STSJ País Vasco 1498/2020, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1498/2020
Fecha17 Noviembre 2020

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1340/2020

NIG PV 01.02.4-18/000868

NIG CGPJ 01059.34.4-2018/0000868

SENTENCIA N.º: 1498/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Baltasar, don Benjamín y doña Pilar contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 18 de marzo de 2020, dictada en los autos 216/2018, en proceso sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD -PREVENCION DE RIESGOS LABORALES- (AEL), y entablado por don Baltasar, don Benjamín y doña Pilar frente al AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. - Los actores, Don Baltasar (en delante, actor, demandante o Don Baltasar ), Don Benjamín (en adelante, actor, demandante o Don Benjamín ) y Doña Pilar (en adelante, actora, demandante o Doña Pilar ), cuyas demás circunstancias personales obran en autos, vienen prestando servicios para el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con antigüedad de 7 de marzo de 1994, 12 de abril de 1999 y 7 de marzo de 1994, respectivamente, en su condición de funcionarios del cuerpo de policía local con categoría profesional de agentes, prestando servicios en la Sección Nocturna del Turno I de Noche, al menos, en lo que interesa, desde f‌inales de 2014 hasta el 4 de junio de 2019, caso de Don Baltasar, momento en que fue destinado al Grupo de Custodia de Edif‌icios; 1 de agosto de 2019, caso de Don Benjamín, destinado a Custodia Plaza de España,

San Martín y SMUS San Antonio; y 3 de junio de 2019, caso de Doña Pilar, destinada a la Sección Diurna III ( hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Los actores, que prestaron servicios en el Turno I de Noche, en lo que interesa, al menos, desde principios del año 2016 hasta que fueron destinados a los otros servicios ya mencionados, se vieron inmersos en tensas y beligerantes relaciones personales con el resto de compañeros y mandos que mermaron la convivencia laboral en el departamento de Policía Local, turno de noche.

Tal situación se puso en conocimiento de los sindicatos y llegó a conocimiento del Ayuntamiento. Así, destaca el orden del día elaborado por el Sindicato ERNE de cara a la reunión mantenida el 13 de julio de 2017 con la Jefatura-Comisión de Destinos, en cuyo punto tercero, se trató la conf‌lictiva "Situación del Grupo I de noche"; o un Informe realizado por los tres agentes demandantes dirigido a la Dirección en fecha 22 de agosto de 2017, con ocasión de unos daños sufridos en sus taquillas; o la denuncia interpuesta el 27 de febrero de 2018 por los tres demandantes ante el propio Ayuntamiento detallando diferentes hechos relativos al ambiente hostil que existía en el Grupo 1ª de Noche reclamando la adopción de medidas para poner f‌in a tal situación; o la denuncia de hechos, incluso de naturaleza penal, que los demandantes achacaban al pernicioso ambiente laboral en el que se vieron inmersos (daños en vehículo propio, caso de D. Benjamín o deslucimiento de inmuebles con pintadas insultantes, caso de Doña Pilar y del ya citado Don Benjamín ).

TERCERO

Consecuencia del conf‌licto laboral, Doña Pilar causó baja médica el 7 de julio de 2016, con diagnóstico de "estado de ansiedad" y, posteriormente, el día 25 de mayo de 2017 inició nuevo proceso de incapacidad temporal por "efectos adversos del ambiente de trabajo" hasta el 28 de febrero de 2019.

Por su parte, el Sr. Baltasar, el mismo día que Doña Pilar, inició proceso de IT por el mismo motivo hasta el 28 de febrero de 2019, que es dado de alta.

El Sr. Benjamín, causó baja el 14 de junio de 2017 por estado de ansiedad que mejoró el 7 de agosto del mismo año (obtuvo el alta), si bien, el 18 de agosto vuelve a iniciar proceso de IT por recaída hasta el 23 de mayo de 2019.

Precitados procesos de incapacidad temporal, iniciados los correspondientes expedientes de determinación de contingencia, concluyeron con resolución del INSS declarando el carácter de accidente de trabajo de las contingencias determinantes de las bajas médicas como consecuencia del grave conf‌licto laboral en los puestos de trabajo que ocupaban los actores en el Grupo 1º del Turno de noche de la Policía Local de VitoriaGasteiz.

CUARTO

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no tenía evaluación completa de riesgos psicosociales, ni en la fecha de la situación vivida y arrastrada por los demandantes, ni cuando iniciaron su baja médica ni cuando se reincorporaron a su actividad laboral.

