AAP Madrid 298/2019, 22 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Noviembre 2019 |
Número de resolución | 298/2019 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007750
N.I.G.: 28.080.41.2-2002/0602854
Recurso de Apelación 355/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Majadahonda
Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 383/2002
APELANTE: D./Dña. Carmen
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA QUESADA MARTINEZ
APELADO: OLIVALLES INVERSIONS, S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS
D./Dña. Torcuato
CHM WORLD SL
D./Dña. Rubén
A U T O Nº 298/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR.. PRESIDENTE :
D.. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
ILMA/O SRA./SR. MAGISTRADA/O:
Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA-VILLAR
D.. LUIS PUENTE DE PINEDO
Siendo Magistrado Ponente D. LUIS PUENTE DE PINEDO
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ETNJ, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Mahadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado OLIVALLES
INVERSIONS SL, representado por el Procurador D. Marcelino Bartolome Garretas y asistido del Letrado D. José Pretel Teruel, y de otra, como demandada-apelante Doña Carmen, representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Quesada Martínez y asistida del Letrado D. Guillermo Aguillaume Gandasegui y como demandados apelados CHM WORLD SL, D. Torcuato y D. Rubén .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Majadahonda, en fecha 19 de Octubre de 2018, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Estimando en parte la oposición presentada por la procuradora SRA QUESADA en nombre de Carmen frente a OLIVALLES INVERSIONS SL, representada por el procurador SR. BARTOLOME mando seguir adelante la ejecución por la suma de 26542,06 euros de principal y 7962,62 euros presupuestados para intereses y costas. Los intereses serán únicamente los remuneratorios, computándose desde la fecha de cierre de cuenta (31 de enero de 2002)".
En fecha 15 de Noviembre de 2018 se dictó Auto de rectificación
Cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo la rectificación del auto 19 DE OCTUBRE DE 2018, recaído en el presente procedimiento en los siguientes extremos:
- En el Razonamiento Jurídico TERCERO se sustituye la expresión:
" Sentado lo anterior, procede seguir la ejecución frente a Carmen por la suma de 26542,06 euros de principal (30929,60 - 4387,54 ) y 7962,62 euros presupuestados para intereses y costas
( el 30%). Los intereses serán únicamente los remuneratorios, desde la fecha de cierre de cuenta ( 31 de enero de 2002). ".
por la de:
" Sentado lo anterior, procede seguir la ejecución frente a Carmen por la suma de 26542,06 euros de principal
( 30929,60- 4387,54 ) y 6000 euros presupuestados para intereses y costas . Los intereses serán únicamente los remuneratorios, desde la fecha de cierre de cuenta ( 31 de enero de 2002).",
-En la Parte Dispositiva se sustituye la expresión:
"Estimando en parte la oposición presentada por la procuradora SRA QUESADA en nombre de Carmen frente a OLIVALLES INVERSIONS SL, representada por el procurador SR BARTOLOME mando seguir adelante la ejecución por la suma de 26542,06 euros de principal y 7962,62 euros presupuestados para intereses y costas. Los intereses serán únicamente los remuneratorios, computándose desde la fecha de cierre de cuenta (31 de enero de 2002).",
por la de:
"Estimando en parte la oposición presentada por la procuradora SRA QUESADA en nombre de Carmen frente a OLIVALLES INVERSIONS SL, representada por el procurador SR BARTOLOME mando seguir adelante la ejecución por la suma de 26542,06 euros de principal y 6000 euros presupuestados para intereses y costas. Los intereses serán únicamente los remuneratorios, computándose desde la fecha de cierre de cuenta ( 31 de enero de 2002).".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 30 de mayo de 2019 para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 20 de Noviembre de 2019 .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Planteamiento y antecedentes. Por el Banco Popular Español, S.A., se interpuso demanda de ejecución dineraria doña Carmen, entre otros, en su condición de avalista de la entidad CHM WORLD, S.L., quien suscribió el 9 de febrero de 1998 póliza de contrato de arrendamiento financiero por un importe de
6.650.345 pesetas, equivalentes a 39.994,54 euros. La demanda ejecutiva señalaba la existencia de una deuda a 31 de enero de 2002 de 30929,60 €, por lo que se interesaba el despacho de ejecución, más la suma de 6000 € presupuestados para intereses y costas.
Declarada la nulidad de actuaciones por auto de 9 de febrero de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Majadahonda, doña Carmen formuló oposición a la ejecución alegando, en primer lugar, motivos procesales al amparo del artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que existía una falta de legitimación activa del ejecutante y pérdida del carácter de título ejecutivo del contrato de leasing, al no tener como actividad principal la realización de operaciones de arrendamiento financiero. En segundo lugar, y en relación al fondo, se alegó la prescripción al amparo del artículo 557 LEC. En tercer lugar, se invocó la existencia de cláusulas abusivas, debiendo otorgarse a la ejecutada la condición de consumidora y, por tanto, la protección de la Directiva 93/13 concretándose las cláusulas que se entendían abusivas en la renuncia de los beneficios de excusión y división vencimiento anticipado sin capacidad de disposición sobre el bien objeto del arrendamiento, el tipo de interés de demora aplicado y el consentimiento previo para la cesión del contrato a terceros.
De ese escrito se dio traslado a la entidad ejecutante, que en plazo presentó escrito de impugnación a la oposición considerando que debía mantenerse la ejecución despachada en todos sus términos.
Seguidos los pertinentes trámites, se dictó auto el 19 de octubre de 2018 estimando parcialmente la oposición, mandando seguir adelante la ejecución despachada por la suma de 26.542,06 €, más 7962,62 euros provisionalmente presupuestado para intereses y costas, rebajados por auto de aclaración de 15 de noviembre de 2018 a la suma de 6000 €.
Recurso de apelación . Doña Carmen interpuso recurso de apelación contra el auto de 19 de octubre de 2018 alegando, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la ejecutante. En segundo lugar, se invocó el carácter abusivo de la cláusula por la que se renunciaba a los beneficios de excusión, orden y división en la fianza. En tercer lugar, se alegó el carácter abusivo de las cláusulas por las que se permitía al arrendador hacer uso de la facultad de vencimiento anticipado en relación con las cláusulas que impedían la venta de los bienes para el pago de la deuda. Finalmente, se alegó la improcedencia de la fecha de devengo de los intereses determinada en la resolución apelada, afirmando que no se había tenido conocimiento de la reclamación hasta el año 2017, por lo que no podían derivarse intereses remuneratorios más allá de esa fecha, sino solamente intereses de demora, que en este caso no serían aplicables.
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte ejecutante, que formuló alegaciones oponiéndose a los diferentes motivos alegados e interesando la confirmación de la resolución dictada en primera instancia.
Falta de legitimación activa del ejecutante . El primer motivo del recurso se centra en el hecho de que la...
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SAP Madrid 75/2021, 18 de Marzo de 2021
...y excusión y división tenga la consideración de abusiva, siguiendo en este punto lo resuelto por el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) de 22 de noviembre de 2019: " CUARTO.- Carácter abusivo de la cláusula de renuncia a los beneficios de excusión, orden y división en l......