SAP Cuenca 71/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2020:337
Número de Recurso101/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución71/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00071/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118 Equipo/usuario: HMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2015 0058929

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000101 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000227 /2018

Delito: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Recurrente: Primitivo

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS PORRES MORAL

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER MEDINA ROMERO

Recurrido: Rodolfo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª YOLANDA SEGOVIA RUBIO,

Abogado/a: D/Dª ANTONIO RODRIGUEZ BERNAL,

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 101/2019

Procedimiento Abreviado nº 227/2018

Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca

SENTENCIA Nº 71/2020

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente (Acctal):

Don Ernesto Casado Delgado (Ponente)

Magistrada/o:

Doña María Pilar Astray Chacón

Don Javier Martín Mesonero

En la ciudad de Cuenca, a treinta de junio de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado-Juicio Oral nº 348/2014 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por un Delito contra los Derechos de los Trabajadores y de Lesiones Imprudentes seguido contra D. Rodolfo, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Segovia Rubio y asistido por el Letrado D. Antonio Rodríguez Bernal, y contra D. Primitivo, representado por la Procuradora Dª. María Jesús Porres Moral y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Medina Romero, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL; como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Primitivo contra la sentencia dictada en la instancia de fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, aclarada por Auto de fecha dos de julio de dos mil diecinueve, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve en la que se contiene el siguiente relato de hechos probados:

"Primero.- Ha resultado probado, como consecuencia de los medios de prueba practicados en el Plenario, y así se declara expresamente que sobre las 18,00 horas del día 3-8-15 D. Jose Ramón estaba ayudando a montar un andamio a su compañero D. Juan Ignacio, ambos trabajadores de la empresa "Andamios Casas Colgadas SAU", dedicada a la instalación y montaje de andamios y alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con la que la empresa "Construcciones y Diseños SAU" ("CODISA") había celebrado con fecha 22-7-15 contrato de arrendamiento de andamios a utilizar en la obra que la misma realizaba para la musealización del yacimiento arqueológico en la Plaza de Mangana de Cuenca por encargo del Consorcio "Ciudad de Cuenca", para lo cual le facilitaba a su compañero desde el suelo los materiales que el mismo, que se encontraba en el andamio que se estaba montando en un pozo de una profundidad de unos 4 m, aunque en una plataforma de trabajo situada muy cerca del suelo donde se encontraban D. Jose Ramón y los materiales de trabajo, cuando éste pisó la plataforma para suministrarle el material, la misma se movió, D. Jose Ramón se desequilibró y cayó a una altura de unos 70 cm, en todo caso no superior a 1 m, apoyándose con la mano o brazo derecho en el saliente rocoso, como consecuencia de lo cual sufrió una lesión consistente en "LUXACIÓN CODO DERECHO", para cuya sanidad precisó de tratamiento médico consiste en "Reducción urgente" y rehabilitación.

Segundo

Tanto la empresa contratista "CODISA" como la empresa subcontratada "Andamios Casas Colgadas SAU", para la que prestaba sus servicios el trabajador accidentado y de la que era gerente el acusado

D. Primitivo, sin antecedentes penales, contaban con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, elaborado el de la empresa subcontratada por la empresa de prevención del riesgo ajeno "Unipresalud", habiendo designado la primera como recurso preventivo, como tal encargado de velar por la observancia de las medidas de prevención de riesgos laborales, al acusado D. Rodolfo, sin antecedentes penales, en tanto que en la empresa "Andamios Casas Colgadas SAU" tal cometido o función correspondía al propio gerente.

Tercero

El trabajador accidentado D. Jose Ramón, con contrato de trabajo como peón con la empresa "Andamios Casas Colgadas SAU" de fecha 30-7-15, si bien el mismo llevaba prestando sus servicios de forma ininterrumpida para la empresa desde el 6-11- 14, había sido debidamente formado para la realización de trabajos de montaje de estructuras tabulares (andamios).