El ente local contaba con un "Informe Conclusiones del análisis de las condiciones culturales, organizativas y de riesgos psicosociales. LKS 2006"; con un "Informe cualitativo octubre 2011. Departamento de Seguridad Ciudadana. Servicio de Policía Local. Resultados de la encuesta de satisfacción interna" y con un "protocolo para la prevención y la actuaciones frente al acoso laboral,sexual y sexista o por razón de sexo" .

Además, con ocasión de la situación conf‌lictiva que se vivía en el Grupo Nocturno I de Noche, por parte de los mandos se confeccionó un " sociograma" como medida de obtención de una "radiografía grupal", a f‌in de obtener una imagen, mediante la observación y contextualización, de las distintas relaciones entre los sujetos que conformaban el grupo (por ejemplo, lazos de inf‌luencia y de preferencia que existían en el mismo) apreciándose que buena parte del mismo no quería relacionarse (laboralmente) con Doña Pilar y, en menor medida, con D. Baltasar y Don Benjamín .

QUINTO

Por parte de OSALAN ¿ informe de fecha 16 de febrero de 2018 - con ocasión de una denuncia interpuesta por la delegada de prevención de la sección sindical de CCOO del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en representación de una compañera de la Policía Local distinta a la hoy demandante- se advertía:

"(¿) Tal y como establece el art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, modif‌icada por la Ley 54/2003, en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Se deberá por tanto -tal y como indiqué en informe realizado con fecha 28/09/2017- con motivo de otra denuncia en Policía Local-, realizar la Evaluación específ‌ica de Riesgos Psicosociales, con el objetivo de obtener una valoración del estado general de la organización de la empresa y lograr así una mejora de las condiciones de trabajo y de la satisfacción laboral de los trabajadores a partir de los factores insatisfactorios de sus condiciones de trabajo, integrando la prevención en todas las actividades de la empresa.

Para ello, es necesario el compromiso serio de la Dirección de la empresa y la participación activa de las personas trabajadoras y/o sus representantes.

Será una Evaluación de Riesgos Psicosociales adecuada, que identif‌ique los factores de riesgo, que identif‌ique las personas/grupos de riesgo, que valore la magnitud y que proponga una serie de medidas preventivas y correctoras necesarias. Para ello, elegirá instrumentos de evaluación que garanticen un conocimiento y diagnóstico rigurosos en la identif‌icación de los peligros y en la determinación del riesgo (¿)".

Asimismo, el precitado informe de OSALAN señalaba:

"(¿) Los métodos empleados en el año 2006 y 2011 han aportado datos de interés pero no cumplen los requisitos expuestos en los párrafos anteriores.

Además, la aplicación de dichos instrumentos se realizó en un momento determinado, por lo que es una «toma de temperatura" de ese momento. Hay que tener en cuenta que las condiciones son cambiantes y el diagnóstico de hace un tiempo pueda no coincidir con el actual.

Señalar que la intervención psicosocial es algo más que la aplicación de cuestionarios. Consiste en la elaboración de un diagnóstico de situación y la recomendación de determinadas medidas. La intervención sobre los riesgos psicosociales debe responder a un proceso continuo, sistemático y planif‌icado.

Si la evaluación de riesgos ha puesto al descubierto situaciones nocivas para la salud, será necesario medidas preventivas para su eliminación o reducción.

En los estudios anteriores, según informe presentado por el servicio de prevención no existe justif‌icación de que se hayan llevado a cabo las acciones propuestas (¿).

SEXTO

Consecuencia de los procesos de IT por accidente de trabajo sufridos por los demandantes, y tal y como recomendaron los facultativos que atendieron a los pacientes, hoy los actores, y el mismo servicio de prevención del Ayuntamiento de Vitoria, la entidad demandada, dentro de sus posibilidades organizativas, una vez obtuvieron el alta médica los demandantes, acordó su cambio de destino.

Así, desde el 4 de junio de 2019, a Don Baltasar se le destinó al Grupo de Custodia de Edif‌icios; desde el 1 de agosto de 2019, a de Don Benjamín a Custodia Plaza de España, San Martín y SMUS San Antonio; y desde el 3 de junio de 2019, Doña Pilar fue destinada a la Sección Diurna III.

Desde tales reubicaciones, alejadas del foco del conf‌licto, los actores afrontan una vida laboral sosegada.

SÉPTIMO

El día 18 de abril de 2018...

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