STSJ Murcia 1/2019, 22 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2019:2673
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SECC.CASACION CT/AD TSJ DE MURCIA

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2019

- N40000

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

MLS

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000014

Procedimiento: CAT R.CASACION AUTONOMICO 0000001 /2019

Sobre: CULTURA

De D./ña. CONSEJERIA DE CULTURA Y PORTAVOCIA

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA SA, FERMIN MARTINEZ GARCIA E HIJOS SL, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

Representación D./Dª. FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO, JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN,

RECURSO DE CASACION AUTONOMICO núm. 1/2019

SENTENCIA núm. 1/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compu esta por los Ilmos. Srs.:

Dª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dª Ascensión Martín Sánchez

Dª María Esperanza Sánchez de la Vega

D. José María Pérez-Crespo Payá

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1/19

En Murcia, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

En el recurso de casación autonómico nº. 1/2019 seguido por interposición de recurso de casación autonómico contra la sentencia nº 449, de fecha 5 de noviembre de 2.018, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso contencioso administrativo nº. 10/2017, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, sostenido contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 10 de octubre de 2.016, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto número 280/2015, de 7 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, la Sierra Minera de Cartagena y la Unión.

Parte recurrente: la Comunidad Autónoma de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Partes recurridas:

Fermín Martínez García e Hijos, S.L., representada por el Procurador D. José Carlos Peñalver Garcerán y defendida por el Letrado D. Luis Miguel López Gómez.

Confederación Hidrográf‌ica del Segura, representada y defendida por el Abogado del Estado.

EMASA, Empresa Constructora, S.A., representada por el Procurador D. Fernando de los Reyes García Morcillo y defendida por la Letrada Doña Pilar María Martínez-Escribano Gómez.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra.Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Consejo de gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictó el 10 de octubre de 2.016, Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto número 280/2015, de 7 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Sitio Histórico, la Sierra Minera de Cartagena y la Unión; contra el mismo se interpuso recurso, seguido con el número 10/2017 ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que dictó Sentencia, con fecha 5 de noviembre de 2.018, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

>.

Notif‌icada dicha sentencia, la Comunidad Autónoma de Murcia preparó recurso de casación autonómico.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 25 de enero de 2.019, se tuvo por preparado el recurso de casación autonómico.

TERCERO

Tras los correspondientes trámites, se admitió a trámite el recurso el 17 de mayo de 2.019.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, la Comunidad Autónoma de la Regio de Murcia formuló escrito de interposición del recurso de casación, donde, tras repasar los hechos, expuso el motivo de que intentaba valerse.

QUINTO

Concedido traslado a las demás partes, recurridas, hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes y que constan en las actuaciones.

SEXTO

Tras la tramitación del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2.019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

la sentencia impugnada recogía en sus Fundamentos de Derecho lo siguiente:

PRIMERO

Esta Sala y Sección, en su Sentencia nº 457/2013, de 7/6/2013, dictada en el recurso nº 562/2009, anuló un anterior Decreto (número 93/2009 de 30 de abril), del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declaró igualmente bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, la Sierra Minera de Cartagena-La Unión, por considerar que se había vulnerado el artículo 9.3 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, al haberse iniciado el expediente antes de los tres años que señala dicho precepto.

En dicha Sentencia se argumentaba lo siguiente:

"PRIMERO.-El Decreto número 93/2009 de 30 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, la Sierra Minera de Cartagena-La Unión, objeto de impugnación en los presentes autos también fue impugnado ante ésta Sala por Explotaciones Mineras y Agrícolas Moreno S.L., dando lugar a los autos 565/2009, en los que se dictó la Sentencia nº 789/2012, de 17/10/2012, que estimó el recurso y anuló el citado Decreto "sin perjuicio de lo que proceda tras la sentencia que se dicte en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia nº 883/2010 dictada por esta Sección en el Recurso nº 649/06 ; sin costas."

Dicha Sentencia se fundamentaba en la indicada Sentencia nº 883/2010, de 21/10/2010, de ésta misma Sala, dictada en el recurso nº 649/2006, promovido por la mercantil DUERNA S.L. y ésta ha sido conf‌irmada por S.T.S. de 10/7/2012, dictada en el Recurso de Casación nº 1906/2011 .

En el presente procedimiento resultan plenamente aplicables los argumentos que se contienen en dichas Sentencias y especialmente los contenidos en el fundamento de derecho segundo de la Sentencia nº 789/2012, en el que se examinaba de forma concreta la alegación de la recurrente de nulidad del expediente en el que había recaído el Decreto número 93/2009 de 30 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, la Sierra Minera de Cartagena-La Unión.

En dicho Fundamento de Derecho se decía:

"SEGUNDO. La parte actora alega los siguientes motivos de impugnación.

1) Nulidad de la incoación del expediente por infracción del artículo 9.3 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, al haberse iniciado el expediente antes de los tres años que señala dicho artículo.

2) El lugar carece de los requisitos establecidos en los artículos 1 t 15, 4 de la LPH para tal declaración.

3) No es conforme a derecho la delimitación como sitio histórico, sino que procede la declaración como monumento de cada elemento individualizado.

4) Procedencia de indemnización por daños y perjuicios.

Según el artículo 9.3. LEY 16/1985, de 25 de...

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