SAP Madrid 95/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2020
Número de resolución95/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4050/2018 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 485/2013.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GREMIOS Y ASOCIACIONES DE LIBREROS y FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CÁMARAS DEL LIBRO

Procuradora: Dª Mercedes Caro Bonilla

Letrado: D. Javier Ramos Chillón

Parte recurrida: AMAZON EU, S.à.r.L

Procuradora: Dª Olga Martín Márquez

Letrado: D. José Massaguer Fuentes

SENTENCIA nº 95/2020

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. Francisco de Borja Villena Cortés, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 485/2013 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cuatro de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día treinta de enero de dos mil dieciocho.

Han comparecido en esta alzada las demandantes, CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GREMIOS Y ASOCIACIONES DE LIBREROS y FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CÁMARAS DEL LIBRO, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Caro Bonilla y asistidas del Letrado D. Javier Ramos Chillón, así como la demandada AMAZON EU, S.à.r.L ., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Olga Martín Márquez y asistida del Letrado D. José Massaguer Fuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que con desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mercedes Caro Bonilla en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GREMIOS Y ASOCIACIONES DE LIBREROS y de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CÁMARAS DEL LIBRO contra AMAZON EU, S.à.r.l. debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada, todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veinte de febrero de dos mil veinte.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros y la Federación Española de Cámaras del Libro interpusieron demanda de juicio ordinario contra AMAZON EU, S.à.r.l. (en adelante, AMAZON) por la que solicitaban que se declaren desleales e ilícitos los hechos expuestos en la misma relativos a la campaña o promoción denominada "NOS UNEN MILLONES DE LIBROS. En abril, cheque regalo de 5€ por compras superiores a 20€ en Libros", y la condena a la demandada a cesar en las campañas o promociones, prohibiéndose en el futuro y a publicar, a su costa, parte suf‌iciente y bastante de la Sentencia, a determinar por el Juzgador, en los diarios "El País" y "El Mundo", con expresa imposición de las costas del procedimiento.

Señala la demanda que en el mes de abril de 2013 la demandada desarrolló una campaña o promoción consistente en ofrecer a través de su página web un descuento encubierto o indirecto de 5 euros por compras de libros superiores a 20 euros. La promoción es la siguiente:

Mes del libro en AMAZON.es

Durante el mes de abril, si tu compra en Libros es superior a €20, llévate un cheque regalo de €5 para comprar entre millones de productos de entre cualquiera de nuestras categorías: Cine y TV, Electrónica, Hogar... *Ver condiciones.

* Paso 1: Tramita tu pedido utilizando la cesta: añade 20 euros o más en libros y luego haz clic en el botón "tramitar el pedido".

* Paso 2: Recibirás un e-mail con ti Cheque regalo el miércoles de la semana posterior a tu compra.

* Paso 3: Para canjear tu Cheque regalo elige entre los millones de productos vendidos por AMAZON.es (salvo e-books), realiza tu compra utilizando la Cesta en vez de la opción "1-Clic" e introduce el código en la casilla "Cheques regalo y Códigos promocionales de la página Modo de pago. Caduca el 31 de mayo de 2013.

(...)

*Condiciones de la oferta:

Oferta de Cheque regalo válida del 1 al 30 de abril de 2013, ambos incluidos, para libros (excepto eBooks) vendidos por AMAZON.es. Excluye los productos vendidos por terceros en la plataforma Marketplace u ofrecidos por cualquier sitio web accesible a partir de www.AMAZON.es

Añade la demanda que la promoción permitía obtener un descuento - denominado "Descuento promocional/ Cheque regalo" - de 5 euros en cualquier compra de libros posterior a una compra en libros superior a 20 euros.

La deslealtad se sustenta en el artículo 15, apartados 1 y 2, LCD, en cuanto la conducta de AMAZON incumple el artículo 9 de la Ley del Libro en dos aspectos:

- Los apartados primero a tercero, que establecen el sistema de PVP al que se somete el mercado de libros en España y el descuento máximo que puede aplicarse.

