AAP Castellón 757/2020, 2 de Octubre de 2020

PonenteRAQUEL ALCACER MATEU
ECLIECLI:ES:APCS:2020:794A
Número de Recurso422/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución757/2020
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 422/2020

Procedimiento Abreviado nº 559/2018

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vila-real

AUTO Nº 757

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña RAQUEL ALCÁCER MATEU

-----------------------------------------------------En Castellón a dos de octubre de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 422/2020, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 4 de febrero de 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vila-real, en Procedimiento Abreviado nº 559/2018.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, Justiniano representado por la procuradora Dª Inmaculada Tomas Fortanet y defendido por el letrado D. Andreu Sanchez García, Leopoldo y Luis representados por la procuradora Dª InmaculadaTomas Fortanet y en su defensa el letrado D. Vicente Grima Lizandra. y como APELADO el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Raquel Alcácer Mateu, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó auto de fecha 22 de Noviembre de 2019 acordando la continuación de las presentes diligencias por los trámites del procedimiento Abreviado . Presentado recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de D. Justiniano, apoderado de la mercantil PORCELANOSA S.A. Igualmente, se presentó recurso de reforma solicitando la declaración de nulidad de las actuaciones y subsidiario de apelación, en nombre y representación de los también investigados D. Leopoldo y D. Luis . Por auto de 4 de febrero de 2020 se desestimaron íntegramente los recursos de reforma planteados,

conf‌irmando en su totalidad el Auto de fecha 22 de Noviembre de 2019, continuando la tramitación del presente procedimiento.

SEGUNDO

Admitidos los recursos de apelación interpuestos como subsidiario, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación el auto que desestima el de reforma previo contra el auto de trasformación de las diligencias en procedimiento abreviado, de fecha 22 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Instrucción nº 2 de Vila-real.

Frente al auto de procedimiento abreviado y del resolutorio de reforma recurre la defensa de Justiniano argumentando que los hechos carecen de tipicidad, interesando se dicte sobreseimiento libre, o en su defecto el sobreseimiento respecto del Sr. Justiniano .

Idéntica petición formula la defensa de Leopoldo y Luis en su recurso interesando, el sobreseimiento libre al no ser los hechos constitutivos de infracción penal, arts 637.2 y 779.11.

El Ministerio Fiscal solicita, en un escueto informe, la desestimación de los recursos y la conf‌irmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Analizaremos la petición de sobreseimiento que formulan ambos recursos con idéntico fundamento, para lo cual se ha de examinar el artículo 316 del Código Penal que sanciona a quien estando legalmente obligado, no facilite los medios necesarios para que los trabajadores a su servicio desempeñen suactividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad, infringiendo, con ellos, de forma grave, las normas de prevención de riesgos laborales .

Se trata de un delito doloso (el tipo imprudente se prevé en el art. 317 CP), de omisión y de peligro en el que, a la ausencia de las medidas de seguridad e higiene adecuadas, se añade la exigencia de que tal conducta produzca, en conexión causal, un peligro grave para la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores. Esa conducta omisiva, creadora del riesgo, debe ser de medidas de seguridad exigibles conforme a las normas de prevención de riesgos...

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