SAP León 290/2022, 16 de Mayo de 2022

PonenteNURIA VALLADARES FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APLE:2022:708
Número de Recurso93/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución290/2022
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00290/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: ILR

Modelo: N545L0

N.I.G.: 24056 41 2 2021 0000102

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000093 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000029 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Vicente

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE GONZALO BEMBIBRE RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Virgilio

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

S E N T E N C I A Nº 290/22

En León, a 16 de MAYO del 2022

Vistos por mí, Dña. Nuria Valladares Fernández, Magistrada-JAT de la Audiencia Provincial de León los presentes autos de Rollo de Apelación seguidos ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial con el Nº 93/2022, en virtud de RECURSO DE APELACIÓN formulado por Don Vicente, representado por el Letrado Don José Gonzalo Bembibre Rodríguez, contra sentencia dictada en el Procedimiento por Delito Leve núm. 29/2021, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cistierna; habiendo intervenido como parte apelada, Don Virgilio representado por la Procuradora Yolanda Fernández Rey y bajo la asistencia Letrada de Doña Consuelo Satelices Fernández, así como el MINISTERIO FISCAL, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de Noviembre del 2021 se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cistierna, Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos: " Que el día 24 de junio de 2021, sobre las 19:30 horas, estando Virgilio amarallando la hierba de una f‌inca propiedad de su madre, en el paraje Las Linares, término municipal de Cremenes (León), se acerca Vicente, propinándole varios puñetazos en la espalda mientras se subía al tractor para coger el móvil y grabar lo que estaba sucediendo, dándole varios golpes en la cara, en la boca del estómago y patadas en las piernas, amenazando "Que te mato, que ya tengo el hacha". Acude al Centro de Salud de Riaño, siendo atendido a las 13:14 horas, del día 25/06/21, de las lesiones consistentes en contusión tórax y espalda, hematoma en tibia derecha, siendo el tiempo de curación de seis días, tal como consta en el Informe Médico Forense de fecha 14 de julio de 2021 ".

Tras los correspondientes fundamentos jurídicos, se insertaban, en el FALLO de dicha Sentencia, los siguientes pronunciamientos:

"Que debo condenar y condeno a Vicente como autor de un DELITO LEVE DE LESIONES, ya def‌inido, a la pena de multa de UN MES Y QUINCE DÍAS CON CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS (180,00€),con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente, y a que indemnice a Virgilio en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200,00€) por las lesiones, así como al pago de las costas. Que debo condenar y condeno a Vicente como autor de un DELITO LEVE DE AMENAZAS, ya def‌inido, a la pena de multa de UN MES Y QUINCE DÍAS CON CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS (180,00€), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente, así como al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia se ha formulado Recurso de Apelación por la representación procesal de Don Vicente, por medio de escrito presentado el 2 de diciembre de 2021, en el que, tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba pertinentes, terminaban suplicando con la integra estimación del recurso, se declare la nulidad de la sentencia dejando sin efecto la condena del delito leve de lesiones o subsidiariamente rebajando la condena a su grado mínimo de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 4 €, y rebajando la condena por el delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal a la pena mínima de un mes de multa a razón de 4 € de cuota diaria, con expresa imposición de las costas a la parte contraria.

TERCERO

Admitido el referido Recurso de Apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito en el que solicitaba la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación de la resolución impugnada.

Por la Procuradora Doña Yolanda Fernández Rey en nombre y representación de Don Virgilio, se presentó en fecha 12 de Mayo del 2022 escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto.

Finalmente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso interpuesto. Abierto el presente Rollo de apelación, y por diligencia de ordenación se turnó el conocimiento del recurso a la Magistrada Nuria Valladares Fernández.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, con excepción de la alegación relativa a la titularidad de la f‌inca, extremo no acreditado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción Número 1 de Cistierna de 8 de Noviembre del 2021 en la que se condena a Don Vicente como autor de un delito leve de lesiones y un delito leve de amenazas las penas que se han señalado el antecedente de hecho primero, se alza el denunciado condenado solicitando se decrete la nulidad de la sentencia dejando sin...

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