SAP Salamanca 65/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2020
Número de resolución65/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00065/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: VSJ

N.I.G. 37274 42 1 2018 0003064

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000647 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000574 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido: Alonso, Miriam

Procurador: SONIA ROMAN CAPILLAS, SONIA ROMAN CAPILLAS

Abogado: ANTONIO MANUEL CASTRO MARTIN, ANTONIO MANUEL CASTRO MARTIN

S E N T E N C I A nº 65/2020

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ

En la ciudad de Salamanca a once de febrero del año dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Procedimiento Ordinario Nº 574/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala N º 647/2019 ; han sido partes en este recurso: como demandantes-apeladas-impugnantes DON Alonso y DOÑA Miriam, representados por la Procuradora Doña SONIA ROMAN CAPILLAS, bajo la dirección del Letrado Don ANTONIO CASTRO MARTIN y; como demandado-apelante-impugnado BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador Don RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, bajo la dirección del Letrado Don MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día nueve de mayo de dos mil diecinueve, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente

    FALLO

    " Estimo parcialmente la demanda y declaro la nulidad de la cláusula f‌inanciera 5ª sobre gastos en los términos establecidos en esta resolución y, en consecuencia, condeno a la parte demandada al pago de la mitad de los gastos notariales de la escritura de préstamo, los gastos de inscripción en el Registro de la propiedad y la mitad de los gastos de gestoría y los gastos de tasación, más el interés legal desde la fecha de cada cobro indebido.

    Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto por esta parte, revoque la Sentencia de instancia desestimando en su integridad, en consecuencia, la demanda en su día interpuesta por la representación procesal de loe actores-apelados, D. Alonso y Dª. Miriam, contra mi representada, todo ello con expresa imposición de las costas de esta alzada, a la actora, en caso de oponerse.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo e impugnación de la sentencia recurrida, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación en todos sus aspectos, salvo en el de la condena a la demandada al pago de los gastos de tasación; y estimando la impugnación deducida por esta parte, revoque la sentencia impugnada, en el sentido de eximir a la demandada del pago de los gastos de tasación, en congruencia con la anterior salvedad, condenando a la entidad demandada al pago de las costas de la instancia, tras declarar que la sentencia debió imponérselas, al producirse una estimación total o sustancial de la demanda, manteniendo el resto de pronunciamientos.

    Dado traslado a la parte demandada de la impugnación de la sentencia de contrario, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición a la misma, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto por esta parte, revoque la Sentencia de instancia desestimando en su integridad, en consecuencia, la demanda en su día interpuesta por la representación procesal del actor, D. Alonso y Dª. Miriam contra mi representada, todo ello con expresa imposición de las costas de esta alzada a la actora.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 29 de enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de esta ciudad se dictó sentencia, con fecha 9 de mayo de 2019, la cual, estimando parcialmente la demanda promovida por los demandantes, Alonso y Miriam, contra la entidad demandada Banco Santander, S. A., declaró la nulidad de la cláusula quinta contenida en la escritura de préstamo hipotecario litigiosa, por la que se atribuye al prestatario el abono de la totalidad de los gastos y tributos que se deriven del otorgamiento de la escritura de préstamo, con condena a la demandada a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario señalado con anterioridad, que dio lugar al pago de dichos gastos por parte de los prestatarios, y a restituir las cantidades indebidamente pagadas por la parte demandante en la constitución del crédito hipotecario, y que se ref‌ieren a la mitad de los gastos notariales, los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad, y la mitad de los gastos de gestoría y los gastos de tasación, más el interés legal desde la fecha de cada cobro indebido.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto impugnación por la representación procesal de la citada demandada, por el que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso (intituladas: Preliminar: Antecedentes y objeto principal del recurso ; 1ª- Sobre la determinación de la cuantía; 2ª- Sobre la validez de la cláusula impugnada; 3ª- De la imposibilidad de ejercitar una reclamación de cantidad sobre un contrato que se encuentra cancelado económicamente desde septiembre de 2013 en que se otorgó una dación en pago de la vivienda; 4ª- De la imposibilidad de declarar nula una cláusula de un contrato f‌irmado hace más de 11 años. Retraso desleal de la actora; 5ª- Subsidiariamente, error en la interpretación de la legislación y jurisprudencia existentes, al considerar que las mismas imputan a mi defendida la obligación de asumir el gasto de tasación; 6ª- Improcedencia del pago de intereses legales como consecuencia de la restitución de las cantidades abonadas ( art. 1303 del CC en relación con sus arts. 451, 455 y 1896 ), se interesa su revocación y que se dicte otra por la que se desestime en su integridad la demanda en su día interpuesta en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas de esta alzada a la actora, en caso de oponerse.

SEGUNDO

Va a comenzar esta Sala por dar respuesta al alegato principal contenido en el escrito de recurso que nos ocupa, referido a la queja de la recurrente por no admitirse la validez de la cláusula litigiosa, (motivo segundo), y lo va a hacer reiterando lo que ya tiene dicho en otras múltiples resoluciones anteriores, en las que ha tratado de idénticas cuestiones a las aquí planteadas.

En ellas puede leerse que ha de retenerse, dada su trascendencia, lo resuelto por el Pleno de la Sala 1ª del TS, en sentencia de 15 de marzo de 2018, -la que pasará a transcribirse, seguidamente-, a tenor de la cual, una cosa es que se reconozca la nulidad de la determinadas cláusulas en un contrato de préstamo hipotecario, como la conocida de "gastos", conforme a los preceptos de la LCGC y del TRLDCU, así como la eliminación o expulsión del contrato de la misma, por abusiva y nula, y otra muy distinta, la de que, necesaria, obligatoriamente y, en todo caso, la consecuencia a extraer de la declaración de nulidad no puede ser otra que la de que el Banco prestamista haya de soportar todos y cada uno de los gastos incorporados a la cláusula, en contra de lo que venga dispuesto por una norma legal o imperativa (el art. 1303 CC viene referido a los supuestos de nulidad relativa o anulabilidad), es decir, por una Ley o Reglamento que regule, específ‌icamente, a quien corresponde soportar el abono de dichos gastos. Es decir, que, en sede casacional, conf‌irma que este tipo de cláusulas litigiosas, si atribuyen indiscriminadamente y sin distinción, el pago de todos los gastos e impuestos al prestatario, han de considerarse nulas, por abusivas, etc.

En concreto, en el fundamento 4º, intitulado: " Pronunciamientos jurisprudenciales previos sobre la abusividad de las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios", se anota que: .... 1.- La sentencia de esta sala 550/2000, de 1 de junio, trató la abusividad de la imposición al consumidor de los gastos generados por la constitución de una hipoteca para la f‌inanciación de adquisición de una vivienda, con apoyo en el art. 10.1

c), apdo. 11 LGCU (en su redacción original, que era igual al apartado 22 de la Disposición Adicional Primera antes citado), pero no se ref‌irió a los tributos que gravan la operación, sino a los gastos bancarios, notariales y registrales derivados de la preparación de la titulación que, por su naturaleza, correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, obtención de hipotecas para f‌inanciar su construcción o su división y, cancelación).

  1. - A su vez, en la sentencia 842/2011, de 25 de noviembre, si bien con referencia...

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