STSJ País Vasco 2324/2019, 17 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2019
Número de resolución2324/2019

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2123/2019

NIG PV 20.05.4-18/002838

NIG CGPJ 20069.34.4-2018/0002838

SENTENCIA N.º: 2324/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de Diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AENA SME S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN de fecha 20 de Mayo de 2019, dictada en proceso núm. 567/2018, y entablado por Jose Enrique frente a AENA SME S.A. y MINISTERIO FISCAL ., sobre reconocimiento de derecho (AEL).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El demandante comienza a trabajar en el Aeropuerto de San Sebastián como señalero (ADAM, TOAM) el 16 de agosto de 2001. Tras 11 contratos eventuales, firmó finalmente su contrato indefinido como TOAM el 8 de febrero de 2012. Siete meses después AENA anunciaba un ERE del que se derivaba su traslado forzoso al aeropuerto de Barcelona. En la Convocatoria de Movilidad Funcional del 18 de febrero de 2013 se publicó una plaza de Técnico Administrativo para el aeropuerto de San Sebastián. Se presentó el actor y obtuvo la plaza y decidió cambiar de ocupación y quedarse en el citado aeropuerto. Empezó su nuevo trabajo como administrativo el 15 de mayo de 2013, cuando suscribió contrato n° 13 en AENA.

    Cuando me incorporo a la oficina, trabajan allí la Jefa de Administración y Recursos, Dña. Celia, (en adelante Covadonga ) una Coordinadora Administrativa, Dña. Custodia, y una Técnico Administrativa-Especializada, Dña. Dolores .

  2. ).- Ante el mal ambiente en el que se desarrollaba el trabajo en el centro, y que se describe en el hecho segundo de la demanda, y que afectaba a las relaciones entre los integrantes de la oficina, desde el principio el demandante entendía que tenía que mediar e intentar mejorar la situación, ya que, en palabras del actor, la Coordinadora ( Custodia ) machaca a Dolores y la Jefa ( Covadonga ) no hace nada para impedirlo y corea con sus risas el comportamiento de Custodia, que a mí no me hace ninguna gracia.

    El día 30 de octubre de 2014 decide el actor enviar un escrito a la Jefa de Administración, al Director y al Comité de Centro para intentar que alguien tome cartas en un asunto que es conocido por todos. En él expone:

    "que hace ya tiempo que una trabajadora de esta oficina manifiesta una serie de quejas que tienen un denominador común: ella hace prácticamente todo el trabajo y los demás no hacemos prácticamente nada"

    Y solicita que esta Coordinadora "haga una relación concreta de las áreas y subáreas del trabajo que realiza y exprese -de la forma más específica posible, y por escrito para que quede constancia- aquellas áreas que desea que sean asumidas por sus compañeros. Para que a la mayor brevedad posible podamos aprender y asumir estas tareas, y resolver un problema que está enfangando innecesariamente el clima laboral de la oficina".

    Se convoca una reunión en el Departamento, en la que están presentes la Jefa de Administración, Custodia, Dolores y el demandante. Consigue que se levante acta de la reunión, pero, por orden del Director, el acta sólo debe enviársele a él, por lo que el demandante refiere que nunca he tenido acceso a ella.

    El Comité, por su parte, en reunión celebrada el 4 de noviembre de 2014 "propone convocar a una reunión a todos los trabajadores de Administración con el Comité para hablar de todos estos problemas y levantar acta de la misma, para que, tal y como solicita Jose Enrique en su carta, queden por escrito las soluciones que se planteen".

    Con fecha 7 de noviembre de 2014 el Comité de Centro remite escrito a la Jefa de Recursos Humanos citándole a una reunión, concretamente se señala:

    Este Comité tiene conocimiento de la problemática existente desde hace tiempo en la oficina técnicoadministrativa referente al reparto de tareas y trabajos a realizar. Hemos recibido un escrito de un trabajador confirmando este hecho y entendemos que debemos reconducir esta situación entre todos. Creemos oportuno hacer una reunión para debatir el tema en profundidad con el objetivo de buscar una solución definitiva que contribuya a mejorar el ambiente actual.

    En fecha 21 de noviembre, y ante la inactividad de la Jefa de Recursos Humanos, se reitera la convocatoria.

    Finalmente, esta reunión se realiza a primeros de diciembre de 2014. Está presente todo el Comité de Centro y los Delegados Sindicales. Por parte del demandante se expone el problema que existe en la oficina y explica abiertamente que nunca en su vida laboral se ha sentido tan maltratado y humillado.

