SAP Valladolid 261/2019, 21 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2019
Fecha21 Noviembre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00261/2019

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico:

Equipo/usuario: A48

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0010989

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000808 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2019

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Pelayo

Procurador/a: CRISTINA MARIA GOMEZ GARZARAN

Abogado/a: JESUS MARIA DIEZ ROIG

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 261/2019.

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del P.A. 98/2019, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de delito Robo con fuerza en las cosas, seguido contra Pelayo, siendo partes, como apelante el mismo, defendido por el Abogado JESUS MARIA DIEZ ROIG y representado por la procuradora CRISTINA MARIA GOMEZ GARZARAN, y, como apelado el MINISTERIO FISCAL; habiendo sido Ponente el Magistrado D. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, con fecha 31-07-2019 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Pelayo, mayor de edad, fue condenado en sentencia de 25 de mayo de 2009, f‌irme en la misma fecha, dictada por el Juzgado de lo penal número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión, habiendo sido refundida esta condena con otras por el Juzgado de Vigilancia número Tres de Galicia, que ha f‌ijado como fecha de extinción de la pena privativa de libertad el 5 de enero de 2021.

Entre el día 28 de mayo de 2017 y las 7'50 horas del día 1 de junio de 2017, Pelayo se hizo por un procedimiento que no ha sido acreditado con el mando a distancia de acceso al pasillo del garaje comunitario y al garaje de la vivienda adosada propiedad de Valeriano (que este guardaba en el interior de su vehículo junto con documentos personales que se recuperaron en la vía pública en la mañana del día 1 de julio de 2017), sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Valladolid y se apoderó de una bicicleta propiedad de Valeriano que se ha valorado en 1.400 euros, abandonando seguidamente el inmueble.

Entre el día 1 de junio de 2017 y el día 21 de julio de 2017 Pelayo, que tenía una deuda con Juan Enrique de unos 180 euros, tras haber intentado infructuosamente con éste vender la bicicleta en una tienda de segunda mano en Salamanca al no tener la documentación de la bicicleta, hizo entrega de la bicicleta a Juan Enrique en pago de la deuda, conociendo éste que la bicicleta no era propiedad de Pelayo .

El día 21 de julio de 2017, a las 18'05 horas, agentes de la policía nacional vieron a Juan Enrique cometer una infracción de tráf‌ico cuando hacía uso de la bicicleta, por lo que le pararon, comprobando que no era el propietario de la bicicleta, que ha sido devuelta a su propietario, quien no formula reclamación.

Juan Enrique es mayor de edad y tenía antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Pelayo era consumidor de sustancias estupefacientes desde hacía varios años, lo que condicionaba su voluntad a la obtención de dinero o efectos con los que proveerse de estas sustancias. En la actualidad se encuentra cumpliendo condena y siguiendo un tratamiento en la comunidad terapéutica intrapenitenciaria del Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar en Orense desde el 21 de agosto de 2017.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pelayo como autor un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.4 º, 239 y 241.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal y de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Enrique como autor de un delito de receptación del artículo 298.1 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar las costas procesales por mitad. Hágase entrega def‌initiva a Valeriano de la bicicleta sustraída y recuperada.

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Pelayo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal ( arts20 21.6 del C. P.)

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Pelayo se recurrió en apelación la sentencia fechada el 31-7-2.019, del Juzgado Penal 1 de los de esta ciudad, a través de la cual fue condenado como autor criminalmente...

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