- El apartado octavo, que prohíbe utilizar los libros como reclamo comercial para la venta de productos de naturaleza distinta.

No se trata de una norma únicamente de carácter cultural, sino que viene a regular aspectos relativos a la ordenación del mercado del libro en España.

Con dicha infracción AMAZON adquiere una ventaja competitiva signif‌icativa en el mercado. En un segmento tan transparente como la venta de libros on-line el cliente puede escoger fácilmente un mismo producto entre distintas páginas web que venden a un mismo precio y bajo un mismo descuento. La concesión de un descuento superior supone per se una ventaja signif‌icativa que determina la decisión del cliente.

La promoción constituye un fraude de ley utilizando como cobertura el artículo 32 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda, destaca AMAZON que la campaña consistía en la entrega de un cheque regalo por la compra de libros y podía ser utilizado en cualquiera de los productos del catálogo de

Amazon.es. Esta decisión correspondía al benef‌iciario, que además podía utilizarlo o no. Si la compra posterior consistía en más de un producto, el cheque se aplicaba a la compra en su conjunto.

Considera AMAZON que no se produce ningún descuento encubierto o indirecto sobre libro alguno, sino la entrega de un medio de pago por valor de cinco euros y con vigencia limitada en el tiempo para futuras compras, por lo que no existe infracción del artículo 9.3 de la Ley del Libro. Constituye un supuesto de venta con prima o regalo, no un descuento, y promociones similares se han llevado a cabo en otros establecimientos. Las demandantes no han emprendido acciones contra otros competidores lo que se considera "actuación en contra de los propios actos".

En relación a la utilización de libros como reclamo comercial, el reclamo es el cheque regalo, no el libro o libros cuya compra da derecho al mismo y cuya venta se pretende incentivar con la campaña.

Señala la contestación a la demanda que no puede obviarse la aplicación del marco normativo resultante de la transposición de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con consumidores en el mercado interior. El acto de competencia desleal consistente en la vulneración de normas no es uno de los que pueden reputarse desleales en las relaciones con consumidores.

Finalmente añade que la Ley del Libro no tiene por objeto la regulación del mercado sino la protección del libro y otros valores culturales por lo que su sola infracción no puede constituir un acto de competencia desleal. Por otra parte la promoción no reportó una ventaja competitiva signif‌icativa. La Campaña no conllevó ningún ahorro de costes, ni dif‌iere en lo sustancial de campañas muy extendidas entre los competidores de Amazon y el cheque regalo podía redimirse en millones de productos distintos, no solo en libros.

TERCERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil desestimó la demanda.

Considera la sentencia que no se ha infringido ninguna norma y añade que la única normativa que se cita a lo largo del relato fáctico de la demanda es la Ley del Libro, a los efectos de exponer la situación de la actora, pero no como sustento de una eventual infracción.

CUARTO

Recurso de apelación interpuesto por Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros y Federación Española de Cámaras del Libro.

Señala con carácter previo el recurso que las af‌irmaciones contenidas en la sentencia solo pueden venir motivadas por una defectuosa lectura de la demanda, careciendo el razonamiento de algún tipo de soporte, de manera que no se analizan los hechos denunciados y ni siquiera se aproxima la sentencia a la actuación considerada ilícita.

Tras remitirse a los fundamentos de la demanda, se extiende el recurso en la existencia de un sistema de precio f‌ijo en la venta de libros que deriva de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Libro.

La campaña en la que se sustenta la conducta ilícita otorgaba un descuento para aplicar en las segundas o ulteriores compras, con independencia de que también pudiera ser utilizado en otros productos.

Señala que la primera compra es la que facilita el descuento posterior de 5 euros, debe ser necesariamente de un libro y el descuento obtenido en la primera compra puede ser aplicado en un libro. Se afecta al precio de venta de los libros.

Por otra parte, la Ley del Libro ostenta el carácter de norma concurrencial. Se remite a la STS 526/2013, de 6 de septiembre, "Cooperativa Ábacus",...

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