SAP Soria 6/2020, 10 de Febrero de 2020

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2020:57
Número de Recurso12/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución6/2020
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00006/2020

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 213100

N.I.G.: 42020 41 2 2016 0100262

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000012 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000130 /2019

Delito: LESIONES CUALIFICADAS

Recurrente: Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª ANGEL MUÑOZ MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª VIRGINIA MARTIN MOLES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Abilio, Adriano, AXA SEGUROS GENERALES SA

Procurador/a: D/Dª, MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ, ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO, MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ

Abogado/a: D/Dª, PEDRO ARREGUI ALONSO, MARIA ASCENSION MARTINEZ ASENSIO, ROSA HERGUETA DIAZ

SENTENCIA Nº 6/20

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodríguez Greciano.

Dª. María Belén Pérez-Flecha Díaz.

En Soria, a 10 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 3 de junio de 2016, se incoaron diligencias previas en el Juzgado de Instrucción de Almazán con el número 155/16, por un supuesto delito contra los derechos de los trabajadores, dando lugar a seguir la instrucción de la causa, dictándose definitivamente auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado en fecha de 22 de junio de 2018, y luego de la calificación de las acusaciones, se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha de 29 de enero de 2019, y tras la calificación de las defensas, y responsables civiles, se remitieron los autos al Juzgado de lo Penal de Soria, en fecha de 21 de mayo de 2019, que señaló para que tuviera lugar el acto de juicio oral el día 27 de noviembre de 2019, dictándose sentencia en fecha de 29 de noviembre de 2019, y siendo interpuesto por la acusación particular recurso de Apelación contra la misma, en fecha de 23 de diciembre de 2019, siendo objeto de oposición por las defensas y los responsables civiles, remitiéndose las actuaciones a esta Sala en fecha de 7 de febrero de 2020, procediéndose por la misma a la determinación de día para deliberación, votación y fallo, designando Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, y quedando pendiente de resolución, habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

SEGUNDO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, se recogían los siguientes hechos probados: Se declara probado que sobre las 17:00 horas del día 1 de diciembre de 2015, la empresa "Euroservicios y Obras Forestales SA", sita la localidad de Matamala de Almazán, de la cual uno de sus Administradores solidarios es Abilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en ejecución de la obra relativa a la mejora del estado ecológico y de la conectividad de las masas de agua superficiales de la provincia de Soria, venían desarrollando en el río Duero junto al núcleo urbano de Almazán trabajos de limpieza de la vegetación en ambas márgenes para cuya realización había subcontratado, de una parte, a la mercantil Trisefor SL, cuyo administrador era D. Adriano, mayor de edad, sin antecedentes penales, contratándole el uso de un tractor con ruedas de goma, que el mismo conducía, para retirar los restos vegetales pesados, y de otra parte, a la mercantil Forestra SL, para la ejecución de los trabajos de mano de obra con maquinaria ligera, y recogida manual de los restos vegetales, empresa en la que prestaba sus servicios el trabajador accidentado, D. Ángel Daniel, con la categoría de peón forestal y con una antigüedad desde el día 10 de noviembre de 2015, quien aquella tarde, hallándose en la margen del río, acompañado de otros trabajadores, de la citada empresa, al proceder al enganche de un tronco de madera al cable del cabestrante del tractor de Adriano para ser arrastrado, éste se desplazó súbitamente marcha atrás, y golpeó a Ángel Daniel quien a raíz del impacto sufrió una contusión en la espalda, en la zona lumbar, diagnosticándole de dorsolumbalgia postraumática, requiriendo para su sanidad de tratamiento médico consistente en rehabilitación para la recuperación funcional vertebral, tardando en curar 60 días de los cuales 50 fueron impeditivos y 10 no impeditivos para sus ocupaciones habituales, restando como secuela la agravación de artrosis previa al traumatismo, valorada en tres puntos.

El accidente relatado se produce por no seguir un procedimiento de trabajo adecuado en las operaciones de enganche y desenganche de los troncos con el cabestrante del tractor, teniendo en cuenta que el trabajador accidentado que realiza el desenganche de los troncos para pasar el cable a sus compañeros que se encuentran en el agua y enganchar los troncos, tiene que estar la mayor parte del tiempo al lado del tractor, de tal modo que se debería haber parado el tractor sin la posibilidad de puesta en marcha accidental, cerciorándose el tractorista al concluir la tarea de enganche que no había ningún trabajador en su radio de acción, tras lo cual accionaría el tractor para mover los troncos y colocarse para enganchar nuevamente otros troncos.

El Plan de Seguridad y Salud de la contratista principal contempla el riesgo de atropello o golpeo por estar trabajadores a pie junto con equipos de trabajo móviles y adopta medidas preventivas, estableciendo que se debe comprobar que no exista ningún trabajador en el entorno del equipo móvil y que se prohíbe arrancar el motor sin antes cerciorarse de que no hay nadie en el área de operación de la pala.

El Plan de Seguridad y Salud de EUROFOR había sido aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud designado por la Confederación Hidrográfica del Duero, perteneciente a la empresa pública TRAGSA.

En el momento del accidente se encontraba presente el recurso preventivo de seguridad y salud laboral de la empresa Forestra SL, D. Donato, a cuya plantilla pertenece el trabajador accidentado y que se encontraba realizando tareas de encargado de la obra, y dirigía personalmente los trabajos que ese día se estaban realizando. El trabajador y administrador de la empresa Trisefor, SL, Adriano, tenía una antigüedad en la profesión de 8 años, y experiencia en trabajos similares de 4 años, habiendo recibido formación e información específica sobre la obra a realizar por parte de la empresa Eurofor SA. Abilio, no dirigió, ni contrató la obra de adecuación de los cauces. Fue otro de los administradores de Eurofor SA, Fabio quien dirigió la obra, contrató

a la empresa Trisefor SL y firmó las certificaciones de obra. La empresa Eurofor SA, tenía suscrito una póliza de responsabilidad civil con seguros AXA, y la empresa Trisefor SL, con la aseguradora Fiatc Seguros.

TERCERO

En la sentencia dictada, en su parte dispositiva, contenía el siguiente fallo, absolver a Abilio y Adriano, de un delito contra la seguridad de los trabajadores previsto y penado en los artículos 316, 317, y 318 del CP, y de un delito de lesiones imprudentes previsto y penado en el artículo 152.1.1 del CP, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza exclusivamente la acusación particular pretendiendo se proceda a revocar la sentencia absolutoria dictada, y se dicte otra, donde con condena de ambos acusados, se indemnice al trabajador en una serie de cantidades, considerando, en esencia, que nos encontramos ante un error...

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