    El Acta del Comité de 13 de enero de 2015 recoge:

    "9. Reunión del Comité con la Sección de Administración de Recursos Humanos: Tras la celebración de la reunión mencionada, este Comité concluye que ésta sirvió para constatar que el conflicto real en la Sección de Administración se debe a cuestiones puramente personales y de clima laboral, por lo que no se ha realizado un nuevo reparto de tareas, ni se ha levantado acta por escrito de la misma, tal como habían solicitado Jose Enrique y Dolores ".

  3. ).- Existe constancia de un precedente en el Aeropuerto de San Sebastián de denuncia por presunto acoso laboral que implicó a dos coordinadores de la sección de Operaciones en el año 2007. En aquella ocasión se optó por separarles físicamente, dando todo tipo de facilidades a ambas personas para encontrar la mejor solución: cambios de ubicación, cambio de ocupación e incluso cambio de horario. Una continuó en la sección de Operaciones en el lado tierra y otra cambió de actividad trasladándose a un despacho del edificio de la Central en el lado aire. A su vez, y en el mismo sentido, el testigo propuesto por el demandante Damaso, en calidad de Coordinador señaló que existe antecedente en el año 2007, en virtud de denuncia por acoso, que se archivó y salió de la oficina otra persona, y que existe otro antecedente similar en 2016 y que "sacaron" a otra persona. En este mismo orden de cosas, el 15 de junio de 2017 el demandante asistió a una reunión en presencia de la Jefatura del Aeropuerto, el Comité de Empresa y los intervinientes de Madrid a través de videoconferencia, y en la que el demandante expone que lo más sencillo y eficaz seria un reubicación, y los representantes del Comité apoyan la propuesta al haberse ya utilizado en el pasado con buenos resultados.

  4. ).- La dirección de la empresa demandada remite al demandante a que interponga denuncia por acoso laboral. EL 29 de junio, siguiendo las indicaciones de la empresa, los Delegados de Prevención del Aeropuerto presentan, en esta fecha, ante la Dirección de Organización y Recursos Humanos de AENA (DORRHH ) denuncia

    interna por presunto acoso moral/laboral sobre mi persona, siguiendo el "Procedimiento de Actuación frente al Acoso Laboral de AENA" (21/11/2013).

    En fecha 3 de enero de 2018 finalmente la Dirección de Organización y Recursos Humanos de AENA dicta resolución por la cual, y de conformidad con lo previsto en el apartado

    5.1.1. del Procedimiento de Actuación frente al Acoso Laboral no se admite a trámite la denuncia presentada, por entender que " no se observan indicios de la existencia de una situación de acoso laboral".

  5. ).- En fecha 11 de septiembre de 2018 por parte de la Dirección de Organización y Recursos Humanos de AENA de la incoación contra mi persona de un expediente disciplinario: "por haber tenido conocimiento de que se han venido realizando durante la situación de incapacidad temporal actividades incompatibles con la misma." por resolución de la Dirección de Organización y Recursos Humanos de AENA por la que se sobresee el expediente disciplinario seguido frente al demandante.

  6. ).- El demandante procede a interponer demanda de procedimiento ordinario en reconocimiento de derecho y reclamación de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de vulneración de derechos fundamentales y otros de legalidad ordinaria, además de la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dicho incumplimiento y de la vulneración de derechos fundamentales y otros de legalidad ordinaria, contra: A.E.N.A. S.M.E. S.A. (AEROPUERTOS ESPAÑOLES SA), y también frente a Ernesto, en su calidad de Director del Aeropuerto de San Sebastián, Celia como Jefa de Administración y Recursos Humanos del Aeropuerto, y Custodia, en su calidad de Coordinadora Administrativa del Aeropuerto.

    En el suplico de la demanda se instaba por el demandante que la sentencia contuviera los siguientes pronunciamientos:

    Io) declare que por parte de aena se ha producido el incumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales.

    2o) condene a aena a que ponga de forma inmediata fin a los incumplimientos. en especial, condene a la misma a que:

    - realice una distribución equitativa del trabajo entre los miembros del equipo de administración, la cual se deberá realizar mediante la elaboración de un estudio objetivo que evalúe de forma independiente la carga laboral de cada administrativo del departamento.

    - se me trate con dignidad e igualdad con el resto de mis compañeros.

    3o) condene a la demandada aena a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para atender a los...

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