Cuarto

La empresa "Andamios Casas Colgadas SAU" había facilitado los equipos de protección individual (EPIs), que incluían un arnés anticaídas, a ambos trabajadores D. Jose Ramón y D. Juan Ignacio, siendo así que en el momento del accidente ambos los llevaban puestos si bien sólo D. Juan Ignacio, que era el que se encontraba en el andamio, lo tenía debidamente anclado, no así el trabajador accidentado porque no se encontraba en el andamio, sino en el suelo desde donde le facilitaba a su compañero los materiales que necesitaba para montar el andamio.

Quinto

El accidente laboral descrito en el hecho primero se produjo porque los dos trabajadores que montaban el andamio no recibieron instrucciones correctas de su jefe y recurso preventivo, el acusado D. Primitivo, que tampoco estaba presente en la obra en el momento de producirse el accidente, sobre el procedimiento de montaje adecuado del andamio, según el cual lo primero que hay que hacer es disponer los elementos que eliminen los riesgos, concretamente se deberían haber colocado las plataformas de acero en las ménsulas dispuestas por encima del saliente de piedra antes de iniciar el montaje en el rincón que forma el andamio, lo

que hubiera protegido el desnivel existente entre la plataforma del andamio montado y el saliente de piedra durante el montaje del andamio en ese rincón y evitado que D. Jose Ramón, que no había anclado el arnés que llevaba puesto a un punto fijo, cayera por ese desnivel de unos 70 cm, en todo caso no superior a 1m, al pisar la plataforma en la que se encontraba su compañero y perder el equilibrio cuando la misma se movió".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia dictada en la instancia es del siguiente tenor:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Rodolfo de toda responsabilidad penal derivada de los delitos contra los derechos de los trabajadores del art. 316 y de lesiones imprudente del art. 152.1.1º, en relación concursal del art. 77 del Código Penal, que también motivaran la incoación contra el mismo de la presente causa penal, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDE NO a D. Hernan como autor penalmente responsable de sendos delitos contra los derechos de los trabajadores del art. 316 y 318 y de lesiones imprudentes del art. 152.1.1º del Código Penal, en concurso ideal de delitos del art. 77 del mismo Código, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de OCHO MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros, en total 1.440 euros, por el primer delito, y de otros OCHO MESES DE MULTA con la misma cuota diaria, en total 1.440 euros, por el segundo delito, quedando sujeto, caso de impago de las penas de multas, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales".

TERCERO

En fecha dos de julio de dos mil diecinueve recayó Auto cuya Parte Dispositiva presenta el siguiente tenor:

"SE ACUERDA: CORREGIR EL ERROR MATERIAL (mecanográfico) en que se ha incurrido en la SENTENCIA nº 159/19 dictada en esta causa con fecha de fecha 4-6- 19, de manera que donde en el fallo y en otro lugar de la sentencia se aluda al acusado como "D. Hernan " debe poner "D. Primitivo ".

CUARTO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Primitivo se interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que interesó el dictado de sentencia libremente absolutoria para con su representado.

QUINTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, fue impugnado por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de D. Rodolfo se interesó la confirmación de la sentencia de instancia por lo que respecta a la absolución de su representado.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se registró como Rollo de Apelación Penal nº 101/2019, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos declarados probados que se sustituye por el siguiente:

"Primero.- Sobre las 18,00 horas del día 3-8-15 D. Jose Ramón estaba ayudando a montar un andamio a su compañero D. Juan Ignacio, ambos trabajadores de la empresa "Andamios Casas Colgadas SAU", dedicada a la instalación y montaje de andamios y alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con la que la empresa "Construcciones y Diseños SAU" ("CODISA") había celebrado con fecha 22-7-15 contrato de arrendamiento de andamios a utilizar en la obra que la misma realizaba para la musealización del yacimiento arqueológico en la Plaza de Mangana de Cuenca por encargo del Consorcio "Ciudad de Cuenca", para lo cual le facilitaba a su compañero desde el suelo los materiales que el mismo, que se encontraba en el andamio que se estaba montando en un pozo de una profundidad de unos 4 m, aunque...

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