luciano se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚN ICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente: " ÚNICO. - Probado y así se declara expresamente que en la mañana del día 16 de agosto de 2016, Modesto y Maximiliano, mayores de edad y sin antecedentes penales, operarios del Ayuntamiento de San Justo de la Vega (León), trabajaban en la calle La Cuesta de la localidad de Nistal-San Justo de la Vega, desbrozando los alrededores de las escuelas. Al observarlos, el también acusado Luciano, mayor de edad y sin antecedentes penales, vecino de la misma localidad, salió de su domicilio y dirigiéndose a Maximiliano y a otro operario llamado Luis Francisco, les exigió que le limpiaran una zona lindante con su vivienda, respondiéndole que lo harían cuando correspondiera. A causa de ello, se entabló una fuerte discusión entre Maximiliano y Luciano empujándose y dirigiéndose mutuamente palabras tales como hijo de puta, te voy a reventar la cabeza.

Modesto, que como encargado de los trabajos una vez organizados y marcados los recorridos de la limpieza de los operarios se había ausentado durante un tiempo para realizar unas mediciones en otra localidad, regresó al lugar y al ver la situación, le pidió a Maximiliano que se metiera en el coche. En un momento dado, Luciano se metió en su domicilio tras hablar por teléfono con el concejal Andrés, y salió del mismo portando una barra de acero o de madera dirigiéndola contra Modesto . Éste, con el f‌in de evitar ser agredido, dispuso en alto un cepillo de barrer (escobón) que le facilitó el vecino Baltasar, contra el cual Luciano se golpeó la mano resultando con lesiones consistentes en traumatismo en mano derecha con fractura del 4º y 5º metacarpianos y contusiones y hematomas en los dedos de dicha mano que requirieron para su sanidad de tratamiento médico ortopédico, farmacológico y rehabilitador invirtiendo en su curación 191 días, 75 de los cuales con impedimento, y sin resto de secuelas.".

Se acepta dicho relato de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la sentencia recurrida y,

PR IMERO.- El apelante, Luciano, que viene condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal por un delito leve de maltrato de obra del art. 147.3 del Código Penal y por un delito de leve de lesiones en grado de tentativa del art. 147.2 y 16 del Código Penal, impugna dicha resolución alegando como motivos de su recurso el error en la apreciación de las pruebas en base al art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e infracción de precepto constitucional/legal por vulneración de lo establecido en el art. 24.1 y 2 de la Constitución Española, a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 de la Constitución Española) y a la igualdad en la aplicación de la ley ( art. 14 de la Constitución Española). Respecto del segundo motivo, alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia al amparo de los arts. 852 LECrim, y 5.4 LOPJ en relación con el art. 24.2 CE, y la infracción de los artículos 147.1 y 2 del Código Penal, y termina suplicando se dicte sentencia por la que estimando los motivos alegados se acuerde la libre absolución de Luciano del delito de leve de lesiones en grado de tentativa, y se condene a Modesto por un delito de lesiones, debiendo, para ello, revocarse la Sentencia del Juzgado Penal, y para ello, se deberá anular la sentencia por apreciar defectos en la apreciación y valoración de la prueba practicada conforme a lo manifestado en dicho recurso y de acuerdo al art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con todo lo demás que resulte procedente.

SE GUNDO.- P ues bien, después de proclamar que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas, dispone el artículo 792.2, párrafo tercero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el que guarda relación la pretensión contenida en el Suplico del presente recurso, que :"No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa".

Para que esa declaración de nulidad pueda tener lugar, deberá acreditarse la concurrencia de los condicionantes a que se ref‌iere el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece sobre la cuestión lo siguiente: "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada".

En cuanto a la posibilidad de declarar la nulidad de una sentencia en base a lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, compartimos con la SAP de Álava nº 76/18 de 8/3, que dicha posibilidad, teniendo en cuenta los motivos que la pueden servir de justif‌icación, debe estar vinculada a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte acusadora en su manifestación o vertiente del derecho a una resolución motivada, y habrá lugar a tal clase de declaración cuando no exista una motivación o bien la argumentación que sostiene la absolución adolezca de alguno de aquellos déf‌icits que contempla en la actualidad el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, la insuf‌iciencia o falta de racionalidad en la...

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